Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 12 de la Resolución N°249/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria B.O. 26/6/2003)
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Resolución 465/2001
Dase por prorrogada la reinscripción correspondiente al año 2000, la que deberá efectuarse simultáneamente con la primera campaña anual de vacunación antiaftosa.
Bs. As., 18/10/2001
VISTO el expediente N° 9035/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone prorrogar el plazo de reinscripción al REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 10° de la Resolución N° 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establece un período de reinscripción gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), durante los meses de febrero, marzo y abril de cada año, fecha pautada cuando no se efectuaba la vacunación antiaftosa.
Que para el año 2000 la reinscripción gratuita se prorrogó por Resolución N° 334 del 5 de julio de 2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, hasta el 30 de junio de 2000.
Que la validez de la reinscripción 2000 caducó el 31 de enero del año 2001, y que en el presente año no se efectuó la campaña como lo establecen las pautas de la Resolución N° 116/98, por razones de índole administrativa y la atención de la emergencia sanitaria, que implicaron un retraso en el envío del material necesario para el funcionamiento del mencionado Registro.
Que es necesario facilitar el acceso a la reincripción gratuita de la totalidad de los productores para contar con la información necesaria a los fines de la Vigilancia Epidemiológica, y que es oportuno sincronizar el operativo de empadronamiento con la vacunación antiaftosa.
Que la información generada por el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) debe ser sometida a procesos de consistencia, validación y nomalización, para ser compatibilizada con toda la información zoosanitaria administrada por el SENASA.
Que el uso del número de RENSPA no es homogéneo en todo el país, habiéndose detectado repeticiones y diferencias conceptuales en la constitución de dicho número.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 del 1" de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por prorrogada la reinscripción correspondiente al año 2000 en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA) hasta el 1° de julio de 2002.
Art. 2° — La reinscripción del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS correspondiente al año 2002 deberá efectuarse simultáneamente con la primera campaña anual de vacunación antiaftosa, en la fecha que fije el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y será gratuita para el productor.
Art. 3° — El número de RENSPA es un identificador del establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y un subcódigo para identificar los distintos productores que coexisten en él.
Art. 4° — No puede identificarse más de una explotación con el mismo número identificador (RENSPA), según la definición expuesta en el artículo 3° de la presente resolución.
Art. 5° — En los casos en que varios establecimientos o predios no contiguos, del mismo productor, funcionaren como una unidad de producción, deberán ser identificados cada uno de ellos con un número de RENSPA independiente.
Art. 6° — El número de RENSPA se constituye de DIECISIETE (17) dígitos o caracteres, a saber: 00.000.0.00000.00, donde el primero y segundo corresponden al código de provincia, el tercero es un punto, desde el cuarto hasta el sexto corresponde al código de departamento, el séptimo en un punto, el octavo corresponde a la división de jurisdicciones de una oficina local, el noveno es un punto, desde el décimo hasta el décimo cuarto corresponde al número que individualiza al predio y no se repite dentro de un mismo departamento o partido, el décimo quinto es un punto y el décimo sexto y décimo séptimo identifican los distintos productores que coexisten en él. Los códigos a que se hace referencia forman parte del Anexo de la presente resolución.
Art. 7° — Es obligatorio el dibujo de la marca del ganado en el formulario de inscripción.
Art. 8° — Las pautas de identificación a que se refieren los artículos precedentes deberán ser puestas en ejecución, antes de la finalización de la segunda campaña de vacunación antiaftosa del corriente año.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
















































































CODIGO

PROVINCIA

.

.

00

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

01

BUENOS AIRES

02

CATAMARCA

03

CORDOBA

04

CORRIENTES

05

CHACO

06

CHUBUT

07

ENTRE RIOS

08

FORMOSA

09

JUJUY

10

LA PAMPA

11

LA RIOJA

12

MENDOZA

13

MISIONES

14

NEUQUEN

15

RIO NEGRO

16

SALTA

17

SAN JUAN

18

SAN LUIS

19

SANTA CRUZ

20

SANTA FE

21

SANTIAGO DEL ESTERO

22

TIERRA DEL FUEGO

23

TUCUMAN
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































PROVINCIA

CODIGO
PROVINCIA

CODIGO
DPTO.

NOMBRE DEL
DEPARTAMENTO/PARTIDO

CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES

00

000

.

BUENOS AIRES

01

001

ADOLFO ALSINA

.

01

002

ALBERTI

.

01

003

ALMIRANTE BROWN

.

01

004

AVELLANEDA

.

01

005

AYACUCHO

.

01

006

AZUL

.

01

007

BAHIA BLANCA

.

01

008

BALCARCE

.

01

009

BARADERO

.

01

010

BARTOLOME MITRE

.

01

011

BERAZATEGUI

.

01

012

BERISSO

.

01

013

BOLIVAR

.

01

014

BRAGADO

.

01

015

CORONEL BRANDSEN

.

01

016

CAMPANA

.

01

017

CAÑUELAS

.

01

018

CAPITAN SARMIENTO

.

01

019

CARLOS CASARES

.

01

020

CARLOS TEJEDOR

.

01

021

CARMEN DE ARECO

.

01

022

CASTELLI

.

01

023

COLON

.

01

024

CORONEL ROSALES

.

01

025

CORONEL DORREGO

.

01

026

CORONEL PRINGLES

.

01

027

CORONEL SUAREZ

.

01

028

CHACABUCO

.

01

029

CHASCOMUS

.

01

030

CHIVILCOY

.

01

031

DAIREAUX

.

01

032

DOLORES

.

01

033

ENSENADA

.

01

034

ESCOBAR

.

01

035

ESTEBAN ECHEVERRIA

.

01

036

EXALTACION DE LA CRUZ

.

01

037

FLORENCIO VARELA

.

01

038

GENERAL ALVARADO

.

01

039

GENERAL ALVEAR

.

01

040

GENERAL ARENALES

.

01

041

GENERAL BELGRANO

.

01

042

GENERAL GUIDO

.

01

043

GENERAL MADARIAGA

.

01

044

GENERAL LAMADRID

.

01

045

GENERAL LAS HERAS

.

01

046

GENERAL LAVALLE

.

01

047

GENERAL PAZ

.

01

048

GENERAL PINTO

.

01

049

GENERAL PUEYRREDON

.

01

050

GENERAL RODRIGUEZ

.

01

051

GENERAL SAN MARTIN

.

01

052

GENERAL SARMIENTO

.

01

053

GENERAL VIAMONTE

.

01

054

GENERAL VILLEGAS

.

01

055

GONZALES CHAVES

.

01

056

GUAMINI

.

01

057

HIPOLITO YRIGOYEN

.

01

058

BENITO JUAREZ

.

01

059

JUNIN

.

01

060

LA PLATA

.

01

061

LANUS

.

01

062

LAPRIDA

.

01

063

LAS FLORES

.

01

064

LEANDRO N. ALEM

.

01

065

LINCOLN

.

01

066

LOBERIA

.

01

067

LOBOS

.

01

068

LOMAS DE ZAMORA

.

01

069

LUJAN

.

01

070

MAGDALENA

.

01

071

MAIPU

.

01

0’72

MAR CHIQUITA

.

01

073

MARCOS PAZ

.

01

074

LA MATANZA

.

01

075

MERCEDES

.

01

076

MERLO

.

01

077

MONTE

.

01

078

MORENO

.

01

079

MORON

.

01

080

NAVARRO

.

01

081

NECOCHEA

.

01

082

9 DE JULIO

.

01

083

OLAVARRIA

.

01

084

CARMEN DE PATAGONES

.

01

085

PEHUAJO

.

01

086

PELLEGRINI

.

01

087

PERGAMINO

.

01

088

PILA

.

01

089

PILAR

.

01

090

PUAN

.

01

091

QUILMES

.

