Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ALGODON Resolución 218/2003 Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón. Modificación de las Resoluciones Nros. 228/2001, 403/98 y 160/2002 y derógase la N° 426/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Bs. As., 23/5/2003 VISTO el expediente Nº 1679/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, las Resoluciones Nros. 136 del 22 de marzo de 1996 y 426 del 15 de octubre de 1996 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 403 del 14 de abril de 1998, 228 del 24 de julio de 2001 y 160 del 18 de febrero de 2002 del citado Servicio Nacional; 91 del 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; la Disposición N° 11 del 13 de agosto de 2001 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la modificación del sistema de recaudación, destinado al Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Picudo del Algodonero ( Anthonomus grandis B.), mediante la Resolución SAGPyA Nº 91/2003 requiere una nueva operatoria para su implementación, a fin de articular un funcionamiento adecuado y oportuno. Que a los efectos de asegurar el eficaz seguimiento y control fitosanitario, resulta pertinente ampliar el Registro Oficial de Desmotadoras de Algodón, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo. Que se recomienda extender el uso del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) al tránsito por cualquier parte del país, de fibra, semillas, fibrilla, linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad bajo la que salga de la desmotadora y/o del operador intermediario, así como de algodón en fibra y en bruto para exportación. Que con el objeto de facilitar la comercialización de algodón, se considera conveniente expedir sin costo el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) para los usuarios. Que a efectos de evaluar el cumplimiento del pago del arancel y auditar la información con los Documentos de Tránsito emitidos, se estima procedente requerir la presentación de la Declaración Jurada de Algodón a las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8º, inciso e) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001. Por ello, EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el Registro Oficial creado por el artículo 1° de la Resolución N° 228 del 24 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, constituyéndolo en el "Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón".
Art. 2° — Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2° — Apruébase el formulario de SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO OFICIAL DE DESMOTADORAS, HILANDERIAS Y OPERADORES INTERMEDIARIOS DE ALGODON y su correspondiente Contenido de Información, cuyo modelo obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.".
Art. 3° — Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º — Las personas físicas o jurídicas, propietarias de las hilanderías y/o desmotadoras, o bien aquellas que sin serlo resulten responsables de la explotación de las mismas, así como los operadores intermediarios, deberán solicitar con carácter obligatorio, la inscripción en el Registro establecido en el artículo 1° de la presente resolución, y su posterior habilitación, entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de cada año. La inscripción en el registro tendrá una validez de UN (1) año a partir de la fecha en que se otorgue. La reinscripción deberá solicitarse anualmente en el período mencionado. Las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios de algodón que se inician en la actividad, deberán inscribirse en forma simultánea con el comienzo de dicha actividad, aunque se encuentren fuera de las fechas indicadas. La falta de inscripción y/o reinscripción, producirá la inmediata inhabilitación de la planta hasta tanto regularice la situación.".
Art. 4° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4° — Por excepción, para la campaña 2002/2003, la inscripción deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia del presente acto, por lo cual, la habilitación de dichas plantas tendrá carácter provisorio a efectos de no entorpecer la comercialización de los productos, hasta que la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponga los requisitos para la habilitación definitiva de los establecimientos.".
Art. 5° — Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 7° — El tránsito por cualquier parte del país de fibra, semilla, fibrilla o linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad bajo la que salga de la desmotadora y/o del operador intermediario, así como el algodón en fibra y en bruto para la exportación, deberá estar amparado por el Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL).".
Art. 6° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 9° — El Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) se emitirá por cuadruplicado, siendo el destino de los ejemplares el siguiente: original para la Oficina Local de origen dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; duplicado para el propietario y/o responsable del movimiento, debiendo acompañar el mismo la carga en todo momento; triplicado para la desmotadora y/o operador intermediario; y cuadruplicado para la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de este Organismo.".
