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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




[b] Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 216/2006
Autorízase la importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1, en las condiciones que determinen la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
Bs. As., 26/4/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0083662/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 3.959, 24.696, y
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 3959, resulta necesario perfeccionarlos sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales.
Que de acuerdo al Artículo 1º de la Ley Nº 24.696, fue declarado de Interés Nacional el control y erradicación de la enfermedad reconocida como Brucelosis en la especie caprina y otras especies en todo el Territorio Nacional.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es la autoridad de aplicación de la Ley citada precedentemente.
Que la Brucelosis Caprina a Brucella Melitensis es una zoonosis con alto impacto en la Salud Pública y en la actividad reproductiva de los hatos.
Que este Servicio Nacional, se encuentra facultado en razón de lo expresado en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.696, a establecer las normas de control de vacuna en sus etapas de elaboración, comercialización e importación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis, se encuentran facultadas a fin de disponer de todas las medidas técnicas y administrativas interpretativas, no contempladas en la Ley Nº 24.696.
Que las acciones sanitarias a implementar contra la Brucelosis Caprina se basa primordialmenteen la utilización de vacuna Rev 1 la que en la actualidad no es producida en el país.
Que el Comité de Expertos en Brucelosis FAO-OMS, recomienda la aplicación sistemática de la vacuna Rev 1 en cabras, para controlar la enfermedad en zonas afectadas.
Que distintas Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAS), entre las que se encuentran las de las Provincias de CATAMARCA y MENDOZA se han expedido favorablemente con respecto a la utilización de la vacuna Rev 1.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a través de los informes producidos por sus dependientes Direcciones de Luchas Sanitarias y de Epidemiología, se ha expedido sobre la conveniencia de adoptar la presente medida.
Que la Comisión Nacional para el Control de la Brucelosis aprueba los contenidos de la presente, no encontrando reparos que formular.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley Nº 24.696 y por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Autorízase la importación, producción y el uso de la vacuna Rev 1 en todo el Territorio Nacional, en las condiciones que determine la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
[b] Art. 2º — En los casos de importación de vacunas, la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Servicio Nacional, será la encargada de autorizar el ingreso a planta de las mismas, debiendo otorgar a ese fin, los correspondientes Certificados de aprobación para su posterior comercialización.
[b] Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a autorizar planes sanitarios de control específicos, conforme al tipo de explotación en la especie caprina a la cual estén dirigidas las campañas gubernamentales que al efecto se encaren.
[b] Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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