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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria EMERGENCIA SANITARIA Resolución 941/2004 Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre d




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución 941/2004

Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, con el fin de mantener la condición de país libre de la enfermedad de referencia, proveniente de la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 21/12/2004

VISTO el Expediente N° 0352603/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999, 422 del 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que ante la detección en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, que es exótica para la REPUBLICA ARGENTINA, resulta necesario implementar la Emergencia Sanitaria específica para esa noxa.

Que se encuentran vigentes la Ley N° 3959 y las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que este Organismo, a través del sistema de certificación, garantiza internacionalmente las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.

Que, por ello, resulta indispensable adoptar todas las medidas preventivas a fin de asegurar la indemnidad de la REPUBLICA ARGENTINA a esta enfermedad, de acuerdo con las actuales disposiciones internacionales en la materia.

Que es menester adecuar los sistemas de prevención previstos en la normativa vigente, atento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 3959, sustituido por su similar N° 17.160.

Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2° de la Ley N° 3959, invitar a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de sus respectivos territorios, a los propósitos de la Emergencia Sanitaria de la producción cunícula.

Que es conveniente revisar y reforzar los controles y los sistemas veterinarios en la frontera a fin de dotarlos de la infraestructura indispensable para prevenir el ingreso de material presuntamente contaminado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, facultando al personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA afectado a las tareas de prevención y vigilancia inherentes a la misma, a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto para hacer frente a las necesidades que se den en este marco, y/o a evaluar situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse, adoptando las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener la condición de país libre de la Enfermedad de referencia.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer y coordinar la ejecución de las acciones previstas en las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

Art. 4º — Comuníquese al Consejo de Administración de este Organismo, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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