Art. 7° — Sustitúyase el Anexo I "SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DESMOTADORAS" de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y los correspondientes "Contenidos de Información", por el modelo que obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8° — Sustitúyese el Anexo II "DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ALGODON" de la Resolución N° 228 del 24 del julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y su correspondiente "Contenido de Información", a los efectos de incorporar a los OPERADORES INTERMEDIARIOS en el campo título DESMOTADORA y en el campo DESTINO, e incorporar a la HILANDERIA en el campo título DESTINO, por el modelo que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9° — Sustitúyase el Anexo I "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EMPRESAS ALGODONERAS" de la Resolución N° 403 del 14 de abril de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y el Anexo "DECLARACION JURADA DE STOCK DE ALGODON EN BRUTO Y/O EN FIBRA" de la Resolución N° 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus correspondientes "Contenidos de Información", por el modelo que obra en el Anexo III "DECLARACION JURADA DE ALGODON", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10. — Las hilanderías, desmotadoras y/o los operadores intermediarios de algodón, deberán presentar mensualmente ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que corresponda a su domicilio, la Declaración Jurada de Algodón a que se refiere el artículo precedente.
Art. 11. — Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Algodón informando el stock al 28 de enero de 2003, podrá presentarse dentro de los SESENTA (60) días corridos a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 12. — La Declaración Jurada de Algodón deberá ser firmada por el responsable designado por las hilanderías, desmotadoras y operadores intermediarios fehacientemente acreditado en el Registro Oficial ampliado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 13. — La hilandería, desmotadora, operador intermediario, importador o exportador de algodón, según el caso, deberá cumplimentar la operatoria establecida en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presente resolución, como condición indispensable para transitar con fibra, semilla, fibrilla y/o linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad, así como con el algodón en fibra y en bruto.
Art. 14. — Todo establecimiento desmotador que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución solicite UN (1) Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) pero no se encuentre inscripto en el Registro Oficial de Desmotadoras creado por la Resolución Nº 228 del 24 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; o que no haya presentado la Declaración Jurada de Stock de Algodón establecida por la Resolución Nº 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y/o que registre atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles establecidos por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; así como toda hilandería, desmotadora, operador intermediario, importador y exportador que no haya dado cumplimiento a la presente resolución, registrándose, según corresponda, falta de inscripción y/o presentación de declaración jurada, atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles por parte de la hilandería de algodón, deberá regularizar su situación y/o cancelar la deuda, previo a la emisión del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL). Caso contrario se procederá a la inhabilitación del establecimiento en cuestión.
Art. 15. — La expedición del Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) por parte de las Oficinas Locales del SENASA se efectuará sin costo para los usuarios.
Art. 16. — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 17. — Derógase la Resolución N° 426 del 15 de octubre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 18. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen. ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV OPERATORIA CONTRIBUYENTES: Hilanderías, Exportadores e Importadores. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS: Hilanderías, Importadores ya sea como mercadería de admisión temporaria o definitiva, exportadores, desmotadoras y operadores intermediarios. LIQUIDACION DE LA MERCADERIA: Para proceder al depósito de los aranceles establecidos por Resolución SAGPyA N° 91/2003, los mismos se deberán liquidar en toneladas enteras (sin fracción) de fibra de algodón o algodón en bruto, según corresponda. En el caso de fracciones mayores a CERO COMA CINCO (0,5) toneladas, se entenderá UNA (1) Tonelada, en el caso de CERO COMA CINCO (0,5) toneladas o menos se considerará el valor inferior. BOLETAS DE DEPOSITO: El depósito del arancel será realizado mediante Boleta de Depósito del Banco de la Nación Argentina a la Cuenta N° 2864/24, asentando en los CUATRO (4) cuerpos de la misma, la Resolución SAGPyA N° 91/2003 para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Las Boletas de Depósito, serán entregadas por el Banco de la Nación Argentina o por la Oficina Puerto de Buenos Aires-SENASA o SENASA Central para el caso de boletas propias, y deberán ser rendidas al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por parte de las hilanderías, exportadores e importadores, de acuerdo con la operatoria establecida en el presente Anexo. DOCUMENTO PARA TRANSITO DEL ALGODON (DTAL): El