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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 878/2002

Apruébase el Plan de Erradicación de la Garrapata en la provincia de Córdoba. Procedimientos a los que deberán ajustarse los establecimientos comprendidos en el plan.

Bs. As., 5/12/2002

VISTO el expediente N° 12.491/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 12.566 de Lucha Contra la Garrapata, su Decreto reglamentario N° 7623 de fecha 11 de mayo de 1954, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la implementación del Plan de Erradicación de la Garrapata en todo el ámbito de la Provincia de CORDOBA.

Que una extensa área de la Provincia de CORDOBA, ha sido liberada de esta parasitosis, ya que es una importante productora de carne y subproductos de origen animal.

Que la experiencia acumulada en la erradicación de enfermedades mediante diversos sistemas de lucha, hace factible instrumentar la metodología propuesta basada en la descentralización y la eficiente utilización de los recursos existentes dentro del marco de las luchas sanitarias.

Que el artículo 8° del Decreto N° 7623 del 11 de mayo de 1954 prevé que el área encargada de la Sanidad Animal, podrá obligar y/o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

Que esta parasitosis ocasiona altas pérdidas económicas directas a los productores agropecuarios del centro norte del país, incidiendo directamente en la economía pecuaria provincial y nacional.

Que se ha acordado una activa participación de los distintos sectores pecuarios interesados, propiciando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo acciones específicas y responsabilidades.

Que se introducen modificaciones en los conceptos de lucha respecto a: zonificación del área garrapatosa; fiscalización de los movimientos de tropas; saneamiento de establecimientos y evaluación de la campaña, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al Estado Nacional como al sector pecuario y a las instituciones que los representen, ajustándose la zonificación propuesta a la situación epidemiología de la enfermedad.

Que el proyecto propende a un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos tanto oficiales como privados, transfiriendo a este último las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional y contempla una estructura, ejecutiva que, por sus modalidades de autogestión y financiamiento, posibilita las acciones sanitarias.

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL de la Provincia de CORDOBA, ha emitido opinión favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el artículo 8% inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Plan de Erradicación de la Garrapata en la Provincia de CORDOBA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Proceder a delimitar DOS (2) regiones, un área Indemne o Libre y otra de Erradicación, de acuerdo a la situación epidemiológica que resulte de los indicadores de caracterización que se fijan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3° — Los establecimientos comprendidos en el plan deberán ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 4 — Reconocer a la Comisión Mixta Provincial, que tendrá la responsabilidad de administrar, programar, ejecutar y evaluar el cumplimiento de las acciones establecidas en el Plan de Erradicación de la Garrapata de la Provincia de CORDOBA, cuya Acta de Constitución se agrega como Anexo II de la presente resolución.

Art. 5° — La Comisión Mixta Provincial convocará a los Entes Sanitarios o Fundaciones reconocidas legalmente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el mejor cometido de los objetivos comprendidos en la presente resolución.

Art. 6° — Autorizar a la Comisión Mixta Provincial en conjunto con la Dirección Nacional de Sanidad Animal a indicar o prohibir el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo consideren conveniente.

Art. 7° — La Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de la Supervisión Regional de la Provincia de CORDOBA, coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.

Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para dictar las normas de interpretación y técnicas complementarias que sean necesarias, para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 9° — Las infracciones serán sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — Derogar las Resoluciones Nros. 297 de fecha 13 de mayo de 1995 y 296 de fecha 13 de mayo de 1996, ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

ANEXO I

PLAN DE ERRADICACION DE LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

INTRODUCCION

Este programa se enmarca dentro de las normativas vigentes para la Lucha Contra la Garrapata Común del Ganado Bovino, Ley N° 12.566 y su Decreto Reglamentario N° 7623/54, asignando a la Provincia y el sector privado las actividades y responsabilidades indispensables para lograr los objetivos propuestos.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, con la participación de los sectores directamente involucrados, genera un programa basado en un cambio sustancial en las estrategias de lucha, optimizando el aporte de recursos y asignando actividades y responsabilidades a cada Institución a fin de incrementar la eficacia de las acciones a desarrollar.

EL PROGRAMA PERSIGUE:

Elevar la productividad y rentabilidad de las empresas ganaderas, simplificando las actividades de manejo, contribuyendo al mismo tiempo a una mayor calidad de los alimentos de origen animal.

Elevar el nivel sanitario de la ganadería para facilitar la libre circulación de animales.

Inducir la participación activa y responsable de los ganaderos e industrias relacionadas al sector en los planteamientos de erradicación de enfermedades, siendo responsabilidad del sector privado, la atención de establecimientos ganaderos en lo concerniente a actividades preventivas o terapéuticas que inciden directamente sobre la productividad del rodeo, para solucionar el problema propio y evitar su difusión a otros establecimientos.

ESTRATEGIA

Dentro de un marco de unidad de concepción, la lucha se realizará unificada, por lo que se establece una estructura regional (Comisión Técnica Regional) integrada por la COPROSA, Comisión Mixta Provincial, Entes Sanitarios, Municipios y el SENASA.

