SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decisión Administrativa 540/2004
Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en lo referido a las contrataciones en materia de personal del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Bs. As., 29/10/2004
VISTO el Expediente Nº 22.143/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.827 y los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001 y 908 de fecha 20 de julio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001 se sustituyó el régimen de contrataciones reglamentario del Artículo 47 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), aprobado por Decreto Nº 92 de fecha 19 de enero de 1995.
Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 se estableció, para el Ejercicio 2004, que el gasto asignado para el personal contratado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, no podría superar los créditos presupuestarios devengados al cierre del Ejercicio 2003.
Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827 en determinados casos, con intervención de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que los países compradores de nuestros productos cárnicos, tales como los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y los que integran la UNION EUROPEA, exigen entre otras condiciones sanitarias, que el personal que realiza tareas de control y certificación en plantas habilitadas con esos destinos, sean solventados por el ESTADO NACIONAL.
Que el cabal cumplimiento de las exigencias internacionales para la exportación e importación de productos agroalimentarios, exigen una mayor dotación de personal profesional, técnico y administrativo, con una alta capacitación y gran flexibilización para la resolución de problemas.
Que en consecuencia el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe incrementar las contrataciones indispensables para la prestación de los servicios esenciales que brinda.
Que teniendo en cuenta las características riesgosas e insalubres de las tareas y lo establecido al respecto por la Ley Nº 24.557, es imprescindible la vinculación contractual del personal en el marco del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que en este sentido, resulta necesario ampliar el límite establecido para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en materia de contratación de personal, para el Ejercicio 2004, teniendo en cuenta que se ha dado cumplimiento a lo requerido por el Artículo 1º inciso a) del Decreto Nº 908/04.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley Nº 25.827 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 908 de fecha 20 de julio de 2004.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Amplíase el límite establecido por el Artículo 28 de la Ley Nº 25.827, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un monto de hasta PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 13.436.000), en lo referido a las contrataciones en materia de personal encuadradas en el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001.
Art. 2º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, de acuerdo al detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar