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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 879/2002

Apruébase el "Acta de Vacunación", de uso obligatorio por parte de cada Plan Local, a efectos de documentar todo acto de vacunación antiaftosa y antibrucélica.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO, el expediente N° 13.937/2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario documentar el acto vacunal, para fines tanto administrativos como epidemiológicos, siendo el "Acta de Vacunación" el instrumento actualmente utilizado por los distintos Planes Locales, para cumplir tal requisito.

Que la ejecución de las campañas de vacunación antiaftosa y antibrucélica, posibilita el relevamiento periódico de la totalidad de los predios y productores de cada área, como así también la permanente actualización de sus existencias ganaderas.

Que el "Acta de Vacunación", constituye la herramienta básica para la recolección de estos datos, utilizados posteriormente para el seguimiento de la campaña de vacunación y la evaluación de la cobertura vacunal alcanzada en cada jurisdicción.

Que cada Plan utiliza actualmente su propio modelo de "Acta de Vacunación", lo que dificulta la compactación de datos emergentes de las campañas, como así también su posterior evaluación epidemiológica, a través del nuevo "Sistema de Seguimiento y Evolución de la Campaña de Vacunación".

Que por lo expuesto resulta necesario definir un único modelo de "Acta de Vacunación" para ser utilizado por la totalidad de los Planes Locales, que contemple las modificaciones necesarias a fin adaptarlo a los nuevos alcances del mismo.

Que la Comisión Asesora de Epidemiología ha tratado y analizado el Modelo de Acta propuesto no encontrando objeciones a su aplicación.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA) ha tratado el tema, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Acta de Vacunación", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El Acta de Vacunación aprobada por el artículo precedente, será de uso obligatorio por parte de cada Plan Local, a efectos de documentar todo acto de vacunación antiaftosa y antibrucélica.

Art. 3° — El Acta de Vacunación, entrará en vigencia a partir del Primer Período de Vacunación Antiaftosa del año 2003, constituyendo el único modelo válido.

Art. 4° — El citado documento, se emitirá por triplicado, debiéndose entregar: el original, en color blanco, al propietario y/o responsable de los animales vacunados; el duplicado, en color rosa, para la Oficina Local de SENASA y el triplicado, en color amarillo, para el Plan Local.

Art. 5° — El Acta de Vacunación, deberá completarse conforme al instructivo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, teniendo la misma carácter de Declaración Jurada, conforme lo prescripto en el artículo 293 del Código Penal.

Art. 6° — El Acta de Vacunación, será utilizada en las áreas donde se practica la vacunación sistemática de los rodeos bovinos, para el registro de la vacunación antiaftosa y antibrucélica en las Oficinas Locales de SENASA, así como para la actualización periódica de los datos de cada explotación ganadera.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.





ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DEL "ACTA DE VACUNACION"

GENERALIDADES:

El "Acta de Vacunación", presenta un encabezamiento preimpreso, según modelo, que no tendrá datos que deban ser completados.

El listado con los distintos Códigos de Planes de Vacunación será entregado oportunamente por el SENASA.

El Acta deberá ser confeccionada por triplicado, en letra clara de imprenta por el personal dependiente del Plan Local, al momento de finalizar el acto de vacunación, utilizando papeles carbónicos en buen estado.

Se evitará realizar enmiendas o raspaduras en la misma, si esto no fuera posible se salvará el error al pie de la misma o bien se dará por anulada confeccionando un nuevo documento.

Punto 1.-

Para definir una vacunación existe una doble condición referidas a: el momento en que se realiza y la cantidad de bovinos que involucra.

En cuanto al MOMENTO, se considerará:

a.- Vacunación Sistemática: Es la que se programa y ejecuta regularmente en cada jurisdicción, en las fechas establecidas para cumplir con los períodos de vacunación, de acuerdo al Plan Local oportunamente aprobado por SENASA.

b.- Vacunación Estratégica: Es la que se realiza eventualmente a efectos de cumplir con los requisitos sanitarios vigentes (vacunaciones por egresos, ingresos, traslados, emergencias, otras).

En relación a la CANTIDAD DE BOVINOS involucrados por establecimiento tenemos:

a.- Total: Cuando involucra a todas las existencias bovinas del predio en el momento de realizar la vacunación.

b.- Parcial: Cuando se refiere sólo a un grupo de bovinos pertenecientes al establecimiento, pudiendo tratarse de animales que componen una tropa o la categoría de los animales que se movilizan, o parte de las existencias del predio.

Quedan por lo tanto definidos CUATRO TIPOS DE VACUNACIONES posibles:

1) Sistemática Total: Es la que se realiza durante el Período de vacunación, abarcando a la totalidad de bovinos existentes en el predio.

