Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 224/2005
Decláranse zona roja, infestada con Picudo del Algodonero, y zona amarilla, a determinados departamentos de las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes y Santa Fe. Establécense Barreras Fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos de dicha región.
Bs. As., 5/4/2005
VISTO el Expediente N° S01:0065588/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 261 del 21 de junio de 1994, 19 del 12 de enero de 1996, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 494 del 30 de abril de 1998, 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del 10 de noviembre de 2003, 302 del 10 de diciembre de 2003, 803 del 12 de noviembre de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) fue declarado oportunamente plaga de la agricultura, por lo que posteriormente se aprobó el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, actualmente en ejecución.
Que por Resolución N° 165 del 5 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró zona roja infestada con el Picudo del Algodonero a los Departamentos 1° de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan de la Provincia del CHACO.
Que por Resolución N° 205 del 10 de noviembre de 2003 del citado Servicio Nacional se declaró zona roja infestada con el Picudo del Algodonero a los Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y Capital de la Provincia de CORRIENTES.
Que por Resolución N° 302 del 10 de diciembre de 2003 del mencionado Servicio Nacional se declaró zona roja infestada con Picudo del Algodonero a los Departamentos Pilcomayo y Pilagás de la Provincia de FORMOSA.
Que en las Resoluciones respectivas se establece la instalación de barreras fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos de las Provincias del CHACO, CORRIENTES y FORMOSA.
Que por las Disposiciones Nros. 5 del 2 de marzo de 2004 y 12 del 17 de junio de 2004 ambas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró zona de emergencia fitosanitaria a los Departamentos de General San Martín de la Provincia del CHACO y al Departamento Misión Laishi y la Región sur del Departamento Pirané de la Provincia de FORMOSA.
Que por Resolución N° 803 del 12 de noviembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró zona de emergencia fitosanitaria por la presencia de la plaga Picudo del Algodonero a la región comprendida por los Departamentos afectados de las distintas Provincias.
Que el registro de capturas de ejemplares de Picudo del Algodonero indica que el estatus sanitario de las zonas rojas no se ha modificado y que es el mismo en los departamentos afectados.
Que los Departamentos afectados en las Provincias del CHACO, FORMOSA y CORRIENTES, constituyen una gran zona bajo cuarentena fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar área bajo cuarentena, según Glosario de Términos Fitosanitarios de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION, o zona roja infestada con Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) a la región comprendida por:
Provincia |
Departamentos |
FORMOSA |
Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané. |
CHACO |
1° de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador, General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando. |
CORRIENTES |
San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel, Capital
Empedrado, Mburucuyá, Saladas, Berón de Astrada, Ituzaingó,
Concepción, Itatí. |
Art. 2° — Los productores de los Departamentos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, y aquellos que en lo sucesivo se incorporen en el área bajo cuarentena o zona roja, deberán cumplir sin excepción con la fecha de siembra y la fecha de destrucción de rastrojos de algodón establecidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como el uso de semilla de variedades de ciclo corto debidamente tratadas. Asimismo, se deberán implementar las medidas fitosanitarias correspondientes establecidas mediante las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002 y 679 del 12 de agosto de 2002, ambas del mencionado Servicio Nacional.
Art. 3° — Declarar área controlada, según el Glosario de Términos Fitosanitarios de FOOD AND AGRICULTURE ORGANIZATION, o zona amarilla sin presencia de focos de la plaga a los Departamentos colindantes con los mencionados en el artículo 1°, adecuándose en ellos la red de monitoreo de la plaga para tal fin, que comprende:
Provincia |
Departamentos |
FORMOSA |
Patiño. |
CHACO |
Tapenaga, Presidencia de la Plaza, 25 de Mayo, Quitilipi, Maipú. |
CORRIENTES |
San Roque, Bella Vista, Lavalle, Goya, Esquina, Sauce. |
SANTA FE |
General Obligado. |
Art. 4° — Prohibir el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, maquinaria, implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón y medios de transporte del producto y vehículos en general sin tratamiento químico previo de desinsectación, de los departamentos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución y según lo que consta en el Anexo que forma parte de la misma.
