Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 497/2002

Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 6/6/2002

VISTO el expediente Nº 7550/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente, la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE (MAGIC), propicia la aprobación del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina.

Que el mencionado proyecto se encuentra incluido dentro de los alcances del artículo 2º de la Ley Nº 3959, que invita a los Gobiernos Provinciales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.

Que la Ley Nº 24.696 declara de interés nacional el Control y la Erradicación de la Brucelosis en la especie bovina dentro del Territorio Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 108 del 16 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios, a fin de ejecutar comunes acciones sanitarias específicas, siendo la vacunación antibrucélica una de ellas.

Que por Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se restableció el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina en todo el país y se incluyeron las exigencias mínimas de cumplimiento para todo el Territorio Nacional.

Que el artículo 2º de la citada norma prevé que las COMISIONES PROVINCIALES DE SANIDAD ANIMAL (COPROSAs) podrán presentar planes que superen las exigencias mínimas establecidas en la misma.

Que la Dirección General de Sanidad Animal de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE y la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL han presentado el proyecto que se menciona precedentemente, no encontrado la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, reparos que formular al Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina que se aplicará en dicha Provincia.

Que la Provincia de SANTA FE acredita importantes antecedentes históricos de difusión, promoción y actividades sanitarias en Brucelosis Bovina que comenzaron en el año 1945 con el MINISTERIO DE AGRICULIURA, GANADERIA, INDUSTRIA Y COMERCIO de la Provincia de SANTA FE, elaborando y distribuyendo la Vacuna antibrucélica entre los productores y realizando los diagnósticos serológicos. Continuando desde 1966 con el Plan Piloto de Vacunación antibrucélica implementado por la ex-CANEFA (COMISION ASESORA NACIONAL DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA).

Que el proyecto presentado por la Provincia de SANTA FE, cumple con los requisitos propuestos en el artículo 2º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Que resulta necesario que el Plan Superador sea aplicado en el marco de un modelo participativo, con la incorporación de los productores con un rol central y de los diversos sectores de la industria láctea y frigorífica, de las autoridades provinciales de la sanidad animal, como así también, de los principales organismos oficiales y privados relacionados a la sanidad animal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, incisos e) y l) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Apruébese el Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los productores o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería en la Provincia de SANTA FE, están obligados a cumplir las exigencias establecidas en el Plan Superador aprobado por la presente resolución y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3º
— La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará una auditoría a los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la puesta en vigencia de esta norma incluyendo en la misma los conceptos contenidos en el Anexo II de la presente resolución; de acuerdo a los resultados obtenidos se deberán introducir las modificaciones pertinentes o, si los progresos son insuficientes, establecer su caducidad manteniendo la vigencia del Piso Sanitario de la Resolución Nº 150 del 6 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Dejando establecido que la verificación del logro de las metas fijadas para cada etapa, según el precitado Anexo II, es condición requerida para el desarrollo de la subsiguiente etapa.

Art. 4º
— La evaluación del Plan Superador se efectuará en forma periódica por parte de la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de SANTA FE, de acuerdo a la descripción de mecanismos de auditoría contenidos en el mismo.

Art. 5º
— Limítanse los alcances de la Resolución Nº 1244 del 25 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, en todo aquello que se oponga a los términos de la presente resolución.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

PLAN SUPERADOR DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

1. INTRODUCCION

Para enfrentar los problemas de salud animal se consideró indispensable encuadrar el modelo económico nacional y su relación con el orden económico mundial.

DOS (2) fueron las causas determinantes que condicionaron a los Servicios Veterinarios; una fue la organización económica y social en transformación, y otra el compromiso del complejo agroganadero con las nuevas modalidades de atención veterinaria a escala mundial.

Externamente, las restricciones sanitarias de los mercados internacionales comenzaron a imponer exigencias cada vez más específicas, que introdujeron el establecimiento de una atención veterinaria integral más dinámica y zonificada.

En esa realidad, se pudo observar el importante papel que jugaron los Servicios Oficiales en los últimos años en la transformación de la organización de la estructura sanitaria, por su relación con el Estado y el sector productivo.