01

092

RAMALLO

.

01

093

RAUCH

.

01

094

RIVADAVIA

.

01

095

ROJAS

.

01

096

ROQUE PEREZ

.

01

097

SAAVEDRA

.

01

098

SALADILLO

.

01

099

SALTO

.

01

100

SALLIQUELO

.

01

101

SAN ANDRES DE GILES

.

01

102

SAN ANTONIO DE ARECO

.

01

103

SAN CAYETANO

.

01

104

SAN FERNANDO

.

01

105

SAN ISIDRO

.

01

106

SAN NICOLAS

.

01

107

SAN PEDRO

.

01

108

SAN VICENTE

.

01

109

SUIPACHA

.

01

110

TANDIL

.

01

111

TAPALQUE

.

01

112

TIGRE

.

01

113

TORDILLO

.

01

114

TORNQUIST

.

01

115

TRENQUE LAUQUEN

.

01

116

TRES ARROYOS

.

01

117

TRES DE FEBRERO

.

01

118

25 DE MAYO

.

01

119

VICENTE LOPEZ

.

01

120

VILLARINO

.

01

121

ZARATE

.

01

122

MUNICIPIO DE LA COSTA

.

01

124

MUNICIPIO MONTE HERMOSO

.

01

125

MUNICIPIO DE PINAMAR

.

01

126

MUNICIPIO DE VILLA GESELL

.

01

127

TRES LOMAS

.

01

128

AMEGHINO

.

01

129

PUNTA INDIO

CATAMARCA

02

001

AMBATO

.

01

002

ANCASTI

.

02

003

ANDALGALA

.

02

004

ANTOFAGASTA

.

02

005

BELEN

.

02

006

CAPAYAN

.

02

007

CAPITAL

.

02

008

EL ALTO

.

02

009

FRAY MAMERTO ESQUIU

.

02

010

LA PAZ

.

02

011

PACLIN

.

02

012

POMAN

.

02

013

SANTA MARIA

.

02

014

SANTA ROSA

.

02

015

TINOGASTA

.

02

016

VALLE VIEJO

CORDOBA

03

001

CALAMUCHITA

.

03

002

CAPITAL

.

03

003

COLON

.

03

004

CRUZ DEL EJE

.

03

005

GENERAL ROCA

.

03

006

GENERAL SAN MARTIN

.

03

007

ISCHILIN

.

03

008

JUAREZ CELMAN

.

09

009

MARCOS JUAREZ

.

03

010

MINAS

.

03

011

POCHO

.

03

012

PTE. ROQUE SAENZ PEÑA

.

03

013

PUNILLA

.

03

014

RIO CUARTO

.

03

015

RIO PRIMERO

.

03

016

RIO SECO

.

03

017

RIO SEGUNDO

.

03

018

SAN ALBERTO

.

03

019

SAN JAVIER

.

03

020

SAN JUSTO

.

03

021

SANTA MARIA

.

03

022

SOBREMONTE

.

03

023

TERCERO ARRIBA

.

03

024

TOTORAL

.

03

025

TULUMBA

.

03

026

UNION

CORRIENTES

04

001

BELLA VISTA

.

04

002

BERON DE ASTRADA

.

04

003

CAPITAL

.

04

004

CONCEPCION

.

04

005

CURUZU CUATIA

.

04

006

EMPEDRADO

.

04

007

ESQUINA

.

04

008

GENERAL ALVEAR

.

04

009

GENERAL PAZ

.

04

010

GOYA

.

04

011

ITATI

.

04

012

ITUZAINGO

.

04

013

LAVALLE

.

04

014

MBUCURUYA

.

04

015

MERCEDES

.

04

016

MONTE CASEROS

.

04

017

PASO DE LOS LIBRES

.

04

018

SALADAS

.

04

019

SAN COSME

.

04

020

SAN LUIS DEL PALMAR

.

04

021

SAN MARTIN

.

04

022

SAN MIGUEL

.

04

023

SAN ROQUE

.