Art. 5° — Establecer Barreras Fitosanitarias en los puntos estratégicos de la región, facultadas para las siguientes actividades:
a) para la verificación mediante la documentación pertinente que avale el cumplimiento de los tratamientos químicos de las cargas de algodón sin desmotar, fibra, semillas o subproductos de algodón y bolsas utilizadas en la cosecha, así como maquinaria e implementos agrícolas utilizados en el cultivo de algodón, medios de transporte del producto y vehículos en general, o la constatación del cumplimiento de cualquier otro concepto implicado en la presente resolución.
b) para solicitar el Documento de Tránsito de Algodón (DTAL), si correspondiere, o aquellos que oportunamente establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
c) para la realización de tareas de desinsectación, tanto de las cargas como la pulverización externa de los vehículos que por ellas atraviesen.
Las barreras fitosanitarias estarán en las siguientes ubicaciones:
Provincia del CHACO:
- Puente General Belgrano
- Presidencia de La Plaza, sobre Ruta Nacional N° 16
- Santa Silvina, sobre Ruta Nacional N° 95
- Basail, sobre Ruta Nacional N° 11
- Gancedo, sobre Ruta Nacional N° 94
- Presidencia Roca, intersección Ruta Provincial N° 3 y Ruta Provincial N° 30
Provincia de CORRIENTES:
- Cuatro Bocas, intersección Ruta Nacional N° 12 y Ruta Nacional N° 118
- Villa Olivari, Ruta Nacional N° 12, km. 1215
- Yapeyú, Ruta Nacional N° 14, km. 552
Provincia de FORMOSA:
- Palo Santo, intersección Ruta Nacional N° 81 y Ruta Provincial N° 23
- General Belgrano, sobre Ruta Nacional N° 86
Art. 6° — Encomendar al Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero adoptar las medidas pertinentes para lograr el control de la plaga ante el nuevo estatus de la región, y realizar todas las acciones sanitarias y técnico-administrativas que coadyuven al control de la plaga, incorporando los insumos, equipos y bienes corrientes que se requieran, así como incentivar la concientización para incrementar la adhesión y participación de los productores de algodón del área afectada.
Art. 7° — Establecer la obligatoriedad del desmotado de algodón dentro del área bajo cuarentena o zona roja declarada en el artículo 1° de la presente resolución, excepto que a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se fije un corredor fitosanitario por el que se permita la circulación de las partidas de algodón en bruto que cumplan las medidas sanitarias correspondientes, con el fin de minimizar los riesgos de dispersión de la plaga.
Art. 8° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a incorporar o desafectar departamentos del área bajo cuarentena o zona roja afectada con Picudo del Algodonero en función de la evolución de la plaga y el resultado del Programa, queda facultada para cambiar la localización de las barreras fitosanitarias o implementar otras de acuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la plaga.
Art. 9° — El incumplimiento de la presente resolución, dará lugar a los procedimientos establecidos en la Resolución N° 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 10. — Derógase el artículo 1° de la Resolución N° 19 del 12 de enero de 1996 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y las Resoluciones N° 261 del 21 de junio de 1994, 494 del 30 de abril de 1998, 165 del 5 de noviembre de 2003, 205 del 10 de noviembre de 2003 y 302 del 10 de diciembre de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
El Inspector de SENASA colocará en los respectivos certificados una leyenda visible/sello que indique "Corredor Fitosanitario Provincia de ".
METODOLOGIA DE DESINSECTACION DEL ALGODON EN BRUTO
Habilitación de la Playa:
El predio donde se llevarán a cabo los tratamientos de fumigación estará ubicado próximo a la zona de producción de algodón, en los Centros de Acopio del mismo, en un sitio apto para el tratamiento fitosanitario, siendo condición necesaria para la habilitación de la playa, galpón o cámara de fumigación la existencia de un área definida donde se realizarán los trabajos de fumigación, evitando la circulación de personas en los alrededores. Se colocarán en lugares visibles carteles que indiquen que se PROHIBE permanecer próximos al lugar del tratamiento y durante las horas que dura el tratamiento, de manera que los transportistas tomen los recaudos necesarios para la espera.
Empresa de Fumigación:
La Empresa encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será responsable de notificar las precauciones que deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la operatoria mientras que dura el tratamiento de fumigación y desinsectación, a fin de salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación, asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El incumplimiento ya sea por parte de la Empresa de Fumigación o de las Desmotadoras de alguno de los requisitos, será causal para la baja de la habilitación respectiva, hasta regularizar la situación.
Se deberá solicitar la Inspección de fumigación/desinsectación con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al tratamiento correspondiente informando los siguientes datos: fecha y hora de solicitud del tratamiento, tipo de transporte, domicilio donde se encuentra la mercadería, solicitante, teléfono, cantidad, tipo, origen y destino de mercadería y firma y aclaración del solicitante.
