Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 80/2003
Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón correspondiente a la campaña 2003/2004.
Bs. As., 8/10/2003
VISTO el expediente N° 14.401/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por Resolución N° 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar en todo el territorio de la Nación Argentina, la dispersión de dicha plaga.
Que está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, aprobado por Resolución N° 213 del 5 de octubre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al artículo 4° de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales.
Que la concentración del período de siembra del algodón constituye una práctica recomendada para dificultar la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero.
Que por lo expuesto, se considera sumamente necesario implementar esta medida con carácter obligatorio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, atento a la facultad que le confiere los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón correspondiente correspondiente a la campaña 2003/2004, en las Provincias que se indican a continuación:
CATAMARCA: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
CHACO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE
CORDOBA: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
CORRIENTES: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
ENTRE RIOS: DEL 1° DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
FORMOSA: DEL 10 DE OCTUBRE AL 25 DE NOVIEMBRE
JUJUY: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
ZONA DE SECANO: DEL 15 DE DICIEMBRE AL 15 DE ENERO
LA RIOJA: DEL 1° DE OCTUBRE AL 31 DE OCTUBRE
SALTA: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
ZONA DE SECANO: DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE
SANTA FE: DEL 30 DE OCTUBRE AL 30 DE NOVIEMBRE
SANTIAGO DEL ESTERO: ZONA DE RIEGO: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
ZONA DE SECANO: DEL 15 DE NOVIEMBRE AL 15 DE DICIEMBRE
TUCUMAN: DEL 15 DE OCTUBRE AL 15 DE NOVIEMBRE
Art. 2° — Autorizar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las Provincias citadas en la presente resolución.
Art. 3° — Los infractores al artículo 1° de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.