tránsito por cualquier parte del país de fibra, semilla, fibrilla, linter de algodón, cualquiera fuere su calidad y modalidad que salga de las desmotadoras (algodón propio, de terceros comercializado por la desmotadora, servicio a terceros, alquiler de la desmotadora por campaña o lote a procesar), y de los operadores intermediarios, así como el algodón en fibra y en bruto para exportación, deberá estar amparado por el Documentos para el Tránsito de Algodón (DTAL). Los Documentos para el Tránsito de Algodón (DTAL) serán emitidos en las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que actúan como agentes emisores. Las Oficinas Locales del SENASA deberán remitir los Documento para el Tránsito de Algodón (DTAL) mensualmente al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del CHACO. DESMOTADORAS/OPERADORES INTERMEDIARIOS: Las desmotadoras y/o los operadores intermediarios inscriptos en el SENASA, verificarán que el exportador y/o hilandería se encuentre inscripto en los registros respectivos que administra el SENASA. Llevarán y remitirán mensualmente, al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del CHACO, UNA (1) copia del registro donde se asienten los DTAL solicitados; debiendo quedar en las desmotadoras y/u operadores intermediarios UNA (1) copia del registro disponible para cualquier requerimiento de control por parte de la Autoridad de Aplicación. HILANDERIAS: Verificarán que la desmotadora y/o el operador intermediario con quienes operan comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del SENASA. El ingreso de fibra de algodón de producción nacional a la hilandería o depósito de la misma deberá estar acompañado por el DTAL correspondiente. Al momento del ingreso de fibra de algodón de producción nacional se deberá depositar el arancel establecido para la Tonelada de Fibra de algodón en el artículo 1° de la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco de la Nación Argentina al depositante como constancia de pago. La Hilandería remitirá el cuerpo N° 3 de la Boleta de Depósito mensualmente al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, junto con la copia del DTAL correspondiente. La hilandería deberá llevar UN (1) registro de los ingresos de algodón, conjuntamente con el cuerpo N° 4 de la Boleta de Depósito y el respectivo DTAL, los que podrán serle solicitados por los Inspectores del SENASA para su control. Para el caso de las Hilanderías integradas verticalmente, es decir aquellas en las cuales ingresa algodón en bruto y egresa manufactura (hilado, telas, etc.), en un mismo predio, el importe a depositar surge de la cantidad de kilogramos de fibra de algodón que ingresa a la Hilandería en base a la Declaración Jurada de algodón. IMPORTADORES: Verificarán que las hilanderías, desmotadoras y/u operadores intermediarios con quienes operan comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro creado para tal fin, en el ámbito del SENASA. La liberación de la fibra de algodón de importación temporaria o definitiva, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y al depósito del arancel por tonelada de fibra de algodón, según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. El importador deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación Argentina por medio de la Boleta de Depósito, en la cual se deberá consignar las toneladas por las cuales efectúa el pago del arancel. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco Nación al depositante como constancia de pago. UNA (1) fotocopia del cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito deberá ser presentada y controlada por los agentes oficiales del SENASA, interviniéndola con fecha, sello y firma, en el Punto de Ingreso como condición para autorizar la entrada de la mercadería al país. Asimismo los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados, firmados con fecha y devueltos inmediatamente al importador, para acompañar su tránsito a la hilandería. El importador tendrá en guarda el cuerpo Nro. 3 de la Boleta de Depósito y entregará el cuerpo Nº 4 de la misma a la hilandería, donde será registrada y archivada, quedando disponible para todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de Aplicación. EXPORTADORES: Verificarán que las desmotadoras y/o los operadores intermediarios con quienes operan comercialmente se encuentren inscriptos en el Registro correspondiente del SENASA. La compra de fibra de algodón y/o algodón en bruto para exportación y su posterior entrega por parte de las desmotadoras y/u operadores intermediarios, deberá estar acompañada por el DTAL. El exportador deberá realizar el depósito en el Banco de la Nación Argentina por medio de la Boleta de Depósito en la que se deberán consignar las toneladas por las cuales efectúa el pago del arancel establecido para la tonelada de fibra de algodón y/o algodón en bruto para exportación en el artículo 1° de la Resolución Nº 91/2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS. Los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito serán sellados y entregados por el Banco de la Nación Argentina al depositante como constancia de pago, y deberán ser presentados conjuntamente con el DTAL y controlados por los agentes oficiales del SENASA en el Punto de Egreso, como condición indispensable para la emisión del Certificado Fitosanitario de Exportación. El cuerpo Nº 4 de la Boleta de Depósito será sellado, firmado con fecha y devuelto inmediatamente al exportador, el que deberá