Inspector:
El Inspector de SENASA verificará el tratamiento de fumigación/desinsectación, emitirá el certificado y acordará el horario de trabajo en los mencionados predios.
Condiciones de tratamiento:
El tratamiento de fumigación/desinsectación de maquinarias agrícolas usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:
1) Cámaras de fumigación habilitadas para tal fin.
2) Estibas debidamente encarpadas (recintos temporarios), con pisabordes adecuados y el procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón con piso de material totalmente alisado, habilitado para tal fin, en condiciones de hermeticidad tal que garanticen la efectividad del tratamiento y la seguridad dentro del recinto.
3) Camiones cuya caja de carga hermética o caja de carga con cubierta de lona, permita la realización del tratamiento, sea independiente del tractor, el cual deberá permanecer desacoplado y alejado del sector de fumigación, durante el tiempo que demande el tratamiento. En el caso de camiones en los que no se pueda independizar el tractor, el conductor deberá descender del vehículo, mantenerse alejado del sector y se deberá asegurar la ventilación de la cabina antes de volver a ocuparla. La cubierta de lona que cubra la caja de carga del camión para el transporte de algodón deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases y tendrá que cubrir el tercio superior de los respectivos laterales.
4) Contenedores aptos para el tratamiento.
Tratamiento Fitosanitario de Fumigación:
El material a fumigar será debidamente encarpado. La partida a fumigar deberá estar cubierta en su totalidad quedando el control del evento bajo absoluta responsabilidad de la empresa prestataria del servicio de desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases.
El procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón o tinglado con piso de material hormigonado o asfaltado totalmente alisado, habilitado para tal fin.
A) Algodón en bruto y bolsas usadas vacías
Producto: BROMURO DE METILO (Br CH3 98 % ó 100 %).
TEMPERATURA |
DOSIS |
TIEMPO DE EXPOSICION |
26,5 - |
31,5°C |
48 gr/m3 |
8 h |
15,5 - |
26°C |
64 gr/m3 |
8 h |
13 - |
15°C |
80 gr/m3 |
8 h |
10 - |
12,5°C |
88 gr/m3 |
8 h |
4,5 - |
9,5°C |
96 gr/m3 |
8 h |
Producto: FOSFAMINA
10°C o más |
1,5-3 gr/m3 |
72 h |
B) SEMILLA DE ALGODON
Producto: FOSFAMINA
C) Fibra de algodón y semillas de algodón (Tratamiento del transporte cargado – desinsectación externa).
PRODUCTO DOSIS (en gramos de principio activo/hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Post – tratamiento.
En caso de realizar el tratamiento de la forma A y B el estibaje del algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá realizarse una vez finalizado el tiempo de exposición según el producto que fuera utilizado y el transporte de las partidas de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá hacerse con enlonado sintético de entramado cerrado e impermeable, completo y perfectamente cerrado a efectos de evitar cualquier pérdida de mercadería en el camino.
Los inspectores del SENASA verificarán la documentación.
Una vez efectuado el tratamiento, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA emitirá UN (1) certificado oficial que tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas.
Normas de seguridad para el tratamiento de fumigación.
Precauciones y medios protectores:
Los fumigantes son tóxicos para el hombre, lo mismo que para los insectos. Por su carácter de productos químicos, volátiles, penetrantes y tóxicos, todos los fumigantes, pueden de no usarse con precauciones, producir envenenamiento en los seres humanos. No obstante, si se toman los recaudos oportunos, la fumigación no es más peligrosa que cualquiera otra moderna técnica industrial o doméstica que requiera el uso de productos químicos potencialmente dañinos.
Límites de seguridad máximos:
En el manejo y la aplicación de fumigantes es esencial conocer la concentración de cada uno de ellos, sobrepasada la cual es peligroso que quienes los manejan y aplican queden sometidos a la acción de tales productos. Se deberá conocer y respetar los períodos máximos de exposición e incluso las exposiciones repetidas durante las horas normales de trabajo.
La "Conferencia de Higienistas Industriales Oficiales de Estados Unidos" investiga y publica la lista para distintos productos químicos de la exposición diaria repetida.
Estimaciones de umbral del olor y las exposiciones máximas que se consideran seguras para el hombre (valores en ppm).