Las mismas tendrán a su cargo la programación operativa, el seguimiento, la evaluación y presupuestación de las acciones pautadas y armonizada con la Dirección Nacional de Sanidad Animal, definiéndose en este ámbito las actividades específicas adecuadas a la región.

Se implementan acciones de erradicación, acordes a las condiciones epidemiológicas de la enfermedad, la duración de las campañas y las modificaciones que se introduzcan a medida que se avance en la erradicación en las áreas.

El programa se divide en Componentes los que atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y éstos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas.

Anualmente la Comisión conformará el plan operativo anual, determinando las acciones sanitarias a ejecutar y el presupuesto correspondiente.

PARTICIPACION DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS

La ejecución se hará con la participación activa del estado Provincial, Municipios, Entes Sanitarios, Comisiones de productores y todo sector interesado integrando una Comisión Mixta Provincial, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades bajo un componente de gestión técnica y otro de gestión administrativa.

El SENASA ESTABLECERA:

La metodología para la erradicación de los focos garrapatosos existentes en Zona de Erradicación y en Zona Indemne.

Las pautas para la detección y determinación de cepas quimiorresistentes, muestreos seriados por zonas sobre la base de pruebas in vivo e in vitro.

La metodología a emplear en la zona de erradicación respecto a movimientos de animales, balneaciones y tratamiento con pour-on o inyectables en los establecimientos.

El uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

EL SENASA EFECTUARA:

El control, fiscalización y auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial a través de las Oficinas Locales y la Supervisión Regional.

La recopilación de la información productiva y epidemiológica de la región, detallando los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.

Unificación de criterios con los actores del proyecto para la ejecución de acciones, a los fines de declarar Indemne, la Zona de Erradicación.

Una campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación de los productores, veterinarios de las Unidades de Ejecución Local y de la actividad privada, promoviendo su participación en las actividades de lucha en cada una de las zonas.

Ejecución de monitoreos y muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis u otras enfermedades transmitidas por la garrapata como método de evaluación para las correcciones en el desarrollo del proyecto.

LOS PRODUCTORES EFECTUARAN:

El saneamiento de los establecimientos ubicados en la Zona de Erradicación e Indemne, auto-despacho de tropas en la zona de erradicación con declaración jurada y con fiscalización de personal autorizado y/o acreditada por SENASA para los despachos a otras zonas.

Una declaración jurada de la situación del predio con respecto a la garrapata, en oportunidad de cada vacunación simultánea.

El saneamiento de los establecimientos y la limpieza de las tropas sujetas a despachos estarán a cargo del productor pecuario y de los entes sanitarios.

LA PROVINCIA EFECTUARA:

La intervención permanente a través de la COPROSA.

Masiva campaña de divulgación de la lucha a todos los sectores.

Participación en las auditorías de las acciones ejecutadas por los entes.

La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona.

La auditoría de la fiscalización de los movimientos de haciendas a Zona Indemne y movimientos intrazonales, bajo el procedimiento de despacho de tropas.

La fiscalización del tránsito de ganado con criterios prácticos, adaptados al tipo de movimiento y a la situación epidemiológica de cada zona,

El aporte de recursos.

LOS ENTES SANITARIOS Y LOS MUNICIPIOS EFECTUARAN:

Aportes de personal para los despachos de las tropas.

Aporte de personal para los muestreos para determinar la prevalencia de la parasitosis, como método de seguimiento y evaluación para las correcciones en la marcha del proyecto.

Un estricto control y seguimiento de los bañaderos habilitados (públicos y privados) y tratamientos garrapaticidas.

Programación de los cronogramas de tratamientos garrapaticidas, según las condiciones epidemiológicas de cada zona.

La fiscalización y el control de los bañaderos habilitados y las concentraciones del ingrediente activo de las preparaciones garrapaticidas.

Auditorías y control de los movimientos de hacienda intrazonales y con destino a zona de erradicación autogestados por el productor.

Atención de focos y su correspondiente seguimiento.

La fijación de los aranceles.

ZONIFICACION DEL AREA GARRAPATOSA

Se zonifica la Provincia de CORDOBA, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la enfermedad y las medidas de lucha que se establezcan, atendiendo a la estrategia global de descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los circuitos comerciales.

ZONA DE ERRADICACION:

Se define como Zona de Erradicación, el territorio de la Provincia apto para la evolución del parásito, donde los establecimientos se encuentran bajo proceso de limpieza obligatoria.

Comprende la totalidad del Departamento de Río Seco, parte de los Departamentos Sobremonte, Tulumba y Río Primero.

ZONA INDEMNE

Se define como Zona Indemne, el territorio de la Provincia libre de la presencia del parásito donde se haya ejecutado y comprobado su erradicación en todos los establecimientos y/o exista un porcentaje menor al UNO POR CIENTO (1%) de establecimientos infestados. Comprende parte de los Departamentos Tulumba, Sobremonte y Río Primero y la totalidad de los Departamentos de Totoral, Ischilín, Cruz del Eje, Punilla, Colón, San Justo, Minas, Pocho, San Alberto, Santa María, Capital, Río Segundo, San Javier, Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Juárez Celman, Río Cuarto, Presidente Roque Sáenz Peña y General Roca.