incorporarla al registro confeccionado al efecto y archivarla, quedando disponible para todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de Aplicación. SENASA: FISCALIZACION VEGETAL - OFICINA LOCAL DE RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO. Dicha Oficina deberá: 1. Administrar, controlar y fiscalizar el funcionamiento del sistema de cobro de los aranceles establecidos por la Resolución SAGPyA Nº 91/2003, 2. Administrar, controlar y fiscalizar el registro de hilanderías, de desmotadoras y operadores intermediarios de algodón, así como también las Declaraciones Juradas de algodón: 3. Recibir información del Registro de Importadores y Exportadores: 4. Dar de baja del Registro a los establecimientos desmotadores, hilanderos y operadores intermediarios que no hayan dado cumplimiento a la presente resolución. Recibido el informe quincenal elaborado por la Dirección de Servicio Administrativo y Financiero del SENASA, Departamento de Cuentas a Cobrar, sobre los ingresos provenientes del arancel destinado al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, deberá cruzar esta información con el cuerpo Nº 3 de las Boletas de Depósito y fotocopia intervenida con sello, firma y fecha del cuerpo Nº 3 de la misma, y en este último caso para la mercadería de importación —que le son remitidas por las Oficinas Locales de SENASA— los informes de los controles realizados por inspectores en las hilanderías, desmotadoras, exportadores, importadores y operadores intermediarios, los registros remitidos por las desmotadoras, hilanderías y operadores intermediarios, así como las Declaraciones Juradas de algodón y las copias de los DTAL recibidos a efectos de validar el sistema de recaudación tanto en sus aspectos físicos (técnico-operacional) como su aspecto administrativo contable. Con la información generada deberá elaborar para la Dirección Nacional de Protección Vegetal, Dirección de Sanidad Vegetal, UN (1) informe mensual detallado sobre: • El funcionamiento del sistema de recaudación del arancel establecido por la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. • Documento para el Tránsito de Algodón y los respectivos registros, establecidos por la Resolución SENASA Nº 228/2001, la Disposición DNPV Nº 11/2001 y por la presente resolución. • Presentación de las declaraciones juradas establecidas por Resolución SENASA Nº 403/1998, 160/2002 y las modificaciones realizadas por el presente acto. • Inspecciones efectuadas a los establecimientos hilanderos, desmotadores y operadores intermediarios. DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL, DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL. Recibirá y analizará el informe elaborado por el Area de Fiscalización Vegetal, Oficina Local SENASA Resistencia - Chaco, implementando las modificaciones y adecuaciones que se propongan y/o surjan del sistema, para lograr la mayor eficiencia del mismo. Posteriormente el informe será elevado a la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros para su validación. DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS - DEPARTAMENTO DE CUENTAS A COBRAR. Recibirá y/o solicitará la información del Banco de la Nación Argentina mediante el cuerpo N° 2 de la Boleta de Depósito. Controlará los ingresos provenientes de la recaudación destinada al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, los DTAL recibidos, y emitirá un informe detallado quincenalmente sobre el cobro de los aranceles establecidos en la Resolución SAGPyA Nº 91/2003. Enviará el informe antes mencionado al Area de Fiscalización Vegetal - Oficina Local SENASA Resistencia, con la finalidad de cruzar la información remitida. INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS-FINANCIERAS. Los inspectores del SENASA tomarán los datos contenidos en los DTAL que se encuentren en posesión de las hilanderías, desmotadores, exportadores, importadores y operadores intermediarios, así como los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito y los volcará a una planilla registro, remitiendo la misma al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local SENASA Resistencia. El cuerpo Nº 3 y/o 4, según corresponda, de la Boleta de Depósito y el DTAL serán sellados, firmados con fecha y devueltos inmediatamente a los inspeccionados para su archivo, quedando disponibles para todo control que pudiera ser requerido por la Autoridad de Aplicación. OFICINAS LOCALES. Deberán remitir mensualmente la Boleta de Depósito Nº 3 y/o fotocopia intervenida con sello, firma y fecha por SENASA de la misma, para la mercadería de importación, y el DTAL al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local Resistencia, Provincia del CHACO. Las Oficinas Locales del SENASA deberán constatar que los cuerpos Nros. 3 y 4 de la Boleta de Depósito que se presenten, respondan al pago del arancel por las toneladas de algodón por las cuales se emitirá la certificación o autorización de ingreso o salida del país. Una vez corroborados los datos, deberá sellar ambos cuerpos de la boleta de depósito. Registrarán los datos del cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito (número de boleta, depositante, fecha del depósito que figura en el sello colocado por el Banco), y remitirán mensualmente el original y/o fotocopia intervenida con sello, firma y fecha por SENASA del cuerpo Nº 3 de la Boleta de Depósito (este último caso para la mercadería de importación), al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia.