Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 425/2003
Modificación de los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/68.
Bs. As., 20/8/2003
VISTO el expediente N° 12.579/99, la Resolución N° 552 del 8 de julio de 2002, ambos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 552/2002, se modificó el texto del Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968.
Que por la Resolución mentada precedentemente se reordenaron los facsímiles que componen el Anexo 2 del citado Reglamento de Inspección.
Que la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria ha dispuesto, por imperio de circunstancias operativas atendibles, la confección de facsímiles a los que se le han incorporado modificaciones.
Que, corresponde, dicha documentación sanitaria se ajuste estructuralmente a lo establecido en la Resolución SENASA N° 552/2002.
Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del citado Reglamento de Inspección ha considerado pertinentes las modificaciones introducidas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los facsímiles que componen el Anexo 2 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 del 19 de julio de 1968, por los que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Los datos que contiene el recuadro de cada uno de los facsímiles, son los únicos que deben imprimirse, respetando las características que para dicha operación se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO 2
ANEXO I
ANEXO II
CARACTERISTICAS DE IMPRESION
•Medidas del recuadro:
Ancho: DIECISIETE Y MEDIO CENTIMETROS (17,50 cm.)
Altura: VEINTISEIS CENTIMETROS (26 cm.)
• Tipografía:
Títulos: Wide Latin - Cuerpo: 12
Datos de formulario: Times New Roman - Cuerpos: 6, 9 y 12 - Interlínea 18
• Fondos:
Títulos: negro TREINTA POR CIENTO (30%)
Cuerpo del formulario: negro CINCO POR CIENTO (5%)
• Isologos:
Negro CIENTO POR CIENTO (100%)