SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decreto 1982/2004
Créase en el citado organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, un cargo Nivel A del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N° S01:0268323/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 25.827, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, su modificatorio 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Conjuntas Nros. 263 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 15 y 105 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 234 de fecha 5 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría mencionada en último término, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995 se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).
Que por el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex–SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que por la Resolución Conjunta N° 263 de fecha 11 de diciembre de 1997 de la ex–SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobó la incorporación al Nomenclador de Funciones Ejecutivas de distintas unidades orgánicas del referido organismo, así como la reasignación de función ejecutiva de otras unidades.
Que por la Resolución N° 234 de fecha 5 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se convocó a los procesos de selección para la cobertura de los cargos con función ejecutiva.
Que por la Resolución Conjunta N° 15 y N° 105 de fecha 17 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se designaron a los funcionarios que integrarán el Comité de Selección previsto en el Artículo 38 del Anexo I del citado Decreto N° 993/91 T.O. 1995.
Que el Comité de Selección ha propuesto la terna correspondiente al cargo de Director Nacional de Sanidad Animal, dependiente del referido Servicio Nacional.
Que la autoridad competente ha seleccionado al candidato entre los integrantes de la referida terna.
Que el citado Servicio Nacional, no cuenta con la vacante escalafonaria correspondiente al cargo a cubrir.
Que corresponde en consecuencia de conformidad con lo establecido por el Artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 993/91 T.O. 1995, crear en el ámbito del referido Servicio Nacional, en la Dirección Nacional de Sanidad Animal una vacante de Nivel A del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.).
Que el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, la facultad de reasumir el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado que se efectúen en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la presente medida se encuentra contemplada en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.827.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 14 de la Ley N° 25.827 y el Artículo 1° del citado Decreto N° 491/02.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un cargo Nivel A del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) creado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995, con imputación específica a las partidas presupuestarias del referido Servicio Nacional, en un todo de acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 25.827.
Art. 2° — Desígnase en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cargo de Director Nacional de Sanidad Animal, Nivel A, del Agrupamiento General, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) creado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995, al Médico Veterinario D. Jorge Horacio DILLON (M.I. N° 10.995.213), como excepción al Artículo 7° de la Ley N° 25.827.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto, correspondientes al ejercicio de su devengamiento, Entidad 623, Programa 20 – Sanidad Animal, de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.