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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 815/2002
Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa", con carácter obligatorio en el territorio nacional.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el expediente N° 10.406/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección de Epidemiología dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, propone la creación del "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa".
Que la favorable situación epidemiológica alcanzada en el país, respecto a la Fiebre Aftosa, hace necesario optimizar los esfuerzos, implementando mecanismos sanitarios de máxima prevención, a fin de lograr su continuidad en el tiempo.
Que la vacunación masiva de los bovinos, a través de la ejecución de Planes Locales, constituye una de las herramientas fundamentales en la lucha contra esta enfermedad,
Que resulta conveniente reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica previstas en el Plan de Erradicación 2001-2005.
Que uno de los aspectos más importantes de esa vigilancia es el seguimiento de la evolución de las campañas de vacunación, en cada uno de los Planes Locales o Regionales del Territorio Nacional.
Que este seguimiento permite detectar prematuramente los desvíos y efectuar las correcciones necesarias, a fin de anticiparse a los posibles riesgos epidemiológicos que éstos conlleven.
Que la Dirección de Epidemiología ha instrumentado una base de datos y evaluado el sistema para realizar dicho seguimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase el "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa", con carácter obligatorio en todo el ámbito del Territorio Nacional, cuya descripción y formularios forman parte integrante como Anexos I y II de la presente resolución.
Art. 2° — El Sistema mencionado en el artículo precedente, será llevado a cabo por personal de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Art. 3° — La falta de cumplimiento total o parcial, como la demora en la remisión de los datos en el tiempo previsto por parte del personal responsable, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N° 25.164.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
 
ANEXO I
SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVOLUCION DE LAS CAMPAÑAS DE VACUNACION ANTIAFTOSA
INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION Y ENVIO DE LA INFORMACION
GENERALIDADES


  • Este sistema tiene como objetivo, el seguimiento y evaluación de la vacunación contra la Fiebre Aftosa, desagregado por Planes Locales.

  • El "Sistema de Seguimiento y Evolución de las Campañas de Vacunación Antiaftosa" consta de OCHO (8) planillas, que deberán ser remitidas en forma directa a la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por Fax, y UNA (1) copia al Supervisor Regional.

  • El responsable de la confección y el envío de las Planillas, será el Veterinario Local de SENASA, a cargo de cada Plan Local de vacunación.

  • Este sistema se implementará a partir de la Segunda Campaña de Vacunación del año 2002.

  • La falta de cumplimiento en el envío en tiempo y forma, promoverá el inicio de una investigación técnico administrativa.


CONFECCION DE LAS PLANILLAS


  • El período al que se refieren las planillas de seguimiento, se registra a partir del día de inicio real de la vacunación, para cada plan.

  • Los datos de Establecimientos y Bovinos a vacunar y vacunados, son los que corresponden al área de influencia del plan.

  • El dato "BOVINOS VACUNADOS", se refiere a la vacunación sistemática, no a la estratégica, ni de movimientos. Esta se informará exclusivamente en la planilla de cierre.

  • En la planilla de cierre, los datos se presentarán desagregados por partido o departamento, si la jurisdicción del plan abarcase más de uno.


a) Inicio del período de vacunación.
Planilla N° 1 "Inicio de la Campaña de Vacunación Antiaftosa"
El día de inicio real de la campaña de vacunación deberá remitirse la planilla N° 1. Los datos se refieren al plan o ente de vacunación.
b) Evolución de la campaña


  • Planillas N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 "Primera, segunda, tercera y cuarta quincena de evolución de la campaña".


Datos calculados a partir de la fecha de inicio real de la vacunación. Incluye los animales realmente vacunados, aunque el Ente, Fundación o Comisión Zonal por distintos motivos no las haya registrado en la Oficina Local de SENASA.
Los datos informados, no son acumulativos, corresponden a la cantidad de predios y bovinos vacunados en el período descripto.
Si el Ente ha finalizado la vacunación, en la planilla N° 5 colocar la fecha de finalización exacta.


  • Planilla N° 6 y N° 7 "Fuera de término".


Continuar el envío de planillas en tanto la vacunación continúe, cada TREINTA (30) días.
c) Cierre de la campaña
Planilla N° 8 "Cierre de la campaña". Remitir esta planilla, dentro de los SIETE (7) días posteriores a la finalización.
Los datos informados en esta Planilla, son acumulativos de la campaña.
 





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