04

024

SANTO TOME

.

04

025

SAUCE

CHACO

05

001

ALMIRANTE BROWN

.

05

002

BERMEJO

.

05

003

COMANDANTE FERNANDEZ

.

05

004

CHACABUCO

.

05

005

12 DE OCTUBRE

.

05

006

FRAY JUSTO STA. MARIA DE ORO

.

05

007

GENERAL BELGRANO

.

05

008

GENERAL DONOVAN

.

05

009

GENERAL GUEMES

.

05

010

INDEPENDENCIA

.

05

011

LIBERTAD

.

05

012

LIBERTADOR GRAL.
SAN MARTIN

.

05

013

MAIPU

.

05

014

MAYOR LUIS J. FONTAN

.

05

015

9 DE JULIO

.

05

016

O’HIGGINS

.

05

017

PTE. DE LA PLAZA

.

05

018

1° DE MAYO

.

05

019

QUITILIPI

.

05

020

SAN FERNANDO

.

05

021

SAN LORENZO

.

05

022

SARGENTO CABRAL

.

05

023

TAPENGA

.

05

024

25 DE MAYO

CHUBUT

06

001

VIEDMA

.

06

002

CUSHAMEN

.

06

003

ESCALANTE

.

06

004

FLORENTINO AMEGHINO

.

06

005

FUTALEUFU

.

06

006

GAIMAN

.

06

007

GASTRE

.

06

008

LANGUIÑEO

.

06

009

MARTIRES

.

06

010

PASO DE INDIOS

.

06

011

RAWSON

.

06

012

RIO SENGUER

.

06

013

SARMIENTO

.

06

014

TEHUELCHES

.

06

015

TELSEN

ENTRE RIOS

07

001

COLON

.

07

002

CONCORDIA

.

07

003

DIAMANTE

.

07

004

FEDERACION

.

07

005

FEDERAL

.

07

006

FELICIANO

.

07

007

GUALEGUAY

.

07

008

GUALEGUAYCHU

.

07

009

ISLAS DEL IBICUY

.

07

010

LA PAZ

.

07

011

NOGOYA

.

07

012

PARANA

.

07

013

ROSARIO DEL TALA

.

07

014

CONCEPCION DEL URUGUAY

.

07

015

VICTORIA

.

07

016

VILLAGUAY

FORMOSA

08

001

BERMEJO

.

08

002

FORMOSA

.

08

003

LAISHI

.

08

004

MATACOS

.

08

005

PATINO

.

08

006

PILAGAS

.

08

007

PILCOMAYO

.

08

008

PIRANE

.

08

009

RAMON LISTA

JUJUY

09

001

CAPITAL

.

09

002

COCHINOCA

.

09

003

EL CARMEN

.

09

004

HUMAHUACA

.

09

005

LEDESMA

.

09

006

RINCONADA

.

09

007

SAN ANTONIO

.

09

008

SAN PEDRO

.

09

009

SANTA BARBARA

.

09

010

SANTA CATALINA

.

09

011

SUSQUES

.

09

012

TILCARA

.

09

013

TUMBAYA

.

09

014

VALLE GRANDE

.

09

015

YAVI

LA PAMPA

10

001

ATREUCO

.

10

002

CALEU CALEU

.

10

003

CAPITAL

.

10

004

CATRILO

.

10

005

CONHELO

.

10

006

CURACO

.

10

007

CHALILEO

.

10

008

CHAPALEUFU

.

10

009

CHICALCO

.

10

010

GUATRACHE

.

10

011

HUCAL

.

10

012

LIHUEL CALEL

.

10

013

LIMAY MAHUIDA

.

10

014

LOVENTUE

.

10

015

MARACO

.

10

016

PUELEN

.

10

017

QUEMU QUEMU

.

10

018

RANCUL

.

10

019

REALICO

.

10

020

TOAY

.

10

021

TRENEL

.

10

022

UTRACAN

LA RIOJA

11

001

ARAUCO

.

