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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




[b] Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 714/2006
Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Ajo Fresco Argentino a los Estados Unidos Mexicanos".
Bs. As., 13/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0250078/2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es el responsable de la sanidad y calidad de los productos vegetales a comercializarse tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales.
Que con el objeto de lograr mayor eficiencia en el control fitosanitario del Ajo fresco con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, resulta necesario establecer la mecánica para su exportación.
Que a fin de minimizar el riesgo fitosanitario es necesario hacer más eficiente el control de la trazabilidad/rastreabilidad de los Ajos frescos destinados a dicho país.
Que para mantener el comercio internacional es necesario lograr mayor eficacia en las inspecciones de los Ajos Frescos que se exportan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Ajo Fresco Argentino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
[b] Art. 2º — El incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
[b] Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a realizar las modificaciones que fueran necesarias para un mejor cumplimiento de la presente resolución.
[b] Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA LA EXPORTACION DE
AJO FRESCO ARGENTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CAPITULO I: DEL PRODUCTOR
1. INSCRIPCION DE PRODUCTORES E IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
Los Productores podrán inscribirse en forma personal o por medio del exportador.
Para la inscripción personal los Productores deberán presentar la solicitud de Inscripción de Productores de Ajo a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS que forma parte del presente Instructivo como Apéndice I, que forma parte integrante del presente Anexo. Cuando un productor cuente con más de un establecimiento deberá inscribir los mismos en forma individual, es decir tendrá que completar una solicitud de Inscripción por establecimiento.
Para la inscripción por medio del exportador este último deberá presentar la Solicitud de inscripción Productor-Exportador que forma parte del presente instructivo como Apéndice II, que forma parte integrante del presente Anexo.
Los Productores deberán estar inscriptos en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA), caso contrario deberán inscribirse conforme al formulario que forma parte del presente Instructivo como Apéndice III, que forma parte integrante del presente Anexo.
Junto a la Solicitud de inscripción deberá anexarse un croquis del establecimiento indicando los lotes sembrados con Ajo, identificados con un número comenzando desde el 001, como así también copia del RENSPA.
Toda la documentación precedente deberá ser presentada en la Oficina Local del SENASA.
Dicha Oficina Local le otorgará al establecimiento un código de identificación alfanumérico que estará formado por TRES (3) partes separadas por un guión.












Primera parte

Segunda parte

Tercera parte

DOS (2) letras que indican la provincia donde está ubicado el establecimiento
MZ: Mendoza
SJ: San Juan
BS: Buenos Aires
CB: Córdoba
LR: La Rioja

Un número correlativo que se asigna a cada establecimiento inscripto comenzando cada provincia con el 001. Cuando en la misma provincia haya más de una Oficina Local inscribiendo productores, se acordará entre ellas la asignación de los números, de manera de no repetir la numeración.

Número asignado en forma correlativa a cada lote inscripto, comenzando con el 001.

Ejemplo: MZ - 001 - 001; MZ - 001 - 002; SJ - 008 - 001, etc.