PROPOSITO:

Mejorar la eficiencia, eficacia y rentabilidad productiva de los rodeos existentes en las distintas zonas de ejecución del programa, logrando una mayor oferta de producción y simpIificando la totalidad de los procesos productivos y de comercialización.

OBJETIVOS:

Reducción de las pérdidas económicas producidas por la garrapata erradicando esta parasitosis.

Consolidar las estrategias técnicas y operativas, mediante la activa participación de los entes sanitarios.

Lograr incorporar a la Zona Indemne la actual Zona de Erradicación.

Erradicación de la enfermedad en la Zona Indemne.

Mantenimiento de la situación epidemiológica de las Zonas Indemnes naturales y las erradicadas del parásito. Detección y atención de focos en Zona Indemne.

Ejecutar un sistema de Vigilancia y Control Epidemiológico intensivo para detectar en forma precoz los posibles cambios en la situación sanitaria.

METAS:

ZONA DE ERRADICACION

Alcanzar en TRES (3) años la categoría de limpios en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de los establecimientos y en CINCO (5) años las condiciones epidemiológicas como para incorporar a Zona Indemne.

ZONA INDEMNE

Detección del CIENTO POR CIENTO (100%) de los focos existentes y atención de los mismos.

Lograr la inexistencia de focos de garrapata y enfermedades conexas.

COMPONENTE GESTION SANITARIA:

Se compone de un Ente Sanitario - Comisión Mixta Provincial, que asumirá la responsabilidad de ejecutar el Plan Regional y Local.

OBJETIVO: Lograr una adecuada planificación, organización y disposición de recursos humanos y materiales, con vistas a la obtención de resultados.

METAS: Obtener en forma permanente la caracterización productiva y epidemiológica con datos de la infraestructura ganadera-comercial e industrial sanitaria y la caracterización de las campañas sanitarias de vacunación y garrapata, de acuerdo a los datos del presente Anexo.

ESTRATEGIA: Recopilación permanente de datos en las distintas acciones sanitarias que se llevan a cabo en los predios.

ACCIONES:

- Identificación de los problemas prevalentes y su ordenamiento en una escala de prioridades.

- La determinación de las acciones sanitarias y tecnologías más apropiadas, para enfrentar los problemas prioritarios.

- La asignación razonable de recursos.

- La ejecución eficiente de las actividades.

- El seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal. La evaluación y retroalimentación de los planes.

COMPONENTE REGISTRO DE PREDIOS:

OBJETIVO: Inscribir la totalidad de los productores en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), a fin de contar con un registro total y actualizado de los predios y población bovina.

METAS: Registrar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los predios.

ESTRATEGIA: Relevar y visitar la totalidad de los predios con bovinos a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes y las condiciones de producción.

ACTIVIDADES:

- Relevamiento permanente.

- Control y fiscalización de condiciones.

COMPONENTE SISTEMA DE INFORMACION

OBJETIVO: Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de la enfermedad y de la marcha del Programa en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.

METAS: Contar con las bases permanentes para el conocimiento de la realidad sanitaria de la enfermedad.

ESTRATEGIA: Conocimiento de la realidad sanitaria, que permita, la observación y análisis rutinario del comportamiento de la enfermedad en el contexto de los diferentes factores que inciden sobre su presentación y posibiliten acciones de prevención, control y erradicación oportunas y efectivas.

ACCIONES:

- Recolectar la información de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.

- Recopilar la información detallada de los establecimientos de la zona, comprendiendo ubicación, extensión, población ganadera, límites, división de potreros, topografía, características de los alambrados y todo otro detalle útil para el conocimiento de las condiciones de cada explotación.

- Determinar los mecanismos de recolección y registro para Oficinas Locales, Supervisión Regional, Provincia, Entes Zonales y municipios.

- Confeccionar de acuerdo a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.

- Registrar; analizar y emitir informes periódicos sobre la totalidad de la información producida por el Programa.

- Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avances del Programa.

CONDICIONES:

Será efectuado por el conjunto de actores del sistema sanitario.

Identificación objetiva de regiones de diferente riesgo y su análisis en el contexto de las tendencias de los movimientos de hacienda, y de la presencia de la enfermedad en el espacio y el tiempo.

Básico para el conocimiento de la realidad a nivel regional y local.

Define oportunamente las acciones a desarrollar, con el objeto de impedir la aparición de focos primarios, evitar los focos secundarios y su eventual diseminación.

Proveerá de un sistema de manejo de la información que brinde las bases para el seguimiento del sistema en su conjunto, y permita efectuar ajustes periódicos de las acciones, brindando los elementos para su evaluación.

COMPONENTE TRANSITO DE ANIMALES

OBJETIVO: Controlar y auditar los movimientos de ganado, registrando la totalidad de los mismos.

