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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 323/2004

Empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero. Apruébase el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información. Modelo de Declaración Jurada.

Bs. As., 7/5/2004

VISTO el Expediente Nº 12.080/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 25.369, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 814 de fecha 4 de octubre de 2002 del citado Servicio Nacional, la Resolución Nº 51 de fecha 9 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO :

Que la Resolución SENASA Nº 814/2002, establece en su Artículo 1º, que las empresas habilitadas para la operación de la desinsectación contra la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), emitirán el Certificado de Desinsectación.

Que existen en la actualidad diferentes modelos de Certificados de Desinsectación por Pulverización contra Picudo del Algodonero, siendo necesario establecer un único modelo.

Que es objetivo de este Servicio Nacional afianzar el control de aquellos documentos que respaldan su accionar, por lo que se requiere que en el mencionado Certificado conste la categoría del vehículo desinsectado y el arancel percibido.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Certificado de Desinsectación y su Contenido de Información, cuyo modelo como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Los certificados de desinsectación serán extendidos por el prestador del servicio de desinsectación, según modelo homologado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por cuadruplicado).

El ORIGINAL del certificado será entregado al conductor, chofer, maquinista, etc., encargado de conducir el transporte automotor, ferroviario y/o fluvial, según corresponda. Las COPIAS quedarán en poder del prestador del servicio. El CUADRUPLICADO permanecerá en el puesto de trabajo y las otras DOS (2), DUPLICADO y TRIPLICADO, serán entregadas a la Oficina Local del SENASA junto con una Declaración Jurada, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al último día de cada mes, conjuntamente con el talón DUPLICADO de la boleta de depósito para presentar en SENASA, que acredite el pago del canon del QUINCE POR CIENTO (15%) establecido en las Resoluciones SENASA Nº 814/2002 y SAGPYA Nº 51/2003, y sus modificatorias.

Los talonarios impresos por cuenta del prestador del servicio de desinsectación serán entregados antes de su uso, en su totalidad, a la Oficina Local del SENASA responsable en el Paso Fronterizo o Barrera Interna, según corresponda, para su intervención.

Art. 2º — El SENASA procederá a intervenir dichos Certificados, que autorizan/avalan únicamente el modelo y numeración del certificado a emitir, y reintegrarlos para su uso, en forma parcial, contra entrega de los certificados anteriores ya extendidos a los vehículos desinsectados.

Art. 3º — Apruébase la Declaración Jurada y su contenido de información cuyo modelo como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — El Certificado de Desinsectación será válido únicamente si cuenta con la intervención correspondiente de este Servicio Nacional. Las Oficinas Locales del SENASA deberán informar a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales del Paso Fronterizo que corresponda, la metodología establecida por la presente resolución, que valida el Certificado de Desinsectación emitido.

Art. 5º — Las empresas prestatarias de este servicio que no hayan presentado la Declaración Jurada y/o que registren atraso o incumplimiento en el pago del canon establecido por las Resoluciones SENASA Nº 814/2002 y SAGPYA Nº 51/2003 y sus modificatorias, y/o que no hayan dado cumplimiento a la presente resolución, deberán regularizar su situación y/o cancelar la deuda, previo a la intervención del SENASA de los Certificados de Desinsectación contra Picudo del Algodonero. Caso contrario, se procederá a su inhabilitación inmediata para la emisión de dichos Certificados, y no se le entregarán intervenidos los que estén en poder de la Oficina Local de SENASA.

Art. 6º — Las Oficinas Locales del SENASA remitirán mensualmente, al Area de Fiscalización Vegetal de la Oficina Local de Resistencia, Provincia del CHACO, que centraliza la información, UNA (1) copia de las Declaraciones Juradas presentadas por las empresas de desinsectación.

Art. 7º — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución quedan anulados, sin excepción, todos los modelos de Certificados de Desinsectación de Vehículos que se hayan confeccionado para la operación objeto de la Resolución SENASA Nº 814/2002.

Art. 8º — El Certificado de Desinsectación deberá extenderse a todos los vehículos que sean desinsectados, independientemente de su categoría, la que deberá constar en dicho certificado.

Art. 9º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del vigésimo día corrido siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.



ANEXO II





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