11

002

CAPITAL

.

11

003

CASTRO BARROS

.

11

004

CHILECITO

.

11

005

FAMATINA

.

11

006

GRAL. A. VICENTE PEÑALOZA

.

11

007

GENERAL BELGRANO

.

11

008

GENERAL J. FACUNDO QUIROGA

.

11

009

GENERAL LAMADRID

.

11

010

GENERAL LAVALLE

.

11

011

GENERAL OCAMPO

.

11

012

GENERAL SAN MARTIN

.

11

013

GENERAL SARMIENTO

.

11

014

GOBERNADOR GORDILLO

.

11

015

INDEPENDENCIA

.

11

016

ROSARIO VERA PEÑALOZA

.

11

017

SANAGASTA

.

11

018

SAN BLAS DE LOS SAUCE

MENDOZA

12

001

CAPITAL

.

12

002

GENERAL ALVEAR

.

12

003

GODOY CRUZ

.

12

004

GUAYMALLEN

.

12

005

JUNIN

.

12

006

LA PAZ

.

12

007

LAS HERAS

.

12

008

LAVALLE

.

12

009

LUJAN DE CUYO

.

12

010

MAIPU

.

12

011

MALARGÜE

.

12

012

RIVADAVIA

.

12

013

SAN CARLOS

.

12

014

SAN MARTIN

.

12

015

SAN RAFAEL

.

12

016

SANTA ROSA

.

12

017

TUNUYAN

.

12

018

TUPUNGATO

MISIONES

13

001

APOSTOLES

.

13

002

CAINGUAS

.

13

003

CANDELARIA

.

13

004

CAPITAL

.

13

005

CONCEPCION

.

13

006

ELDORADO

.

13

007

GRAL. MANUEL BELGRANO

.

13

008

GUARANI

.

13

009

IGUAZU

.

13

010

LEANDRO N. ALEM

.

13

011

LIBERTADOR GRAL SAN MARTIN

.

13

012

MONTECARLO

.

13

013

OBERA

.

13

014

SAN IGNACIO

.

13

015

SAN JAVIER

.

13

016

SAN PEDRO

.

13

017

25 DE MAYO

NEUQUEN

14

001

ALUMINE

.

14

002

ANELO

.

14

003

CATAN-LIL

.

14

004

COLLON-CURA

.

14

005

CONFLUENCIA

.

14

006

CHOS-MALAL

.

14

007

HUILCHES

.

14

008

LACAR

.

14

009

LONCOPUE

.

14

010

LOS LAGOS

.

14

011

MINAS

.

14

012

NONQUIN

.

14

013

PEHUENCHES

.

14

014

PICUNCHES

.

14

015

PICUN LEUFU

.

14

016

ZAPALA

RIO NEGRO

15

001

ADOLFO ALSINA

.

15

002

AVELLANEDA

.

15

003

SAN CARLOS DE BARILOCHE

.

15

004

CONESA

.

15

005

EL CUY

.

15

006

GENERAL ROCA

.

15

007

9 DE JULIO

.

15

008

NORQUINCO

.

15

009

PICHI MAHUIDA

.

15

010

PILCANIYEU

.

15

011

SAN ANTONIO

.

15

012

VALCHETA

.

15

013

25 DE MAYO

SALTA

16

001

ANTA

.

16

002

CACHI

.

16

003

CAFAYATE

.

16

004

CANDELARIA

.

16

005

CERRILLOS

.

16

006

CHICOANA

.

16

007

GENERAL GÜEMES

.

16

008

GRAL. JOSE DE SAN MARTIN

.

16

009

GUACHIPAS

.

16

010

IRUYA

.

16

011

LA CALDERA

.

16

012

LA CAPITAL

.

16

013

LA POMA

.

16

014

LA VINA

.

16

015

LOS ANDES

.

16

016

METAN

.

16

017

MOLINOS

.

16

018

ORAN

.

16

019

RIVADAVIA

.

16

020

ROSARIO DE LA FRONTERA

.