METAS: Fiscalizar el CIENTO POR CIENTO (100%) de los movimientos de animales en la Zona de Erradicación.

ESTRATEGIA: El control y la fiscalización se efectuará por medio del sistema de despacho de tropas.

ACCIONES:

- Certificar y auditar el cumplimiento de las pautas en los autodespachos.

- Verificar las declaraciones juradas.

- Controlar las condiciones generales de los despachos.

CONDICIONES

A Zona de Erradicación e Indemne: Toda tropa con destino a estas zonas deberá cumplimentar para su salida las normativas establecidas para despachos de tropas.

Zona de Erradicación: Dentro de la zona el movimiento se efectuará bajo el sistema de autodespacho por el Productor o por los Entes Sanitarios y municipios, bajo declaración jurada de la absoluta limpieza y baño precaucional de los animales componentes de la tropa.

A Zona Indemne: Todo despacho de tropa con destino a esta zona se efectuará con comprobación absoluta de limpieza y cumpliendo con las normativas establecidas para toda tropa con destino a esta área. Será responsabilidad del productor los controles de ingreso y egreso a su establecimiento de toda tropa, cualesquiera fuere su origen.

El tránsito de tropas intrazonal estará amparado por una declaración jurada suscripta por el productor en el momento del despacho, donde conste el cumplimiento de las pautas del Programa, que los bovinos no albergan garrapata y que han sido sometidos al baño precaucional.

SUB - COMPONENTE DESPACHO DE TROPAS

OBJETIVO: Controlar y fiscalizar el estado de limpieza de las tropas que se movilizan.

META: Fiscalizar la totalidad de los despachos de tropas solicitados.

ESTRATEGIA: Se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de los animales cargados en cada camión. En su defecto, los siguientes porcentajes: Hasta DIEZ (10) cabezas el CIENTO POR CIENTO (100%). De ONCE (11) a CINCUENTA (50) cabezas el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Más de CINCUENTA (50) cabezas el TREINTA POR CIENTO (30%) de las tropas remitidas a zona indemne.

ACCIONES:

- Movilización del personal afectado al control de los despachos.

- Difusión de las exigencias y condiciones de los despachos.

- Verificación de la validez de los DTA.

- Control del baño precaucional.

- Individualización de los animales inspeccionados y de la tropa.

- Comunicación del despacho a la Oficina Local del Departamento de destino.

CONDICIONES:

Solicitud presentada por el productor y registrada con una anticipación mínima de SETENTA Y DOS (72) horas, siendo compromiso y responsabilidad del interesado, presentar la tropa absolutamente limpia, asegurando todos los elementos y condiciones necesarios para una adecuada inspección de los animales.

El personal encargado del despacho se presentará en fecha y hora establecidos en el lugar de embarque.

Deberán estar presentes los camiones que efectuarán el traslado de la hacienda. Si dentro de las DOS (2) horas de arribado el personal al establecimiento para efectuar el despacho, no estuviesen los camiones para efectuar la carga, el personal podrá suspender el despacho reprogramándose el mismo.

Se exigirá la presentación de la Guía y el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), como así mismo del certificado de lavado y desinfección de los camiones, debiendo darse estricto cumplimiento a lo normado en la Resolución SENASA N° 178 del 12 de julio de 2001.

Si en la inspección se encontrara parasitación con garrapatas vivas, se suspenderá la misma consignando tal novedad en la solicitud, prefijándose la fecha de la nueva inspección, debiendo retenerse el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), el cual será entregado a la oficina expedidora.

El productor no podrá solicitar nuevo despacho hasta CINCO (5) días posteriores, como mínimo, al rechazo de la tropa.

Ante situaciones especiales que dificulten una correcta fiscalización de la tropa, el agente podrá aumentar el número de cabezas a inspeccionar e incluso, reprogramar el despacho.

Con pintura provista por el productor, se identificarán con UNA (1) marca a todos los animales y con DOS (2) marcas a los animales revisados por volteo, consignándose en el dorso del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) la cantidad de animales con UNA (1) y DOS (2) marcas y el color de la pintura utilizada.

Comprobada la limpieza de la tropa, el baño precaucional solamente será autorizado a efectuarse en bañaderos habilitados, controlándose la carga de los animales al vehículo de transporte.

Dentro de la zona: Será responsabilidad del productor el control de la limpieza de las tropas que egresen o ingresen a su establecimiento, con declaración jurada del cumplimiento del programa y de los movimientos dentro de la zona de Erradicación.

A Zona Indemne: Cuando el destino de la tropa sea la zona Indemne deberá garantizarse la absoluta limpieza de los animales para solicitar la fiscalización, de acuerdo a lo normatizado para despachos de tropas.

El productor deberá entregar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de arribada la tropa, del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) en la Oficina Local de destino. Cada CUARENTA Y OCHO (48) horas, se remitirá desde los Departamentos de procedencia a los de destino la información de tropas despachadas y las extraídas de los establecimientos, y el número de Documento para el Tránsito de Animales (DTA) de cada una de ellas, en formulario al efecto.

