Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 307/2004
Fíjanse fechas para la finalización de las tareas de destrucción de rastrojos de algodón en el presente año agrícola.
Bs. As., 28/4/2004
VISTO el Expediente N° 6.476/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "Lagarta Rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund).
Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales, ubicadas en el ámbito algodonero, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.
Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del "Picudo del Algodonero" (Anthonomus grandis, Boheman).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "Lagarta Rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "Broca" (Eutinobothrus brasiliensis), de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003 y por aplicación del artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas que se indica:
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 11/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/6/2004 se fija la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para la zona libre de la plaga Picudo del Algodonero "Anthonomus grandis" de la Provincia de FORMOSA, el 30 de junio de 2004. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de Disposición N° 10/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/6/2004 se adelanta al 15 de junio de 2004, la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia de Santa Fe. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 8/2004 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/5/2004, se prorroga hasta el 10 de junio de 2004 la fecha obligatoria de finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la Provincia del CHACO. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art.
2° — La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.
Art. 3° — Autorizase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.