Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 415/2003
Actualización del Capítulo X del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/68.
Bs. As., 20/8/2003
VISTO el Expediente N° 8205/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que es necesaria la permanente actualización de dicho Reglamento, adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos que se suceden.
Que con fecha 21 de abril de 1975, el Interventor del Servicio de Inspección de Productos Animales emitió la Circular N° 1094 vinculada con la prohibición de salida de animales que hayan ingresado para su faena a un establecimiento habilitado.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria de este Organismo, ha manifestado su interés en incorporar la misma al citado Reglamento.
Que el tema reviste un importante impacto en la vigilancia epidemiológica, impidiendo el reingreso de animales a un establecimiento ganadero, con el consiguiente riesgo para la situación zoosanitaria del mismo.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, ha dictaminado favorablemente sobre la incorporación del correspondiente numeral al Reglamento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al Capítulo X del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, el Numeral 10.1.16 conforme el texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
Salida de ganado en pie de Establecimientos faenadores. Prohibición. |
10.1.16 |
Los animales en pie, una vez ingresados a es- tablecimientos faenadores, no podrán egresar de los mismos.
Cuando razones "excepcionales", de naturaleza no comercial, lo requieran y previo informe favorable del Jefe de Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento, una autoridad superior podrá autorizar su remisión únicamente, con destino a otro establecimiento faenador.
Bajo ninguna circunstancia podrán remitirse los animales en pie a mercados concentradores, remates feria o establecimientos agropecuarios. |