2) Sistemática Parcial: Es la que se realiza durante el Período de vacunación, abarcando parte de las existencias ganaderas de un predio. Como ejemplo, los establecimientos de elevado número de cabezas que se vacunan en DOS (2) o más actos vacunales consecutivos. Cada una de estas vacunaciones tiene que ser documentada con un "Acta de Vacunación", donde se marque Vacunación: Sistemática - Parcial. Cuando se complete la totalidad del predio se compactarán los datos en un solo documento, estableciendo como fecha de vacunación la de la primer Acta confeccionada.

3) Estratégica Total: Es la que se realiza esporádicamente para cumplir con requisitos sanitarios previos a la autorización de movimientos o ante determinadas situaciones epidemiológicas de riesgo, abarcando a la totalidad de los bovinos de predio.

4) Estratégica Parcial: Se realiza en las mismas circunstancias que la anterior, abarcando sólo a una parte de los animales del predio.

• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las restantes.

Punto 2.-

Se deberá marcar inicialmente si se trata del Primer o Segundo Período de vacunación del año en curso.

Se definirá luego si corresponde vacunar a la totalidad de las categorías bovinas existentes en el predio (se marcará Totales), o si se trata de la campaña de vacunación de bovinos menores (se pondrá una cruz en Menores).

Se complementará luego del año que corresponda.

• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las restantes.

Punto 3.-

Este Punto se completará sólo con los datos del "propietario" de los bovinos vacunados, no el del encargado, puestero u otros.

Si entre los animales vacunados en el mismo acto, existen bovinos de otro/s propietario/s se confeccionarán Actas por separado.

Resulta de fundamental importancia que se dibuje sólo la "marca del propietario de los bovinos" que se han vacunado, que es la que el productor tiene archivada en la Oficina de Guías correspondiente u otra Oficina de Registro según la provincia.

Si por distintos motivos un propietario no posee marca propia, DEJAR EN BLANCO el casillero correspondiente.

En régimen de tenencia se deberá optar por:

1. Propietario, 2. Arrendatario, 3. Pastoreo, 4. Capitalización, 5. Hotelería (FeedLot).

Debiendo escribir en el Acta la palabra que corresponda.

Punto 4.-

Se deberá consignar en "Ubicación" si se trata de:

Cuartel - Lote - Sección - Pedanía - Distrito u otra según la provincia que corresponda y seguidamente el número.

En relación al Número de hectáreas se consignarán aquí sólo las explotadas por el propietario de los bovinos vacunados.

Punto 5.-

Se consignará la actividad productiva del predio.

En los casos de doble actividad, se consignará aquella principal de la explotación.

• En todos los casos, se marcarán con una cruz los casilleros que corresponda, dejando en blanco las restantes.

Punto 6.-

Para consignar la categoría vacunada, y a los efectos de unificar criterios que puedan ser traspolados estadísticamente para toda la región con vacunación, se deberá respetar las siguientes definiciones:

• Vaca: Toda hembra que ha parido.

• Toro: Macho entero.

• Novillo/Buey: Macho castrado de más de DOS (2) años.

• Vaquillona: Hembra destetada hasta su parición.

• Novillito: Macho destetado castrado hasta los DOS (2) años.

• Ternero/a: Bovino al pie de la madre.

Se completará en cada casillero la cantidad que corresponda.

Punto 7.-

No requiere explicación.

Punto 8.-

Se deberá indicar en primer lugar si se vacunaron todas las hembras entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad existentes en el predio (Total) o si por distintos motivos quedan terneras de esa edad sin vacunar (Parcial), consignando en la celda correspondiente la cantidad de terneras vacunas, no poner sólo una cruz.

Luego indicar que tipo de identificación se ha utilizado:

1.- Señal, 2.- Marca a Fuego, 3.- Caravana, 4.- Tatuaje S.

Si es otro tipo de identificación indicarla, poniendo en todos los casos la palabra completa en el casillero.

Punto 9.-

La recopilación de este dato es obligatorio y de suma utilidad a los fines estadísticos y epidemiológicos por lo que se le asignará especial atención a fin de completarlo correctamente.

• Se consignará aquí la cantidad de animales de otras especies cuya propiedad o tenencia corresponda al propietario de los bovinos vacunados.

• En el caso de establecimientos cuyos encargados, peones o puesteros no posean bovinos para vacunar pero sí animales de otras especies, se incorporarán estas existencias al Acta de vacunación del propietario del predio.

Se completará en cada casillero la cantidad que corresponda.

Punto 10.-

En este Punto firmará el vacunador que realizó la tarea, aclarando la firma y el N° de documento.

Punto 11.-

Aquí firmará el "propietario" de los bovinos vacunados cuando el mismo esté presente en el predio en el momento del acto vacunal, completando la aclaración y el N° de documento correspondiente, el que deberá coincidir con el consignado en el Punto 3.-. En este caso se tachará la palabra responsable.

En caso de ausencia del propietario, firmará el "responsable" de los bovinos vacunados (encargado, administrador, puestero etc.), completando también la aclaración y el N° de documento, tachando la palabra propietario.

Administracionius UNLP

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