Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 775/2007
Apruébase el Manual de Procedimientos para la Fiscalización de Predios para el Control del Picudo del Algodonero en la República Argentina.
Bs. As., 9/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0029943/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 6 de octubre de 1993, ambas del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, se declaró al Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) plaga de la agricultura.
Que el Decreto-Ley Nº 6704/63, faculta al Organismo de aplicación a utilizar los procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir a las plagas de la agricultura y para ordenar la destrucción parcial o total de sembrados, plantaciones, sus productos, derivados de éstos, cuando a su juicio la infestación o infección pudiera ocasionar mayores perjuicios a la producción.
Que la misma norma obliga a todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante de terreno, cualquiera sea su título, o tenedor de vegetales que contengan alguna plaga declarada por el Organismo de aplicación, a efectuar por su cuenta, dentro de los inmuebles que posean u ocupen, las medidas de destrucción que dicho Organismo determine, con personal y elementos suficientes.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ejecuta el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución Nº 213 del 6 de octubre de 1993 del ex-Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Que en la ejecución de tal Programa se establecen anualmente las fechas obligatorias para la siembra y la destrucción de los rastrojos de algodón, con el fin de minimizar los daños que producen las plagas que atacan a este vegetal.
Que a efectos de lograr la mayor eficiencia en el control cultural de la plaga, es necesario establecer los procedimientos de inspección en los predios sembrados con algodón.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Manual de Procedimientos para la Fiscalización de Predios para el Control del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Protección Vegetal el perfeccionamiento y la permanente actualización del Manual aprobado en el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA LA FISCALIZACION DE PREDIOS PARA EL CONTROL DEL
PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS, BOHEMAN)
1.- INTRODUCCION
De acuerdo al artículo 4º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar los procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales de la producción agrícola.
En atención a ello, las normas establecidas por el SENASA, fijando las fechas de siembra y de destrucción de rastrojos del algodón, tienen el objetivo de anticipar y concentrar el período de siembra del algodón y la fecha de finalización de destrucción de rastrojos, a fin de dificultar la supervivencia y la reproducción del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis B.) y así prevenir la dispersión de focos.
A dichos fines, la inspección de predios constituye un recurso indispensable para lograr la mayor eficiencia en el control cultural de la plaga.
2.- OBJETIVO
Establecer los procedimientos operativos a desarrollar por los agentes que realicen inspecciones en predios sembrados con algodón, cuyos propietarios, arrendatarios, usufructuarios u ocupantes de terreno, cualquiera sea su título, deban cumplir con las fechas de siembra y de destrucción de rastrojos establecidas anualmente por el SENASA.
3.- NORMATIVA A APLICAR
El agente inspector deberá aplicar la norma a través de la cual el SENASA haya fijado para esa campaña, las fechas de siembra y de destrucción de rastrojos del algodón.
4.- PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE PREDIOS
4.1. INGRESO AL PREDIO:
El agente, luego de presentarse, indicando cargo y dependencia a la que pertenece, solicitará el ingreso al predio, a fin de verificar visualmente el estado del mismo y/o del cultivo, la presencia de plantas, de insectos, etc.
El agente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
El procedimiento que se detalla a continuación se aplicará ante la presunta existencia de una infracción.
4.1.1. Si el ocupante no autoriza:
El agente deberá labrar un acta donde deje constancia de la negativa que le impide poder cumplir con la fiscalización.
El agente deberá comunicarse con el área jurídica local del SENASA, para tramitar la solicitud de la orden judicial de allanamiento.
Dictada dicha orden, el agente ingresará al predio acompañado por agentes de seguridad (policía o gendarmería) y siempre que sea posible, con un letrado que se desempeñe en el Organismo para que lo asesore sobre los aspectos jurídicos que pudieren presentarse en el curso de la inspección.
4.1.2. Si el ocupante autoriza:
a) Si aún no se venció la fecha estipulada por la norma correspondiente a la campaña, se confeccionará un Acta de Notificación conforme al modelo obrante en el ítem 5.
b) Vencida la fecha establecida por la norma correspondiente, se confeccionará el Acta de Infracción conforme al modelo obrante en el ítem 6.
4.1.3. Constatar el carácter del ocupante del predio:
a) El ocupante es el propietario:
Se confeccionará el acta que corresponda:
a.1) El propietario firma: se entregará copia del acta al propietario y culminará la inspección.
a.2) El propietario se niega a firmar: se recurrirá a la firma del personal de seguridad acompañante o de DOS (2) testigos. Se entregará copia del acta al propietario, en la cual se dejará la siguiente constancia: "Se negó a firmar no obstante lo cual se le dejó copia de la presente, dándoselo por notificado".
b) El ocupante no es el propietario:
Se confeccionará la correspondiente acta a la persona presente, en la que deberán figurar los datos del productor responsable del cultivo (aclarar el régimen de tenencia de la tierra) y se completará el acta con los datos del propietario del predio.
De ser posible, solicitar comunicación con el propietario.
b.1) El ocupante firma: se entregará copia del acta al ocupante y culminará la inspección.
b.2) El ocupante se niega a firmar: se recurrirá a la firma del personal de seguridad acompañante o de DOS (2) testigos. Se entregará copia del acta al ocupante, en la cual se dejará la siguiente constancia: "Se negó a firmar no obstante lo cual se le dejó copia de la presente, dándoselo por notificado".
4.2. TAREAS POSTERIORES A LA CONFECCION DEL ACTA
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El acta confeccionada en el predio, será entregada en la Oficina Local del SENASA correspondiente a la zona. En el Acta debe indicarse el término que tiene el imputado para ejercer su derecho de defensa en razón de la infracción que se le imputa, como así también el lugar en el que deberá presentar los descargos.
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El inspector técnico actuante deberá confeccionar un informe detallado de lo ocurrido incluyendo su apreciación de los hechos una vez presentado el descargo.
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La Oficina Local será la encargada de realizar la notificación fehaciente al propietario que figure en el acta, otorgándole el mismo plazo que el allí estipulado, para presentar su descargo.
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En el descargo, el propietario podrá deslindar la responsabilidad del cultivo y de las tareas inherentes al mismo, al arrendatario.
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Si el propietario recurriere a estos argumentos, deberá presentar documentación que respalde sus declaraciones o cualquier otro elemento probatorio fehaciente.