2. TRATAMIENTO CON HIDRAZIDA MALEICA
El tratamiento deberá realizarse con productos (antibrotantes) autorizados por el SENASA, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, siguiendo las instrucciones de aplicación para Ajo especificadas en el marbete de los productos a aplicar.
El tratamiento deberá realizarse en presencia de un inspector del SENASA, a cuyo fin los interesados deberán informar por escrito o vía correo electrónico a la Oficina Local del SENASA, con una antelación de VEINTE (20) días hábiles los lotes con la superficie a tratar.
El inicio del tratamiento como la preparación de los productos a aplicar se deberá realizar en presencia del Inspector del SENASA, excepto que éste disponga lo contrario.
3. COSECHA
Los productores deberán notificar por escrito o vía correo electrónico a la Oficina Local del SENASA, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas, los lotes a cosechar.
El rendimiento máximo establecido por el SENASA será de TRECE MIL (13.000) kilogramos netos por hectárea.
4. IDENTIFICACION DE LA PRODUCCION
Toda partida de Ajo de exportación a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS cuyo destino sea un Galpón de Empaque que se encuentre dentro de la jurisdicción de la Oficina Local del SENASA donde se registró el establecimiento productor, deberá salir amparada por un remito. En el mismo deberá constar:
• Fecha
• Código de identificación del establecimiento
• Peso Bruto estimado en kilogramos
• Variedad
• Destino: Especificar razón social y código de identificación del Galpón de Empaque
• Firma y aclaración del productor o responsable del establecimiento
Cuando el destino de una partida de Ajo de exportación a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS sea un Galpón de Empaque que se encuentre fuera de la jurisdicción de la Oficina Local del SENASA, donde se registró el establecimiento productor, la partida deberá salir precintada y amparada por la Guía de Remito emitida por el SENASA, cuyo modelo forma parte del presente instructivo como Apéndice IV, que forma parte integrante del presente Anexo.
CAPITULO II: DEL GALPON DE EMPAQUE
1. INSCRIPCION
La inscripción de los Galpones de Empaque deberá llevarse a cabo en forma personal por parte del propietario, su apoderado y/o autorizado a tal efecto o por medio del exportador.
Para la inscripción personal los galpones de empaque que procesen Ajos con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS deberán registrarse en la Oficina Local del SENASA, para tal fin deberán completar el formulario que forma parte del presente Instructivo como Apéndice V, que forma parte integrante del presente Anexo.
Para la inscripción por medio del exportador este último deberá presentar la Solicitud de inscripción Productor-Exportador que forma parte del presente instructivo como Apéndice II, que forma parte integrante del presente Anexo.
Una vez presentada la documentación precedente, la Oficina Local del SENASA le otorgará al Galpón de empaque un código de identificación que estará formado por TRES (3) partes separadas por un guión. La primera parte serán DOS (2) letras que indican la provincia donde está ubicado el Galpón. La segunda el número de registro del Empaque comenzando cada provincia con el 001, cuando en la misma provincia haya más de una Oficina Local inscribiendo empaques, se acordará entre ellas la asignación de los números, de manera de no repetir la numeración. La tercera parte es una letra minúscula, que comenzando por la "a" hará referencia al galpón de empaque registrado por la firma.
2. CONTROL DE INGRESO DE PRODUCCION
2.1 Remitos.
Toda partida de Ajo que ingrese a los Galpones de Empaque con destino de Exportación a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS deberá estar amparada por el correspondiente remito.
2.2 Planilla de Ingreso de Producción.
El Galpón de Empaque deberá completar y mantener actualizada la Planilla de Ingreso de Producción por Establecimiento, que como Apéndice VI, forma parte integrante del presente Anexo, que servirá para el control de la trazabilidad de la producción. Esta Planilla deberá confeccionarse por establecimiento y ser archivada conjuntamente con los remitos correspondientes en una carpeta o bibliorato.
3. SECTORIZACION/IDENTIFICACION DE LA PRODUCCION
3.1 Sectorización antes del procesamiento.
Los galpones de Empaque deberán realizar la sectorización de las partidas a procesar por destino (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - Otros mercados).
La sectorización deberá indicarse mediante carteles (acrílico, chapa o pizarra).
Dentro de cada sector se estibarán las partidas con una separación no menor a UN (1) metro unas de otras. En caso de no poseer los espacios suficientes deberán presentar ante el SENASA una propuesta alternativa de ubicación.
3.2 Identificación durante el proceso.
El galpón de empaque deberá colocar en la zona de volcado un cartel indicando que se está procesando ajo a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Cuando el Galpón de empaque esté procesando Ajos provenientes de establecimientos inscriptos y habilitados por el SENASA para exportar a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS no podrán procesar bulbos provenientes de establecimientos no habilitados.
Si se utiliza la misma clasificadora y la misma línea de empaque para procesar Ajos de establecimientos habilitados y no habilitados, antes de iniciar el proceso de Ajos con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS se deberá limpiar la clasificadora y la respectiva línea de empaque.
3.3 Identificación de las cajas con destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Inmediatamente a la salida de la línea de empaque, las cajas terminadas deberán ser identificadas con un sello indeleble con la leyenda "Convenio SENASA - MEXICO" y el código de identificación del Galpón de Empaque donde se procesó la mercadería.
3.4 Sectorización de pallets o cajas terminadas.
Los pallets o cajas terminadas deberán ser sectorizados según destino (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - Otros mercados) e identificarse cada sector con carteles (acrílico, chapa o pizarra).
Cada sector presentará una separación no menor a un metro uno de otro. En caso de no poseer los espacios suficientes deberán presentar ante el SENASA una propuesta alternativa de ubicación.
4. CONTROL DE PRODUCCION DEL EMPAQUE
El Galpón de Empaque deberá completar y mantener actualizada la Planilla de Proceso por Establecimiento que como Apéndice VII, forma parte integrante del presente Anexo, que servirá para el control de la trazabilidad de la producción. Esta Planilla deberá confeccionarse por establecimiento y archivarse en una carpeta o bibliorato.
5. DESPACHO DE PARTIDAS DE AJO CON DESTINO A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Galpón de Empaque por cada partida de Ajos procesada que tenga como destino a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS u otro Galpón de Empaque deberá completar la Planilla de Despacho, que como Apéndice VIII, forma parte integrante del presente Anexo. Esta Planilla se elaborará por duplicado y deberá estar firmada por el responsable del Galpón. El original deberá ser presentado al Inspector del SENASA interviniente en la certificación de la partida y el duplicado archivarse en una carpeta o bibliorato.
6. CUADERNO DE NOVEDADES
El empaque deberá disponer de un cuaderno o libro de registro foliado denominado "Cuaderno de novedades" donde se detallen situaciones imprevistas durante el proceso, situaciones que a criterio del empaque deban ser conocidas por el SENASA, etc.
Además en dicho cuaderno se volcarán las supervisiones que el personal del SENASA realice en el empaque.
CAPITULO III: DEL EXPORTADOR
Los Exportadores que deseen exportar Ajos a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS deberán registrarse en la Oficina Local del SENASA, para tal fin deberán completar el formulario que forma parte del presente Instructivo como Apéndice IX, o bien por medio del Apéndice II, adjuntando al mismo una copia de la Inscripción en el Registro de Importadores y/o Exportadores (Resolución SENASA Nº 492/2001).
Una vez presentada la documentación precedente, la Oficina Local del SENASA le otorgará al Exportador un código de identificación que estará formado por TRES (3) partes separadas por un guión. La primera parte serán DOS (2) letras que indican la provincia donde solicitó la inscripción. La segunda el número de registro del Exportador comenzando cada provincia con el 001, cuando en la misma provincia haya más de una Oficina Local inscribiendo exportadores, se acordará entre ellas la asignación de los números, de manera de no repetir la numeración. La tercera parte por una x.
CAPITULO IV: DE LA OFICINA LOCAL DEL SENASA
1. INSCRIPCION DE PRODUCTORES E IDENTIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS, GALPONES DE EMPAQUE Y EXPORTADORES
La Oficina Local del SENASA será la responsable de recepcionar las solicitudes de inscripción de productores y de asignarle a los establecimientos el código de identificación alfanumérico.
Asimismo registrarán los Galpones de Empaque y Exportadores, asignándole a cada uno de ellos un código identificatorio.
2. CONFECCION Y REMISION DE PLANILLAS
2.1 Planilla mensual de Inscripciones de Productores.
La Planilla mensual de Inscripciones de Productores, que forma parte del presente Instructivo como Apéndice X, una vez completada deberá ser firmada por el jefe de la Oficina Local, archivada y enviada por correo electrónico a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos.
2.2 Planilla mensual de Registro de Galpones de Empaque.
La Planilla mensual de Registro de Galpones de Empaque, que forma parte del presente Instructivo como Apéndice XI, una vez completada deberá ser procesada de la misma manera que lo indicado para la Planilla mensual de Inscripciones de Productores.
2.3 Planilla mensual de Registro de Exportadores.
La Planilla mensual de Registro de Exportadores, que forma parte del presente Instructivo como Apéndice XII, una vez completada deberá ser procesada de la misma manera que lo indicado para la Planilla mensual de Inscripciones de Productores.
2.4 Planilla semanal de Despachos de Ajos Frescos a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Planilla semanal de Despacho de Ajos Frescos a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que forma parte del presente Instructivo como Apéndice XIII, una vez completada deberá ser firmada por el jefe de la Oficina Local y enviada en forma impresa (vía Fax) y por correo electrónico a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de Aduanas Secas y Pasos Fronterizos, debiendo quedar una copia de la misma en la Oficina Local.
3. ACTAS
3.1 Acta de Constatación de Tratamiento.
El inspector del SENASA que supervise el tratamiento con el antibrotante labrará un Acta de Constatación que como Apéndice XIV, forma parte integrante del presente Anexo por duplicado.
3.2 Acta de Constatación de Cosecha.
El inspector del SENASA que supervise la cosecha "Arrancada de Bulbos" labrará un Acta de Constatación que como Apéndice XV, forma parte integrante del presente Anexo, por duplicado.
4. SUPERVISION Y CERTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION.
La Oficina Local del SENASA conjuntamente con la Dirección Nacional de Protección Vegetal serán los responsables de supervisar y certificar el cumplimiento del procedimiento de Exportación de Ajo a los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS establecido en el presente Instructivo.
La Oficina Local del SENASA, en caso de considerarlo necesario, podrá tomar muestras aleatorias y representativas sobre la partida terminada previo al despacho y certificación final a fin de efectuar análisis de residuos de Hidrazida Maleica. Los costos estarán a cargo del exportador.
Cuando no se pueda garantizar la trazabilidad de la producción, el SENASA labrará actas de constatación/infracción/inhabilitación según corresponda.
















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