Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CITRICOS
Resolución 364/2003
Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea. Ratifícase la Disposición N° 4/2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
Bs. As., 1/8/2003
VISTO el Expediente N° 11.480/2003, la Resolución N° 78 de fecha 24 de enero 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es de vital importancia el control fitosanitario de la cancrosis y mancha negra de los cítricos en el Noreste Argentino (NEA), a fin de lograr una producción citrícola que satisfaga las exigencias fitosanitarias de los países de la UNION EUROPEA (UE) y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias.
Que el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA", aprobado por Resolución SENASA N° 78/2001, establece las condiciones que debe cumplir la producción citrícola del NEA destinada a exportación a la UE para dar cumplimiento a tales requisitos, salvaguardando así las exportaciones del sector.
Que en el marco de dicho Programa se requiere la coordinación, al nivel local, de acciones de vigilancia y fiscalización tendientes a lograr la consecución de los objetivos planteados.
Que en el mismo marco, el SENASA ha delegado las tareas de coordinación, bajo su responsabilidad, a entidades locales, oficiales, privadas o mixtas.
Que mediante visitas de control de gestión y auditorías, este Servicio Nacional detectó, en la implementación de las tareas relacionadas con las plantas de empaque de fruta cítrica para exportación a la UNION EUROPEA en la Provincia de ENTRE RIOS, situaciones confusas que ponen en peligro el proceso de certificación y, en última instancia, la continuidad misma de las exportaciones.
Que para la preservación de las exportaciones es indispensable dar las garantías necesarias a las certificaciones que este Organismo extiende ante los mercados internacionales y permitir que la labor de todos los actores del Programa se desarrolle con agilidad, en un contexto de seguridad fitosanitaria.
Que atento lo expuesto, es menester proceder a la ratificación de la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la Disposición N° 4 de fecha 29 de julio de 2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Bernardo G. Cané.