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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 339/2001

Segundo período del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 16/8/2001

VISTO el expediente N° 12257/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar las medidas sanitarias de acuerdo a la situación epidemiológica actual.

Que una de las herramientas sanitarias más relevantes con que se cuenta en la lucha contra la Fiebre Aftosa es la vacuna antiaftosa elaborada con los virus actuantes en los focos actuales.

Que se cuenta con cantidad necesaria de dosis de vacuna antiaftosa para iniciar la segunda campaña de vacunación del año 2001.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultado para establecer las distintas estrategias de vacunación en las distintas regiones del país.

Que resulta imprescindible adecuar las normas referidas a los períodos de vacunación, luego de haber realizado una evaluación de riesgo por región como lo establece el punto 4.3.3 del Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001, en cuanto a las fechas de inicio según regiones y categorías de bovinos a vacunar, en concordancia con la situación epidemiológica del país.

Que de los estudios epidemiológicos retrospectivos surge que las categorías de bovinos menores de dos años son los más afectados por la enfermedad.

Que es necesario priorizar la vacunación en los lugares donde se inició la misma para evitar que se venzan los lapsos de inmunidad.

Que es necesario preservar la región patagónica libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.

Que la epidemia referente a la Fiebre Aftosa presenta una tendencia que indica la contención de casos clínicos de la misma en el país desde la realización de la primo vacunación de todos los bovinos incluidos en las distintas regiones con vacunación, según lo establecido en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa 2001.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 8°, inciso i), del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, y el articulo 4°, del Anexo I del Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996, sustituido por Decreto N° 1324 del 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Establecer el Segundo Período de vacunación del año 2001 a partir del mes de agosto de 2001, conforme las pautas previstas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.



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