16

021

ROSARIO DE LERMA

.

16

022

SAN CARLOS

.

16

023

SANTA VICTORIA

SAN JUAN

17

001

ALBARDON

.

17

002

ANGACO

.

17

003

CALINGASTA

.

17

004

CAPITAL

.

17

005

CAUCETE

.

17

006

CHIMBAS

.

17

007

IGLESIA

.

17

008

JACHAL

.

17

009

9 DE JULIO

.

17

010

POCITO

.

17

011

RAWSON

.

17

012

RIVADAVIA

.

17

013

SAN MARTIN

.

17

014

SANTA LUCIA

.

17

015

SARMIENTO

.

17

016

ULLUM

.

17

017

VALLE FERTIL

.

17

018

25 DE MAYO

.

17

019

ZONDA

SAN LUIS

18

001

AYACUCHO

.

18

002

BELGRANO

.

18

003

CORONEL PRINGLES

.

18

004

CHACABUCO

.

18

005

GENERAL PEDERNERA

.

18

006

GOBERNADOR DUPUY

.

18

007

JUNIN

.

18

008

LA CAPITAL

.

18

009

LIBERTADOR GRAL.
SAN MARTIN

SANTA CRUZ

19

001

CORPEN AIKE

.

19

002

DESEADO

.

19

003

GÜER AIKE

.

19

004

LAGO ARGENTINO

.

19

005

LAGO BUENOS AIRES

.

19

006

MAGALLANES

.

19

007

RIO CHICO

SANTA FE

20

001

BELGRANO

.

20

002

CASEROS

.

20

003

CASTELLANOS

.

20

004

CONSTITUCION

.

20

005

GARAY

.

20

006

GENERAL LOPEZ

.

20

007

GENERAL OBLIGADO

.

20

008

IRIONDO

.

20

009

LA CAPITAL

.

20

010

LAS COLONIAS

.

20

011

9 DE JULIO

.

20

012

ROSARIO

.

20

013

SAN CRISTOBAL

.

20

014

SAN JAVIER

.

20

015

SAN JERONIMO

.

20

016

SAN JUSTO

.

20

017

SAN LORENZO

.

20

018

SAN MARTIN

.

20

019

VERA

SANTIAGO DEL ESTERO

21

001

AGUIRRE

.

21

002

ALBERDI

.

21

003

ATAMISQUI

.

21

004

AVELLANEDA

.

21

005

LA BANDA

.

21

006

BELGRANO

.

21

007

CAPITAL

.

21

008

COPO

.

21

009

CHOYA

.

21

010

FIGUEROA

.

21

011

GENERAL TABOADA

.

21

012

GUASAYAN

.

21

013

JIMENEZ

.

21

014

LORETO

.

21

015

MATARA

.

21

016

MITRE

.

21

017

MORENO

.

21

018

OJO DE AGUA

.

21

019

PELLEGRINI

.

21

020

QUEBRACHOS

.

21

021

RIO HONDO

.

21

022

RIVADAVIA

.

21

023

ROBLES

.

21

024

SALAVINA

.

21

025

SAN MARTIN

.

21

026

SARMIENTO

.

21

027

SILIPICA

TIERRA DEL FUEGO

22

001

RIO GRANDE

.

22

002

USUHAIA

TUCUMAN

23

001

BURRUYACU

.

23

002

SAN MIGUEL DE TUCUMAN

.

23

003

CRUZ ALTA

.

23

004

CHICLIGASTA

.

23

005

FAMAILLA

.

23

006

GRANEROS

.

23

007

LEALES

.

23

008

MONTEROS

.

23

009

RIO CHICO

.

23

010

TAFI DEL VALLE

.

23

011

TRANCAS

.

23

012

JUAN BAUTISTA ALBERDI

.

23

013

SIMOCA

.

23

014

LA COCHA

.

23

015

TAFI VIEJO

.

23

016

LULES

.

23

017

YERBA BUENA


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria