Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ALGODON
Resolución 746/2004
Fíjanse las fechas obligatorias para la siembra del algodón y la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, para la campaña 2004/2005, en determinadas provincias.
Bs. As., 18/10/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0245006/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) ha sido declarado plaga de la agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por lo cual es necesario evitar su dispersión a todo el Territorio Nacional.
Que está en ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo Mexicano del Algodonero, aprobado por Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al artículo 4º del Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963 de Sanidad Vegetal, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes perjudiciales.
Que la concentración del período de siembra del algodón, así como la fecha de finalización de destrucción de rastrojos, constituyen prácticas recomendadas para dificultar la supervivencia y la reproducción, y así prevenir la dispersión de focos.
Que el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957 impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund).
Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la "lagarta rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la "broca" (Eutinobothrus brasiliensis), de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.
Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales, ubicadas en el ámbito algodonero, se basan en diversas apreciaciones que las fundamentan.
Que se considera sumamente necesario implementar estas medidas con carácter obligatorio.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003 y por aplicación del artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar las siguientes fechas obligatorias para la siembra del algodón y para la destrucción de rastrojos del cultivo de algodón, para la campaña 2004/2005, para las Provincias que se indican a continuación:
PROVINCIA |
ZONA |
FECHA DE SIEMBRA |
FECHA DE DESTRUCCION DE RASTROJOS |
CATAMARCA |
|
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
CHACO |
ROJA:Departamentos 1º de Mayo, Bermejo, Libertad y General Donovan |
1/10/04 al 15/11/04 |
15/06/05 |
DE EMERGENCIA: Departamento Libertador General San Martín |
1/10/04 al 15/11/04 |
15/06/05 |
RESTO DE PROVINCIA |
15/10/04 al 30/11/04 |
30/05/05 |
CORDOBA |
|
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
CORRIENTES |
ROJA: Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y Capital |
1/10/04 al 15/11/04 |
10/06/05 |
RESTO DE PROVINCIA |
1/10/04 al 15/11/04 |
10/06/05 |
ENTRE RIOS |
|
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
FORMOSA |
ESTE: al Este, de la Ruta Nacional Nº 95 |
10/10/04 al 25/11/04 |
15/06/05 |
OESTE: al Oeste de la Ruta Nacional Nº 95 |
25/10/04 al 10/12/04 |
15/06/05 |
LA RIOJA |
|
01/10/04 al 31/10/04 |
31/07/05 |
SALTA |
DE RIEGO |
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
DE SECANO |
30/11/04 al 30/12/04 |
30/08/05 |
SANTA FE |
|
30/10/04 al 30/11/04 |
30/06/05 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
DE RIEGO |
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
DE SECANO |
15/11/04 al 15/12/04 |
30/08/05 |
TUCUMAN |
|
15/10/04 al 15/11/04 |
31/07/05 |
Art. 2º — La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a proceder a la modificación de las fechas estipuladas precedentemente, de acuerdo a lo comunicado por las Oficinas Locales de las provincias citadas en la presente resolución.
Art. 4º — Los infractores, al artículo 1º de la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.