Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 157/2003
Apruébase el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación".
Bs. As., 31/10/2003
VISTO el expediente N° 15.317/2003 y la Resolución N° 48 del 21 de marzo de 2003, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SENASA N° 48/03 aprueba el "Instructivo para la exportación de plantas de palmeras a la Unión Europea".
Que los Países Miembros de la Unión Europea establecen regulaciones para el insecto Paysandisia archon (Lepidoptera: Castniidae) en plantas de palmeras originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que los Estados Miembros mencionados en el considerando anterior, consideran a Paysandisia archon un organismo para el cual el control es obligatorio bajo ciertas condiciones.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del REINO DE ESPAÑA, ha notificado al SENASA la intercepción de Paysandisia archon en plantas de palmeras originarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que es necesario hacer más eficiente el control de las plantas de palmeras destinadas a la exportación a fin de minimizar el riesgo fitosanitario.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable de la certificación fitosanitaria de las plantas de palmeras destinadas a la exportación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La habilitación fitosanitaria de los viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación, será realizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA sobre la base del Instructivo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Los costos que demande el cumplimiento del Instructivo estarán a cargo del solicitante conforme Resoluciones Nros. 709 del 18 de setiembre de 1997 y 110 del 5 de marzo de 1998 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Decreto N° 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.
Art. 4° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a modificar el "Instructivo para la exportación de palmeras a la Unión Europea" aprobado por Resolución SENASA N° 48 del 21 de marzo de 2003 y el "Instructivo para la habilitación fitosanitaria de viveros de plantas de palmeras destinadas a la exportación" que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, cuando razones de índole técnico así lo justifiquen.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION
1. Los interesados deberán presentar la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero", que forma parte del Instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año, en la Oficina Local más cercana del SENASA.
Deberá presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación debe ser renovada anualmente.
Se autorizará por única vez y durante el año 2003 la presentación de la "Solicitud de Habilitación Fitosanitana de Vivero", durante los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
2. La inspección del vivero para su habilitación será efectuada por el Ingeniero Agrónomo de la Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica.
3. Una vez efectuada la inspección del vivero, el inspector emitirá y enviará un informe a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA junto con una copia de la "Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero". En el informe deberá constar la opinión del inspector con respecto a la sanidad de las plantas de palmeras y el cumplimiento de los requisitos que se exigen al vivero para su habilitación.
4. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA otorgará el "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" que forma parte integrante del presente instructivo, luego de la evaluación del informe del inspector de la Oficina Local. En caso de que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA lo considere necesario, podrá realizar inspecciones conjuntas con el Ingeniero Agrónomo destacado en la Oficina Local.
5. La Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que intervengan en la exportación de plantas de palmeras, la nómina de viveros que se encuentran habilitados para estos fines y le enviará copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero" a la Oficina Local que efectuó la inspección.
6. Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:
a) Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
b) Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o de marcados.
c) Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo.
d) Las plantas con presencia de síntomas o presencia de Paysandisia archon no podrán tener como destino la exportación.
e) Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a la establecida en el punto 2) del Instructivo de la Resolución SENASA N° 48/03, deberán ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la próxima temporada. Se autoriza por única vez y durante el año 2003 la ampliación del plazo establecido en el punto 2) del Instructivo de la Resolución SENASA N° 48/03 hasta el 30/11/03.
f) Las plantas provenientes directamente de la naturaleza deberán encontrarse en un vivero habilitado y haber sido sometidas a controles fitosanitarios por parte del SENASA durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación.
g) De observarse incumplimientos durante los seguimientos fitosanitarios, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la presente temporada.
En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
7.- Documentación:
a) En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero Agrónomo destacado a la Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de remito según lo establecido en la Resolución SENASA N° 48/03, deberá adjuntar una copia del "Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero".
b) El Ingeniero Agrónomo destacado en la Oficina Local del SENASA de acuerdo a la ubicación geográfica del vivero, deberá enviar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, por lo menos una vez al mes a partir del 30 de octubre de cada año y hasta el momento previo a la salida de las plantas para su embarque, el formulario "Vigilancia y Monitoreo de Vivero de Palmeras de Exportación" que forma parte del presente Instructivo.