La descentralización operativa que se instaló pudo responder en forma adecuada y oportuna por la movilización de recursos de origen privado hacia tareas sanitarias.

Este modelo de atención veterinaria se mantiene vigente porque garantiza una respuesta socialmente organizada, donde los productores son el centro del sistema que ofrece efectividad y continuidad de las acciones sanitarias.

La presencia y difusión de una enfermedad están íntimamente ligadas a los sistemas de producción ganadera, donde cada unidad productiva se inserta en el núcleo social al cual pertenece. Esta interpretación cambió el concepto de considerar la enfermedad como un simple fenómeno de exclusivo entendimiento científico para integrarlo a la visión socio-económica que pondera la planificación y gerenciamiento del proceso a nivel zonal.

Por las razones señaladas, el Programa Nacional, se abre en Planes Zonales que pueden superar el piso de lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002 y que cubren una provincia, departamentos o partidos.

La única condición que se debe cumplir para ingresar en un Plan Zonal que supere lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002, es la de que los productores de esas áreas presenten, a través de los Entes Sanitarios y de las COPROSAs provinciales respectivas, la debida documentación en la cual expresen que participan activamente en la planificación y aplicación de esos planes.

2. EXISTENCIA DE GANADO Y SU DISTRIBUCION GEOGRAFICA





 
3. PROGRAMA: OBJETIVOS

Evitar el riesgo de la transmisión de Brucelosis de origen animal a la población humana.

Efectuar la vacunación de las terneras con Vacuna de Cepa 19 por medio de los Entes Sanitarios, con una cobertura vacunal de NOVENTA Y CINCO (95%) - CIENTO POR CIENTO (100%).

Establecer una zona de erradicación en los Departamentos de Las Colonias y Castellanos, para luego extender la acción gradualmente a otros Departamentos.

Erradicar la Brucelosis en los rodeos con baja prevalencia, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Aplicar el saneamiento mediante pruebas serológicas sistemáticas en las regiones de la provincia donde se detecte que la prevalencia de Brucelosis es reducida, observando las condiciones previas establecidas por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Reducir en todo el territorio de la Provincia la tasa global de infección al DOS POR CIENTO (2%), para hacer factible la erradicación en masa.

Establecer el control del movimiento que asegure que los reproductores machos y hembras tengan pruebas diagnósticas negativas.

Implantar normas y procedimientos técnico-administrativos complementarios para hacerlos extensivos al resto de la Provincia.

4. PROGRAMA: METAS

Lograr en DIEZ (10) años, un rebaño provincial resistente a la Brucelosis por cobertura vacunal cercana al CIENTO POR CIENTO (100%).

Disminuir la prevalencia de la Brucelosis en OCHO (8) años a niveles del DOS POR CIENTO (2%) por medio de la vacunación de todas las terneras.

Continuar la reducción de la prevalencia de la enfermedad con los procedimientos previstos en el Plan Superador y sus posibles adecuaciones, hasta lograr la erradicación de la enfermedad.

Dejar instalado un sistema de vigilancia epidemiológica eficiente y eficaz, para garantizar el status de libre de Brucelosis.

5. PROGRAMA: ESTRATEGIA

5.1. Propósitos

El objetivo final a largo plazo es obtener la Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE.

Para tal propósito, el Programa está concebido en DOS (2) grandes etapas que se desarrollarán en algunas áreas simultáneamente y en otras no, atendiendo a los diferentes status sanitarios que tiene la Provincia de SANTA FE:

Primera etapa: Control de la difusión de la enfermedad por medio de la vacunación obligatoria de terneras de TRES (3) a OCHO (8) meses de edad. Esta etapa tendrá una duración de DIEZ (10) años.

Segunda etapa: Erradicación de la enfermedad, por medio de pruebas serológicas y sacrificio de los reaccionantes. Al término de la primera etapa se hará una encuesta serológica por áreas, para comprobar si la tasa de prevalencia de la infección ha quedado suficientemente reducida como para iniciar la erradicación en masa. Esta etapa durará el tiempo necesario para obtener la erradicación de la infección de todo el Territorio Provincial.

5.2. Estrategias

No se conoce con precisión la prevalencia de la enfermedad por área, pero los datos disponibles de algunas zonas indican una baja tasa tanto de animales reaccionantes como de rodeos infectados.

En tal situación no es factible, por ahora, emprender un programa de erradicación en masa en toda la Provincia, porque sería técnica y económicamente imposible de alcanzar.

Las autoridades provinciales han adoptado establecer, en primer término, un plan de control y liberación de la enfermedad por áreas debido a que hay TRES (3) zonas con diferente status sanitario.

Asimismo, se refuerza la cobertura vacunal en la Provincia con el propósito de mantener el rebaño provincial resistente a la Brucelosis para proceder, en el futuro, a la etapa de erradicación en masa.

Un elemento de gran importancia en la profilaxis de la infección es el control de movimiento de animales. Este control, en cuanto a Brucelosis se refiere, es actualmente inexistente y de esta forma se pueden reinfectar las áreas que se han liberado de la enfermedad.

Otro aspecto a considerar en la estrategia es el hecho de que hay establecimientos en la Provincia, que hace muchos años que están vacunando terneras, habiendo obtenido una reducción marcada en la tasa de animales reaccionantes. En estos establecimientos se puede proceder a la eliminación y sacrificio de los reaccionantes, sin mayor costo y seguir, a la vez, la vacunación de terneras. Es posible también que en la misma situación se encuentren los tambos que abastecen de leche a las usinas procesadores.

Un sector ganadero en el que es de interés inmediato sanear su hacienda de Brucelosis, es el de cabañas y establecimientos que venden reproductores machos y hembras. Para contemplar estas situaciones es necesario reforzar el Esquema de Erradicación que se viene aplicando desde el año 1994 en algunos Departamentos. Su desarrollo tendrá que ser efectivo y será acorde al desarrollo sanitario de las zonas.

Una consideración especial, en la primera etapa del programa, merece la política del gobierno en la reducción de gastos públicos y la situación de endeudamiento del sector agropecuario en la economía nacional. Por una parte, la política económica del Gobierno de la Nación no permite actualmente la ampliación de los recursos oficiales (humanos y materiales) y, por otra parte, la situación de los ganaderos no ofrece muchas posibilidades; por consiguiente, es imprescindible que la vacunación se haga por los Entes Sanitarios; también sería importante que por estos medios en lo posible, se incrementaran las actividades de saneamiento y control del tránsito de animales.

Es necesario, sin embargo, que la actividad principal de esta etapa sea promocionar y supervisar la vacunación de terneras para poder alcanzar su máxima cobertura, con el fin de cumplir con los objetivos básicos que se señalan más adelante.

5.3. Principales actividades

Formular un programa para fijar una estrategia con el fin de incorporar a los productores en forma activa en la toma de decisiones.

Realizar encuestas serológicas por áreas con el fin de poder evaluar el efecto del Programa Nacional en la medida que se vayan cumpliendo sus etapas de desarrollo.

Estimular y supervisar la vacunación de terneras para obtener la más amplia cobertura posible, porque se considera primera prioridad del Programa.

Revisar y ampliar la legislación vigente, para introducir los métodos de identificación de la vacunación de las terneras e identificación indeleble de los animales reaccionantes para concretar un seguimiento seguro hasta su sacrificio.

Revisar la estructura actual de la Dirección de Luchas Sanitarias dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para poder concentrar todas las medidas de fiscalización en sus manos con sistemas simples, económicos y eficientes, eliminando duplicaciones e incoherencias.

Establecer un control gradual de movimiento de animales, empezando por el ganado puro de pedigree, puro por cruza y ganado lechero que concurran a las exposiciones ganaderas, para luego, en la medida de las posibilidades, ir extendiéndolos a los remates-ferias.

Formular un plan de adiestramiento de epidemiología y control de la Brucelosis para los médicos veterinarios del Programa y para los veterinarios privados, habilitados por este Servicio Nacional para la implementación del Plan Superador.