UMBRAL DE OLOR Valores de umbrales límites. |
Bromuro de Metilo |
Ninguno |
PTM. |
LECT. |
5 |
15 |
PTM: Promedio de tiempo medido: Valor del umbral límite: corresponde al promedio de tiempo medido para la concentración de UN (1) día de trabajo de OCHO (8) horas o CUARENTA (40) horas a la semana, en el cual los trabajadores pueden exponerse repetidamente, día tras día, sin que les ocurran efectos perjudiciales.
LECT: Límite de exposición de corto tiempo: Valor de umbral límite: la concentración máxima a la cual los trabajadores pueden exponerse en forma continua por un período de CINCO (5) minutos, sin sufrir irritación, cambios tisulares crónicos o irreversibles, o narcosis en un grado suficiente para aumentar su riesgo a accidentes, limitar su capacidad de autorrescate o reducir materialmente su capacidad de trabajo.
Riesgos agudos y crónicos:
Los efectos perjudiciales derivados de un gas tóxico pueden separarse en DOS (2) categorías: agudos y crónicos.
Efectos agudos: Los que produce una sola exposición a una dosis generalmente alta. Los síntomas aparecen de pocos minutos a horas.
Efectos crónicos: Los que se producen por una exposición a bajas dosis por un período de tiempo. Los efectos pueden aparecer mucho después de la exposición.
Precauciones Generales:
El estudio de las precauciones generales para el manejo de los fumigantes se puede dividir en CUATRO (4) partes:
Precauciones preliminares: pueden incluirse aquí las precauciones previas de naturaleza general o permanente y también las medidas preliminares que se aplican específicamente en cada fumigación.
En toda fumigación, nadie deberá trabajar solo. Si un operario se enferma o se desvanece debe haber otro para socorrerlo.
Precauciones durante la aplicación: aparte de la adecuada protección respiratoria, se debe tomar un minucioso cuidado para evitar que el fumigante se ponga en contacto con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta o el calzado, debe sacarse de inmediato, lavándose profundamente con agua y jabón las zonas afectadas de la piel.
Precauciones durante el período de exposición: para cortar la exposición a los gases que pueden escapar de la fumigación, así como para prevenir que entre personal a una zona donde se realiza la fumigación, en los lugares apropiados se colocarán avisos de alarma indicando el tipo de fumigante usado.
Precauciones posteriores al tratamiento: no se deberán abrir las puertas hasta tanto el fumigante no haya desaparecido del interior de la cámara. Para cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo de detección de gas para determinar si todo el gas ha desaparecido de la instalación.
Herramientas de Seguridad:
Respiradores: (máscaras) es el elemento más importante del equipo utilizado para la protección de las personas que trabajen con fumigantes.
El filtro de este tipo de máscara proporciona una protección adecuada durante un cierto período de tiempo. Tienen un absorbente químico o físico destinado a retener los gases en contacto con el mismo. No debe utilizarse con concentraciones de gas en el aire mayores del DOS POR CIENTO (2 %).
Los respiradores de tipo cartucho son simples dispositivos con UNO (1) o DOS (2) pequeños cartuchos con filtro químico unidos a la pieza que cubre la nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente contra gases en concentración de gas en el aire no mayor al CERO COMA UN PORCIENTO (0,1 %).
Los filtros de tipo industrial que se recomiendan para la fumigación con bromuro de metilo son los de carbón activo que absorbe vapores orgánicos.
Durante toda fase de una fumigación en que exista posibilidad de exposición a concentraciones mayores de CINCO (5) ppm, el operario deberá adoptar protecciones respiratorias. Es importante recordar que este fumigante por ser inodoro, debe tenerse muy presente el tiempo durante el cual un filtro puede proteger.
Cuando un filtro es nuevo, su parte superior y su parte inferior están precintadas. Los fabricantes señalan la fecha de vencimiento indicada para saber cuando se debe descartar un filtro se haya usado o no.
Cuando un filtro se une al respirador después de quitado el sello de la parte superior hay que registrar la fecha.
Un filtro no expuesto y conservado dentro del respirador puede mantenerse útil por UN (1) año.
Después de toda fumigación en que haya habido exposición al gas, el filtro deberá retirarse inmediatamente. La inmersión de los filtros en agua los inutiliza.
Una vez expuestos los filtros deben ser rotos y tirados a la basura en condiciones que impidan que puedan ser reutilizados.
Es importante resaltar que ningún depósito filtrante (máscara de filtro) debe utilizarse con concentraciones de gas en aire mayores al DOS POR CIENTO (2%).