COMPONENTE ATENCION DE FOCOS

OBJETIVOS: Atender todas las situaciones donde se detecte presencia del parásito y tomar medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes.

METAS: Atender el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sospechas de focos de garrapata.

ESTRATEGIA: Protocolizar e informar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionando las actas documentales de acuerdo a lo determinado en la metodología para la erradicación del foco garrapatoso existente en la zona indemne.

ACCIONES:

- Recibir, registrar y atender denuncias.

- Establecer acciones sanitarias para erradicar el foco.

- Fiscalizar el cumplimiento de las acciones sanitarias establecidas. Fomentar la denuncia espontánea del foco.

- Instrumentar una intensa campaña de divulgación, asesoramiento, capacitación y educación a productores veterinarios de los Entes Sanitarios y de la actividad privada, en la denuncia de sospechas de focos y de las acciones para el control y erradicación.

- Aplicar el sistema de información y vigilancia epidemiológica, orientando las acciones a la detección precoz de los focos.

- Detectado un foco de garrapata, el SENASA, a través del Ente Sanitario, coordinará las acciones sanitarias correspondientes, tendientes a la erradicación del mismo, siendo responsabilidad del propietario del establecimiento el cumplimiento de las pautas sanitarias establecidas.

- Fiscalizar y controlar en lo referente a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.

- Inspeccionar de la hacienda de todos los potreros: en todos los casos se procederá a la inspección de los animales de todos los potreros, se revisará como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la hacienda existente en el establecimiento.

- Disponer del régimen del tratamiento garrapaticida. Implementar un programa de saneamiento del establecimiento, régimen de baños, y control, referidos a cubicación, pie de baño, reposición, refuerzos y concentración del ingrediente activo e intervalos de tratamientos.

COMPONENTE REMATES FERIAS Y CONCENTRACIONES

OBJETIVO: Fiscalizar las concentraciones y subastas, tanto en el ingreso como en el egreso de animales.

METAS: Se controlarán el CIENTO POR CIENTO (100%) de las concentraciones de haciendas.

ESTRATEGIA: Los ingresos al local remate feria se efectuarán con comprobación de absoluta limpieza de los animales (Zona de Erradicación e Indemne). Previo al egreso, la totalidad de los animales será sometida a un baño precaucional por inmersión (Zona de Erradicación y Zonas de Riesgo de la Zona Indemne).

ACCIONES:

- Controlar todos los ingresos, debiendo la tropa contar con la documentación pertinente. Guía y/o Documento para el Tránsito de animales (DTA).

- Monitorear, por medio de extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo del baño.

- Fiscalizar y controlar las instalaciones y las condiciones de los bañaderos.

CONDICIONES:

Los bovinos cuyo destino no sea la faena inmediata, previo al egreso, deberán ser sometidos a un baño precaucional.

En Zona de Erradicación: Las instalaciones de remates-feria deberán contar con bañaderos de inmersión, fiscalizándose por medio de la extracción de muestras, el estado de la concentración del ingrediente activo, estando a cargo de los responsables de las instalaciones, los costos de remisión y análisis de la muestra extraída periódicamente.

Si en la inspección de ingreso se detectaran garrapatas en la topa, ésta deberá ser identificada, como así también se indicará el lugar de aislamientos donde se llevará a cabo la limpieza, para su posterior inspección y despacho o bien se dispondrá su regreso a origen, según criterio técnico, previo la aplicación de un baño precaucional.

En Zona Indemne se controlarán todos los remates-feria, inspeccionando todas las tropas que ingresen de zonas garrapatosas como así también las provenientes de áreas de riesgo de la propia Zona Indemne, confeccionándose un informe de tropas y cabezas inspeccionadas.

COMPONENTE GARRAPATICIDAS.

OBJETIVOS: Controlar, fiscalizar y auditar la eficacia e inocuidad de los productos garrapaticidas liberados al mercado, efectuando muestreos en el ámbito de distribuidoras y comercios minoristas.

METAS: Conocer comercialización, distribución y utilización de los productos garrapaticidas en las diferentes zonas.

ESTRATEGIA: Se efectuarán controles semestrales sobre la comercialización mayorista y en bocas de expendio al público.

COMPONENTE BAÑADEROS

OBJETIVO: Controlar y fiscalizar los bañaderos respecto a cubicación, pie de baño, reposición refuerzos y concentración del principio activo. Se llevará un registro de "Bañaderos Habilitados" en cada una de las zonas.

METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los bañaderos estará sujeto a un sistema de fiscalización de la concentración del principio activo.

ESTRATEGIA: Análisis obligatorios de la concentración del ingrediente activo de la preparación garrapaticida del bañadero, cada NOVENTA (90) a CIENTO OCHENTA (180) días, según criterio técnico; estando a cargo del productor los costos de remisión y análisis de la muestra extraída, en laboratorio oficial y/o de la red.

ACCIONES:

- Muestreos en los bañaderos privados y en la totalidad de los bañaderos públicos a fin de corroborar la concentración del ingrediente activo del bañadero y un registro de "Bañaderos Habilitados" en cada una de las zonas.

CONDICIONES:

Los productores deberán, en los Bañaderos Habilitados, acreditar cubicación, refuerzo y reposición y el mantenimiento actualizado de las "Planillas de Pasajes".

Los productores deberán acreditar con los análisis de la concentración del ingrediente activo del bañadero, la categorización de Bañadero Habilitado, caso contrario caducará dicha habilitación.

COMPONENTE TRATAMIENTOS

OBJETIVOS: Establecer mecanismos de control para lograr la mayor cobertura de tratamientos, ajustando y respetando los períodos entre tratamientos.

METAS: Lograr el CIENTO POR CIENTO (100%) de eficacia en los tratamientos garrapaticidas (incluye inyectables, pour-on y baños).

ESTRATEGIA: Determinará el uso de garrapaticidas con determinado principio activo en los plazos, épocas y zonas que lo considere conveniente.

La totalidad de los establecimientos de la zona de erradicación y los interdictos en la Zona Indemne estarán comprendidos en un régimen obligatorio de limpieza basado en la aplicación de tratamientos garrapaticidas, conforme a un cronograma de trabajo preestablecido (libreta de prefijación de baños-For. 507). Será responsabilidad del propietario de la hacienda, el control de limpieza de las tropas que ingresen y egresen de su establecimiento.

ACCIONES:

- Relevamiento semestral del área.

- Control de instalaciones de remates-feria y concentraciones.

- Fiscalización de formulaciones.

COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

OBJETIVO: Conocer la evolución en el espacio y tiempo de los factores que condicionan la presentación de la enfermedad y evaluar los riesgos de diseminación e introducción del parásito.

METAS: Conocimiento permanente de la situación de la enfermedad en todo el ámbito de la provincia.

ESTRATEGIA: Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la situación de la enfermedad en el ámbito provincial. Realizar estudios que permitan profundizar los conocimientos de la epidemiología de la garrapata, que permitan determinar la factibilidad técnica para realizar cambios en las etapas de control, erradicación e indemne.

Elaborar un informe anual detallado que incluya análisis de las actividades realizadas y determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de éstos.

ACCIONES:

- Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de la provincia, incluyendo a sus diferentes departamentos.

- Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de las fronteras con cada una de las provincias limítrofes.

- Se ejecutarán acciones de vigilancia de la quimiorresistencia con utilización de indicadores y pruebas de uso y reconocimiento mundial.

- Recopilar, procesar y analizar la información de carácter epidemiológico, elaborando un informe mensual de situación de la provincia, incluyendo sus departamentos.

- Realizar estudios de factibilidad para ampliar las zonas de erradicación e indemnes.

- Determinar las áreas de riesgo en las cuales se realizará un monitoreo semestral a fin de detectar las áreas problemas.

- En las zonas de Erradicación se ejecutarán DOS (2) monitoreos anuales, con diseño por muestreo estratificado que permita conocer la prevalencia de establecimientos infestados y detectar zonas problemas.

- Se caracterizarán los establecimientos de acuerdo al gradiente de ries

- Muestreo de garrapaticidas en lugares de expendio.

COMPONENTE GESTION ADMINISTRATIVA:

OBJETIVO: Administrar los recursos económicos delegados y/o los que se generen en la implementación el plan de erradicación.

METAS: Lograr la adecuada gestión de los recursos disponibles.

ESTRATEGIA: Utilización y aplicación de los criterios de operatividad, simplicidad y planificación descentralizada con auditoría centralizada, elaborando un sistema de control de gestión que exija un mínimo de esfuerzo a los organismos controlados, logrando el mayor grado posible de eficacia y objetividad.

ACCIONES:

- Fijar objetivos periódicos, semestrales o anuales.

- Planificar las acciones a tomar y el uso de los recursos disponibles,

- Ejecutar las acciones programadas por los responsables de línea.

- Medir periódicamente el avance en la consecución de los objetivos mediante el sistema de control de gestión y analizar las desviaciones.

- Tomar las decisiones de mejora pertinentes para corregir las desviaciones.

- Evaluación del desempeño al final del período.

COMPONENTE AUDITORIA:

OBJETIVO: Efectuar la auditoría técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial a través de las oficinas Locales, la Supervisión Regional la COPROSA y fundamentalmente la Comisión Mixta Provincial.

Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.

Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

Comprobar si los recursos presupuestarios se han utilizado en forma eficiente.

Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

Promover mejoras en los sistemas técnicos-administrativos, en las operaciones y en el control interno.

METAS: Disponer de un control de gestión permanente.

ESTRATEGIA: Efectuar un examen estructurado de registro u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a: la consistencia de los sistemas de información y control; la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones; el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos y la razonabilidad de la situación sanitaria que pretende revelar las condiciones actuales y los resultados de pasadas operaciones del programa.

La Coordinación del Programa diseñará los procedimientos de auditoría para el cumplimiento de las acciones ejecutadas.