Formular un programa de divulgación científica y de concientización del productor ganadero para conquistar su colaboración.

Establecer una vigilancia epidemiológica en las usinas procesadores de leche, por medio de la Prueba de Anillo en Leche (PAL) para verificar el estado de saneamiento de los tambos y así detectar los rodeos lecheros reinfectados.

Establecer una vigilancia epidemiológica por medio de pruebas serológicas efectuadas a todos los bovinos mayores de DOS (2) años machos enteros y hembras que se faenen en los frigoríficos con inspección oficial.

Elaborar un Manual de Normas y Procedimientos para el Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina ajustándose estrictamente a lo normatizado por SENASA.

Perfeccionar el sistema de información, incorporando al mismo los resultados de las pruebas serológicas y se establecerán las pautas para la retroalimentación de la información.

Realizar un relevamiento de los recursos humanos y materiales, como asimismo de las funciones de la salud animal en las administraciones nacionales y provinciales, incluyendo laboratorios, para una mejor coordinación de las actividades entre SENASA y la Provincia.

Una vez terminado el perfeccionamiento del presente proyecto, se elaborará un cronograma de actividades.

5.4. Ejecución

5.4.1 Organismos y personal ejecutores del Programa

* SENASA

El organismo ejecutor de las actividades de control será el Servicio Oficial por medio de TRES (3) ramas:

- El Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, será el laboratorio de referencia, el cual efectuará la supervisión administrativa y técnica de la red de laboratorios del SENASA.

La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.

Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.

- Coordinación con los laboratorios del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA). SENASA e INTA designarán UN (1) funcionario por cada institución para que coordinen el apoyo diagnóstico al Programa Nacional de Control

Erradicación de la Brucelosis de la Provincia de SANTA FE, entre los DOS (2) sistemas de laboratorios y con los laboratorios provinciales.

Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.

De común acuerdo, SENASA e INTA y las universidades nacionales, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la epidemiología o del control de la Brucelosis.

La supervisión técnica se realizará por visitas del especialista en Brucelosis del Laboratorio Central a los laboratorios regionales y por pruebas periódicas de proficiencia.

Con la misma finalidad de uniformar técnicas y criterios, el Laboratorio Central organizará cursos de adiestramiento, para todo el personal nuevo y cursos de reactualización para los demás profesionales y para profesionales de la red de laboratorios.

- Coordinación con los laboratorios del INTA y provinciales. SENASA y MAGIC designarán UN (1) funcionario por cada institución para que coordine el apoyo diagnóstico al Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis, entre los DOS (2) sistemas de laboratorios y con los laboratorios provinciales.

Personal de INTA y de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, integrarán el cuerpo docente de los cursos de adiestramiento.

De común acuerdo, SENASA e INTA, establecerán y diseñarán los proyectos de investigación necesarios para aclarar problemas nacionales o regionales de la epidemiología o del control de la Brucelosis.

* COPROSA

* Organismos Provinciales

* El laboratorio Provincial. Se auditará el laboratorio del MAGIC, en el caso que fuera necesario se le brindará asistencia técnica porque constituye el Centro de Referencia Oficial Territorial de las actividades del Programa.

* Inclusión de nuevas premisas: Epidemiólogo del Centro de Referencia Oficial Territorial: Deberá atender conjuntamente o informando al SENASA, los casos especiales de definición de status de los establecimientos o de estancamiento sanitario, cuando los antecedentes indiquen haberse aplicado los criterios de saneamiento y diagnóstico establecidos en los manuales de procedimiento, dictaminando sobre el status sanitario o prescribiendo medidas especiales de control y erradicación.

* Entes Sanitarios

* Laboratorios de Red: Los laboratorios particulares que quieran dedicarse al diagnóstico de la Brucelosis, tendrán que reunir las condiciones (planta física, instrumental, materiales y capacitación del personal) que determinará la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y serán sujetos a su control.

