Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 413/2003
Prohíbese el método de alimentación forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización de las mismas, sus productos u órganos.
Bs. As., 20/8/2003
VISTO el expediente N° 9576/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria Animal, su Decreto reglamentario N° 14.346 de Protección de los Animales, el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, prevé la defensa de los ganados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 asigna al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA es garante internacional, por medio de sus certificaciones, de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que el Libro Blanco de la Comisión de las Comunidades Europeas expresa que la salud y el bienestar de los animales productores de alimentos es esencial para la salud pública y la protección de los consumidores.
Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 1° de la Ley N° 14.346, la alimentación forzada debe incluirse como malos tratos o acto de crueldad a los animales, en este caso gansos y patos.
Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir, en la REPUBLICA ARGENTINA, la implantación de metodologías de crianza o alimentación reñidas con el bienestar animal.
Que la denominada alimentación forzada es una metodología aberrante, utilizada con la finalidad de engordar patos y gansos a fin de producir en el hígado la patología denominada hígado graso, con el cual posteriormente se fabrica picadillo de hígado producto conocido en el mercado como paté de foie.
Que la ingesta forzada se realiza a través de un tubo del diámetro del esófago introducido en el mismo, por lo cual las aves padecen irritación y traumatismo de ese órgano, como así también degeneración hepática.
Que la creación de las políticas sobre bienestar animal permitirá ejecutar acciones sobre la sociedad, con la autoridad que tiene conferida el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo a los alcances y valores que se consideren como estándar en la materia.
Que el bienestar animal se ha convertido en una actividad de la cadena agroalimentaria de importancia, tanto para la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los beneficios que resultan esperables en el ámbito nacional.
Que los Consejos y Colegios de Médicos Veterinarios, por medio de sus matriculados que ejerzan la actividad profesional en forma privada, tienen posibilidades de detectar la alimentación de aves en forma forzada.
Que resulta procedente atender a los reparos formulados por la Asociación para la Defensa de los Animales, con relación a la alimentación forzada de aves.
Que a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal se han efectuado las inspecciones requeridas, no habiéndose comprobado la existencia de la utilización de la mencionada metodología de alimentación.
Que igualmente corresponde a título preventivo, proceder a la prohibición del método denominado alimentación forzada.
Que en función de lo antedicho, se hace necesario promover acciones coordinadas y de participación entre las autoridades provinciales y nacionales en el ámbito del bienestar animal.
Que la Comisión Nacional Asesora de Bienestar Animal, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscrito es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, incisos e) y n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996; sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Prohíbese el método de alimentación forzada en las aves, cualquiera fuera la posible utilización posterior de las mismas, sus productos u órganos.
Art. 2° — Requiérase a los Colegios y/o Consejos de Médicos Veterinarios, su colaboración en la detección de aquellos lugares en los que se pueda utilizar la alimentación forzada.
Art. 3° — Invítase a las Provincias y Municipios, a desarrollar normas y acciones acordes a la presente norma.
Art. 4° — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de conformidad a lo previsto previsto en el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.