ACCIONES:

- Fármaco-vigilancia de las formulaciones garrapaticidas.

- Vigilancia de la quimiorresistencia.

- Auditoría a establecimientos de alto riesgo en zona de erradicación e indemne.

- Auditoría de auto despachos.

- Auditoría de despachos de tropa a zona indemne.

- Auditoría y asistencia a situaciones de riesgo.

- Auditorías de las acciones ejecutadas y fiscalizadas por la Comisión Mixta, los entes sanitarios y los municipios.

AUDITORIA ECONOMICA

OBJETIVOS

Determinar la razonabilidad de la información financiera generada por el ente auditado.

Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

Comprobar si los recursos públicos o privados se han utilizado en forma económica y eficiente.

Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

Promover mejoras en los sistemas administrativos y financieros, en las operaciones, y en el control interno.

AUDITORIA DE GESTION

OBJETIVOS

Establecer el grado en que las entidades del sector público y sus servidores han cumplido adecuadamente con los deberes y atribuciones que les han sido asignados.

Determinar si tales funciones se han ejecutado de manera económica, eficiente y efectiva.

Determinar si los objetivos y las metas propuestas han sido logrados.

Determinar si se están llevando a cabo, exclusivamente, aquellos programas o actividades legalmente autorizados.

Proporcionar una base para mejorar la asignación de recursos y, la administración de éstos por parte del sector público. Mejorar la calidad de la información sobre los resultados de la administración del sector público, que se encuentra a disposición de los formuladores de políticas, legisladores y la comunidad en general.

Alentar a la administración del sector público para que introduzca procesos tendientes a brindar información sobre la economía, eficiencia y eficacia, desarrollando metas y objetivos específicos y mensurables.

Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a operaciones gubernamentales como los planes, normas y procedimientos establecidos.

Determinar el grado en que las entidades del sector público y sus funcionarios controlan y evalúan la calidad tanto en los servicios que presta como en los bienes adquiridos.

COMPONENTE CAPACITACION

OBJETIVO: Lograr que los funcionarios de los organismos o entes sanitarios que participan en el Plan Continental reciban la capacitación necesaria para cumplir con las funciones que le han sido asignadas.

METAS: El CIENTO POR CIENTO (100%) de los Médicos Veterinarios que participen en el Programa serán capacitados por medio de la realización de cursos anuales de una duración de TRES (3) días cada uno, todos los años.

• Se realizarán cursos para Médicos Veterinarios que trabajen en frigoríficos, mataderos y ferias.

• Se capacitarán DOS (2) profesionales de diagnóstico.

• Se capacitará UN (1) profesional en administración de proyectos de garrapata.

ESTRATEGIAS: Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios sobre: etiología, patología, diagnóstico y epidemiología de la enfermedad, aspectos generales del Programa, legislación vigente y medidas a tomar frente a un foco.

• Efectuar cursos de capacitación a Médicos Veterinarios de ferias y mataderos en aspectos generales del programa nacional y de la enfermedad, relacionados con la función que deben cumplir.

ACTIVIDADES

- Preparar el material de apoyo necesario para la capacitación de Médicos Veterinarios de los Servicios Oficiales y de aquellos que trabajen en ferias y mataderos.

- Efectuar cursos anuales de capacitación todos los años del Programa.

- Efectuar cursos de capacitación para Médicos Veterinarios de ferias y mataderos.

- Capacitar a los Coordinadores y Vacunadores de los Entes Sanitarios como agentes sanitarios activos.

Capacitar al personal de los Municipios y/u otra entidad interviniente, en el proyecto.

MARCO DE REFERENCIA

Provincias.

Departamentos, Pedanías, y Distritos.

Localización, descripción y estratificación del área.

Mapa rural reducido del Departamento.

Mapa Rural con Caracterización de Agricultura, y otras Producciones.

Datos Climatológicos, Régimen de lluvias, Temperaturas, etc.

DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA GANADERA-COMERCIAL E INDUSTRIAL.

Establecimientos de Cría. Población y Mapeo.

Establecimientos de Invernada. Población y Mapeo.

Establecimientos Mixtos. Población y Mapeo.

Establecimientos de Tambo. Población y Mapeo.

Establecimientos con Feed-Lot - Engorde a Corral. Población y Mapeo.

Establecimientos de cría y/o engorde porcino. Población y Mapeo.

Predios Feriales.

Plantas Faenadoras.

Plantas Procesadoras de alimentos balanceados.

Usinas Lácteas.

Balanzas Públicas.

Playas de lavado y desinfección para camiones jaulas.

CARACTERIZACION PRODUCTIVA Y EPIDEMIOLOGICA

INDICADORES DE CARACTERIZACION

ZONA DE ERRADICACION e INDEMNE o Libre.

Población Bovina (estratificación etarea) Mapeo.

Estratificación por superficie (Ha.), Número de cabezas y %. Mapeo.

Estratificación por rango de cabezas, con número de rebaños y %. Mapeo.