* Médicos Veterinarios Particulares: El SENASA ampliará los recursos humanos necesarios para el Programa, habilitando a los médicos veterinarios particulares en diferentes actividades y en las condiciones que se determinen.

5.5. Encuesta serológica.

Con el fin de conocer la prevalencia global de la infección y poder posteriormente evaluar el efecto del Programa, se hará una encuesta por conglomerados o con muestras ampliadas del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

5.6. Vacuna y vacunación.

La vacunación de terneras seguirá siendo la actividad prioritaria del Programa y continuará según las pautas actuales. El éxito del Programa depende de la cobertura de la vacunación que se alcance.

Una programación anual de las intervenciones y verificaciones a nivel de la Oficina Local, Regional y Central es necesaria para poder ordenar, aumentar y evaluar este procedimiento. En los rodeos de saneamiento se seguirán vacunando las terneras. El procedimiento en detalle se indicará en el Manual de Normas y Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina.

5.7. Vigilancia Epidemiológica.

En los laboratorios de las usinas lácteas, se someterán a la Prueba de Anillo en Leche (PAL) TRES (3) veces al año las muestras de leche procedentes de los tambos inscriptos. A tal efecto, los técnicos de laboratorios de las usinas recibirán un adiestramiento en servicio de parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.

Al comprobarse una reacción sospechosa, se suspenderá temporariamente el Certificado de Establecimiento Libre de Brucelosis y se notificará al veterinario que atiende el tambo a que proceda a la extracción de muestras de sangre de todos los animales del rebaño para aclarar la situación del mismo.

A todos los bovinos machos enteros y hembras que ingresen a mataderos con inspección sanitaria oficial, se les debe tomar muestras de sangre en el momento del sacrificio para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis.

5.8. Control de movimiento de animales.

El control de movimiento de animales se llevará a cabo en toda la Provincia, atendiendo a lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

5.9. Sistema de Información.

El sistema comprenderá tanto la información sobre las vacunaciones como sobre las pruebas diagnósticas y control de exposiciones y remates-ferias.

La información sobre las vacunaciones seguirá las pautas actuales, comprendiendo por región sanitaria, el número de terneras vacunadas, la cobertura, el número de establecimientos donde se realizó la vacunación sobre el número de establecimientos que tienen terneras.

La información sobre las pruebas diagnósticas se originará en los laboratorios oficiales y privados de Red y luego será transmitida al Laboratorio Central de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, donde será analizada, consolidada y transmitida a su vez a la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA).

La DNSA procesará y analizará toda la información y editará una Hoja Informativa Mensual que se distribuirá a las agencias del Gobierno Nacional y Provincial.

5.10. Programa de adiestramiento.

Cuando se perfeccione y apruebe el Plan de Acción se establecerá UN (1) cronograma de los cursos de perfeccionamiento que organizará el Programa del Plan Superador.

Los cursos o seminarios serán de DOS (2) tipos:

1) Para Médicos Veterinarios Oficiales sobre la epidemiología de la Brucelosis y procedimientos de control.

2) Para Médicos Veterinarios Privados, que será de carácter teórico-práctico.

5.11. Programa de educación sanitaria.

Para llegar a los objetivos fijados es imprescindible lograr la colaboración de los productores.

Para la labor de educación sanitaria, el SENASA y el MAGIC confeccionarán los diferentes materiales audiovisuales para las actividades de extensión.

Los Médicos Veterinarios de la DNSA y del MAGIC aprovecharán las exposiciones ganaderas y remates-ferias para concientizar al ganadero en la necesidad de prevenir y controlar la Brucelosis.

Esta actividad podrá ser adecuadamente programada cuando se confeccione la lista de las localidades y fechas de la realización de los remates-ferias y exposiciones.

5.12. Manuales y Normas de Procedimientos.

Para la orientación de los Médicos Veterinarios de campo de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y privados habilitados, será de gran utilidad la elaboración de un Manual de Normas y Procedimientos para el Control de la Brucelosis Bovina. Este Manual deberá contener además de normas y procedimientos detallados, nociones sobre el Programa, su organización y objetivos, como asimismo conocimiento sobre la epidemiología de la Brucelosis y pautas para poder actuar en diferentes situaciones.

Además de este Manual para veterinarios, elaborará un instructivo para la vacunación de terneras, destinado al personal afectado a esta tarea.

Se harán las definiciones de los status sanitarios de los establecimientos y las modificaciones pertinentes para su actualización.

5.13. La legislación.

Si fuere necesario se adecuará la legislación provincial para dar respaldo legal a las diferentes actividades del Plan de Acción propuesto.

Habrá necesidad de legislar con respecto a los siguientes tópicos:

- Identificación de la vacunación de las terneras.

- Marcación indeleble de los animales reaccionantes.

Area y Actividades Programáticas del Plan Superador de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina de la Provincia de SANTA FE.

AREA PROGRAMATICA: Toda la Provincia de SANTA FE

El Programa de la provincia, está dividido en TRES (3) Sub-Programas respetando a las regiones y al desarrollo de las actividades zoosanitarias.

SUB-PROGRAMA ZONA 1 (Control Obligatorio, Saneamiento y Certificación Voluntaria) Departamentos: San Martín, San Jerónimo, Belgrano, La Capital, Caseros, Iriondo, General López, Rosario, San Lorenzo, Constitución, San Justo, Zona Oeste de San Cristóbal.

a. Area Programática

a.1. Objetivos Intermedios.

a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

a.1.2. Los consejos administrativos de DIECISEIS (16) fundaciones deben notificar su manifiesta voluntad de adhesión de los productores al presente programa.

a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deben hacer explícita su adhesión de manera documentada, para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes Sanitarios. Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan, éste entrará automáticamente en vigencia para todos los establecimientos de cría de la zona.

a.1.4. En el primer año deberán incorporarse el SESENTA POR CENTO (60%) de los establecimientos y en el segundo año el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.

b. Actividad Programática

b.1. Apoyo Legal.

Indicadores

Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Actividades

Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.

b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.

Indicadores:

Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.

Actividades:

* Disponer de Vacuna Cepa 19 necesaria en tiempo y forma.

Meta: Disponer de DOSCIENTAS SESENTA MIL (260.000) dosis anuales de Vacuna Cepa 19.

* Supervisar la distribución y cadena de frio.

Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidos al azar.

* Establecer un programa de supervisión de la vacunación.

Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.

b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.

Indicadores

En el primer año de aplicación del Plan Superador, se deberá documentar la participación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los productores.

En el segundo año se deberá documentar la participación del CUARENTA POR CIENTO (40%) de los productores restantes.

Actividades

* Elaborar un programa de concietización de los productores.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del programa.

* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o pedanía.

Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del programa.

b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.

Indicadores

- Número total de establecimientos.

- Número de establecimientos en saneamiento.

- Número de establecimientos sangrados.

- Número de establecimientos libres certificados.

Actividades

* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de Brucelosis.

* Certificación de establecimientos libres de Brucelosis.

Meta: de forma permanente desde el inicio del Programa en el Departamento.

b.5. Evaluación

Indicadores

Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.

Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

Actividades

Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.

Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.

SUB-PROGRAMA ZONA 2 (Erradicación Obligatoria)

Departamentos: Las Colonias y Castellanos

a. Area Programática

a.1. Objetivos Intermedios

a.1.1. Se confeccionará un programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

a.1.2. Todos los rodeos lecheros estarán incluidos en los estatus sanitarios reconocidos en el artículo 13 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

a.1.3. Los productores con establecimientos de cría deberán hacer explícita su adhesión de manera documentada para lo cual se impulsará su convocatoria en el seno de los Entes Sanitarios.