Tamaño promedio de rebaño.

Relación Novillo + Novillito + Vaquillona / Vaca + Vaq. Reposición.

Relación Novillo / Vaca.

Productores con Ovinos – Total de Ovinos.

Productores con Porcinos - Total Porcinos.

Productores con Caprinos - Total Caprinos.

MOVIMIENTOS DE GANADO

Caracterización de ingresos: origen y cantidades. (Año 2000/01).

Caracterización de egresos o despachos (según zona): destino y cantidades. (Año 2000/01).

(Agregar mapeo para determinar Vulnerabilidad y Receptividad).

FOCOS de garrapatas AÑOS 2000/2001.

Histórico de Focos. Establecimientos clausurados. Establecimientos en saneamiento o limpieza.

DATOS DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.

Veterinarios de SENASA.

Paratécnicos de SENASA.

Administrativos de SENASA.

Veterinarios Oficiales. (INTA-MAA-UNIVERSIDADES etc.).

Veterinarios Privados.

Veterinarios Registrados en SENASA. Co-Responsables Garrapata.

Laboratorios de SENASA.

Laboratorios Oficiales.

Laboratorios Privados. Laboratorios de RED.

CARACTERIZACION DE LAS CAMPAÑAS SANITARIA DE F. A. Y GARRAPATA

Vacunación sistemática propuesta para el año 2002. Períodos - Fechas.

Categorías - Forma (por barrido, estratégica, etc).

Centro/s Operativo/s. Cantidad y ubicación.

Estructura Operativa. Administrativos - Programadores - Vacunadores.

Vacunadores afectados para la vigilancia en Garrapata.

Personal disponible para atención de focos (Veterinarios Co-responsables y Paratécnicos)

Personal disponible para despachos (Remates ferias, otros bañaderos).

Personal disponible para atención de baños públicos u oficiales.

ANEXO II

ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA PROVINCIAL PARA LA PROGRAMACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN DE LUCHA CONTRA LA GARRAPATA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

En la Ciudad de Jesús María, a los 21 días del mes de Septiembre del año 2002, se constituye por este acto la Comisión Mixta Provincial, para la programación, ejecución y evaluación del cumplimiento de las acciones establecidas en el marco resolutivo del Plan de Lucha contra la Garrapata de la Provincia de Córdoba, aprobado por resolución N° del SENASA.

ART. 1° La Comisión Mixta Provincial se integrará con un representante por cada una de las siguientes entidades u organismos: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba, Sociedad Rural de Jesús María, Industria Frigorífica, Industria del Cuero, y Consignatarios de Hacienda, Se conformará también por un intendente o presidente de Comuna por cada uno de los siguientes Departamentos de la Provincia de Córdoba: Río Seco, Tulumba, Totoral, Sobremonte y Río Primero.

Cada uno de los representantes participará con voz y voto en las reuniones periódicas que celebre la Comisión.

ART. 2° La Comisión Mixta será la encargada de proveer el llenado y reposición de los bañaderos públicos de las zonas involucradas en el Plan de Lucha y determinará los productores que, por su mínima producción y condiciones económicas, están en condiciones de acceder gratuitamente.

A estos fines el Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba se compromete a efectuar un aporte no reintegrable de pesos cien mil ($ 100.000) anuales para el sostenimiento del Plan.

El SENASA tendrá a su cargo la coordinación y supervisión del PIan; brindará apoyo técnico, realizará la capacitación periódica de los agentes y desarrollará tareas de extensión hacia la comunidad.

Los Municipios y Comunas de los Departamentos Río Seco, Tulumba, Totoral y Río Primero, de la Provincia de Córdoba, pondrán a disposición del Plan agentes encuadrados en los Planes Jefes y Jefas de Hogar administrados por los respectivos municipios.

La Sociedad Rural de Jesús María contribuirá con la estructura administrativa y recursos operativos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Mixta. Ofreciendo también personal capacitado para la ejecución del Plan.

La industria frigorífica, los Consignatarios de Hacienda y la Industria del Cuero se comprometen a realizar aportes económicos para el sostenimiento del Plan.

ART. 3° La Comisión Mixta Provincial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Inc. 1: Será la responsable de la ejecución y seguimiento del Plan de Lucha contra la Garrapata y velará por el cumplimiento del mismo conforme lo establecido en la resolución N°

Inc. 2: Tendrá a su cargo la administración de los recursos económicos destinados al sostenimiento del Plan.

Inc. 3: Emitirá mensualmente un informe de situación sobre el estado y evolución del Plan.

Inc. 4: Toda otra función que sea pertinente a los efectos de la adecuada ejecución del Plan.

ART. 4° La Comisión Mixta, en la primera reunión que celebre, dictará su propio reglamento, a fin de determinar su funcionamiento y organización interna.

La comisión deberá reunirse al menos una vez por mes, en los días y horarios que designen.

ART. 5° La Comisión Mixta Provincial tendrá su Sede de funcionamiento en la Sociedad Rural de Jesús María, Córdoba.

Administracionius UNLP

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