Cuando se logre el TREINTA POR CIENTO (30%) de adhesión documentada al Plan Superador, este entrará automáticamente en vigencia para los establecimientos de cría.

a.1.4. El SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne deberán estar en proceso de certificación de libres de Brucelosis o en el de saneamiento a partir del 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.

a.1.5. Se implementará la vigilancia epidemiológica en frigoríficos con inspección sanitaria oficial a partir del 1º de julio de 2002.

a.1.6. Los controles serológicos de los movimientos, tanto para el ganado de carne como para el lechero, deberán regirse según el artículo 10 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

b - ACTIVIDADES PROGRAMATICAS

b.1. Apoyo Legal

Indicadores

Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Actividades

Compatibilizar las normas provinciales con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/ 2002.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.

Indicadores

Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.

Actividades

* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.

Meta: disponer de CIENTO OCHENTA MIL (180.000) dosis anuales.

* Supervisar la distribución y cadena de frío.

Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidos al azar.

* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.

Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.

b.3. Reinscripción de productores para certificar rodeos libres y sanear los rodeos infectados.

Los rodeos lecheros quedan bajo control y erradicación obligatorio.

El SESENTA POR CIENTO (60%) de los rodeos de carne deben estar en saneamiento activo al 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.

Indicadores

Participación del CIENTO POR CIENTO (100%) de los productores.

Actividades

* Elaborar un Programa de concietización de los productores.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

* Confeccionar un cronograma de actividades de certificación y saneamiento por cuartel o pedanía.

Meta: duración TRES (3) meses a partir del inicio del Programa. b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.

Indicadores

- Número de establecimientos.

- Número de establecimientos en saneamiento.

- Número de establecimientos sangrados.

- Número de establecimientos libres certificados.

Actividades

* Comprobación de ausencia de bovinos reaccionantes en los establecimientos libres de Brucelosis.

* Certificación de establecimientos Libres de Brucelosis.

Meta: VEINTICUATRO (24) meses desde el inicio del Programa en el Departamento.

b.5. Vigilancia Epidemiológica.

b.5.1. En los laboratorios de las Usinas lácteas se someterán a la Prueba de Anillo en Leche (PAL), CUATRO (4) veces al año las muestras de leche provenientes de los tambos remitentes.

Indicadores

-Número total de rodeos lecheros.

-Número total de rodeos remitentes por Usina Láctea.

-Número de rodeos bajo vigilancia.

-Número de rodeos con PAL positivo.

-Número de investigaciones epidemiológicas efectuadas en rodeos con PAL positivo para establecer su estado sanitario real.

Actividades

Fortalecer y ordenar los cronogramas de ejecución de las pruebas PAL, para optimizar las acciones correctivas.

Meta: en forma permanente.

b.5.2. Se tomarán muestras de sangre en los frigoríficos con inspección sanitaria oficial a todos los bovinos machos y hembras mayores de DOS (2) años para efectuar el diagnóstico serológico de Brucelosis.

Indicadores

Número de animales positivos.

Número de detecciones de los rodeos de origen de los animales con diagnóstico positivo.

Meta: actualización permanente.

Actividades

Establecer la toma de muestras de sangre para el diagnóstico de supervisión sanitaria en las plantas frigoríficas con inspección sanitaria oficial.

Meta: en forma permanente.

b.6. Evaluación

Indicadores

Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.

Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

Actividades

Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.

Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.

SUB-PROGRAMA ZONA 3 (CONTROL)

Departamentos: Vera, 9 de Julio, General Obligado y Este de San Cristóbal, Garay, San Javier.

a - AREA PROGRAMATICA

a.1. Objetivos intermedios

a.1.1. Se confeccionará un Programa de difusión sanitaria para lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de cobertura vacunal, atendiendo lo establecido en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

a.1.2. Se efectuará un muestreo serológico para determinar la prevalencia de la Brucelosis durante el año 2002.

a.1.3. Se realizarán tareas de difusión en los foros de productores convocados por los Entes Sanitarios con el objetivo de lograr su adhesión, participación y apropiación efectiva de instancias superadoras al piso sanitario establecido por Resolución SENASA Nº 150/2002.

b - ACTIVIDAD PROGRAMATICA

b.1. Apoyo Legal

Indicadores

Dictar normas complementarias a las que establece el Programa Nacional por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Actividades

Compatibilizar las normas con lo establecido por la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

b.2. Vacunación e identificación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras.

Indicadores

Control de los registros de la vacunación, finalizada la campaña para determinar su cobertura.

Actividades

* Disponer de vacuna necesaria en tiempo y forma.

Meta: disponer de TRESCIENTAS VEINTE MIL (320.000) dosis anuales.

* Supervisar la distribución y cadena de frío.

Meta: Recontrol del DIEZ POR CIENTO (10%) de las series elegidas al azar.

* Establecer un Programa de supervisión de la vacunación.

Meta: Programa que se ejecutará iniciada la vacunación.

b.3. Muestreo serológico para determinar la prevalencia de la infección en la zona. Indicadores.

Tasa de prevalencia individual y de rodeos infectados por departamentos.

Actividad

* Presentación del diseño del muestreo para estudiar la prevalencia.

Meta: coordinar encuestas con otras enfermedades.

* Elaborar un programa operativo para la recolección, remisión y procesamiento de las muestras.

Meta: Coordinar encuestas con otras enfermedades.

b.4. Saneamiento de rodeos infectados y certificación de rodeos libres.

Indicadores

- Número de establecimientos.

- Número de establecimientos en saneamiento.

- Número de establecimientos sangrados.

- Número de establecimientos libres certificados.

b.5. Evaluación

Indicadores

Ajuste y programación basado en la información epidemiológica y administrativa.

Se confeccionará y aprobará reglamentación adecuada a las necesidades del Programa en la zona.

Meta: DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio del Programa.

Actividades

Elaborar un sistema de información y vigilancia epidemiológica correspondiente a la ejecución del Programa, que incluya a los registros de productores con actividad real de saneamiento.

Meta: actualización permanente a partir de la fecha de inicio del Programa.

ANEXO II

OBJETIVOS QUE SERAN AUDITADOS POR EL SENASA

La Dirección Nacional de Sanidad Animal efectuará la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito provincial a través de las Oficinas Locales, las coordinaciones Provinciales y la Jefatura del programa, a fin de:

- Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.

- Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

- Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

- Promover mejoras en los sistemas técnico-administrativos, en las operaciones y en el control interno.

- Corroborar la información generada a nivel regional y local.

- En el ámbito de cada zona se comprobará:

ZONA 1

Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Verificación de las notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y las adhesiones concretadas de la siguiente forma:

- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del programa.

Verificación de la incorporación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los establecimientos en el primer año y del CUARENTA POR CIENTO (40%) restante en el segundo año de ejecución del Plan Superador.

ZONA 2

Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Verificación de la inclusión del CIENTO POR CIENTO (100%) de los rodeos lecheros (tambos), las cabañas y los establecimientos dedicados a la comercialización de reproductores machos, en la erradicación obligatoria de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13 de la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Verificación de la notificaciones efectuadas a los productores por parte de los Entes Sanitarios y las adhesiones concretadas de la siguiente forma:

- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los productores con establecimientos de cría deberán adherir voluntariamente bajo Declaración Jurada con anterioridad a la implementación del programa.

Verificación de que el SETENTA POR CIENTO (70%) de los rodeos de carne se encuentran en saneamiento al 30 de diciembre de 2002 y el NOVENTA POR CIENTO (90%) al 30 de junio de 2003.

Verificación de la implementación de la Vigilancia Epidemiológica en Frigoríficos.

Verificación de los controles serológicos de los movimientos de acuerdo a lo prescripto en el artículo 10 de la Resolución SENASA Nº 150/2002, tanto para la hacienda tambo como de carne, ya sea para su egreso como para su ingreso en la zona.

ZONA 3

Verificación de la vacunación del CIENTO POR CIENTO (100%) de las terneras, según la Resolución SENASA Nº 150/2002.

Verificación del diseño y ejecución del muestreo para determinar la prevalencia de la enfermedad.

Comprobación de las adhesiones voluntarias de los Productores al artículo 13 de la Resolución SENASA Nº 150/2002, al control de egresos y al sistema de vacunacion prescripto por la misma, y de las acciones de difusión y promoción destinadas a generarlas.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria