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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 169/2005 Suspéndese la prohibición declarada por la Resolución Nº 205/2003, referida al traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la zona roja de la Provincia d




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 169/2005
Suspéndese la prohibición declarada por la Resolución Nº 205/2003, referida al traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la zona roja de la Provincia de Corrientes, cuyo destino final sea el desmote en establecimientos ubicados en la localidad de Goya.
Bs. As., 16/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0035971/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 205 del 10 de noviembre de 2003, 214 del 25 de marzo de 2002, 814 del 4 de octubre de 2002, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; 210 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 205 del 10 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró zona roja infestada con el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis) a los Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar, General Paz, San Miguel y Capital, todos de la Provincia de CORRIENTES.
Que se estableció la prohibición en el egreso de partidas de algodón en bruto, fibra, semillas, subproductos de algodón y bolsas utilizadas para la cosecha, maquinaria, implementos agrícolas y medios de transporte sin tratamiento químico previo de desinsectación de dichos Departamentos.
Que es pertinente aconsejar el desmote del algodón en bruto dentro de la misma zona roja, a fin de evitar su salida hacia zonas libres de esa plaga y mitigar el riesgo de dispersión.
Que razones de urgencia ameritan dar lugar al requerimiento de los productores algodoneros y autoridades sanitarias provinciales que han solicitado contar con corredores fitosanitarios a fin de permitir la salida de algodón en bruto de la zona roja y evitar el posible monopolio comercial.
Que los corredores sanitarios establecidos por las Resoluciones Nros. 214 del 25 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y 210 del 5 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS han funcionado de forma exitosa para la fitosanidad del algodón.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el artículo 3º de su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2005, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la zona roja de la Provincia de CORRIENTES, declarada por la Resolución Nº 205 del 10 de noviembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuyo destino final sea el desmote en establecimientos ubicados en la Localidad de Goya de esa Provincia.
Art. 2º — Las partidas de algodón en bruto provenientes de la zona roja de la Provincia de CORRIENTES declarada por la Resolución SENASA Nº 205/2003, con destino al desmote en la localidad de Goya de esa Provincia, deberán ser fumigadas en los centros de concentración o acopio de origen. Esta fumigación se realizará en un predio de acuerdo a los requisitos, procedimientos y a la metodología de fumigación establecidos en el Anexo que integra la presente resolución.
Art. 3º — Los vehículos que trasladen el algodón en bruto deberán pulverizarse externamente para su desinsectación, en la barrera fitosanitaria de este Organismo ubicada en el punto denominado "Cuatro Bocas", Provincia de CORRIENTES, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 118 y la Ruta Nacional Nº 12, límite de la zona roja de esa Provincia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 814 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como requisitos indispensables para que las mencionadas partidas puedan abandonar la referida zona roja y para evitar reinfestaciones del transporte.
Art. 4º — Las tareas de desinsectación citadas en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán realizadas por empresas que se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas de Trabajos Fitosanitarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para apoyar el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero. Este Organismo se reserva la facultad de inspeccionar la calidad de los respectivos tratamientos.
Art. 5º — Las partidas de algodón en bruto deberán ser transportadas a granel, con condiciones generales de transporte que impidan la pérdida por intersticios u oquedades, con camiones cuya caja de carga sea hermética o caja de carga con cubierta de lona de entramado cerrado e impermeable, cubriendo la parte superior y laterales a efectos de evitar cualquier pérdida o contacto entre el material y el exterior durante el recorrido.
Art. 6º — La salida de las partidas de algodón en bruto de la zona roja ya mencionada, a los fines previstos en la presente resolución, se efectuará a través de la Ruta Nacional Nº 118 hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 12, hasta el punto denominado "Cuatro Bocas", próximo a la Localidad de Saladas, para continuar por la Ruta Nacional Nº 12 o la Ruta Provincial Nº 27, hasta la Localidad de Goya.
Art. 7º — Los puestos de control se instalarán a lo largo del corredor para asegurar la implementación de las reglamentaciones cuarentenarias vigentes. Las mencionadas partidas deberán estar precintadas y contar con el Certificado de Fumigación y Pulverización Oficial del SENASA, que acredite el tratamiento de desinsectación; los precintos serán provistos y colocados por la Empresa de Fumigación una vez finalizado el tratamiento. Se dejará asentado claramente el destino exclusivo de la carga en la documentación pertinente del vehículo.
Art. 8º — Los Centros de Concentración de carga de algodón, así como las rutas que componen el corredor y lugar de destino del algodón en bruto, deberán estar monitoreados con trampas para Picudo del Algodonero. El lugar de monitoreo y la cantidad de trampas mínima se establece en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, pudiendo incrementarse los lugares y la cantidad de trampas por los técnicos del Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, según estudio de los acontecimientos.
Art. 9º — La captura de Picudos del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) en trampas ubicadas en el corredor citado, fuera de la zona roja, así como su presencia en las trampas ubicadas en las desmotadoras de destino, o el incumplimiento de los requisitos, procedimientos y metodología de pulverización y fumigación establecidos en la Resolución SENASA Nº 814/2002 y en el Anexo de la presente norma, respectivamente, será causal de suspensión inmediata del corredor.
Art. 10. — Los costos que implique la fumigación de las partidas de algodón en bruto y la desinsectación externa de los vehículos que las transportan, estarán a cargo de quien solicite el servicio.
Art. 11. — Los costos incrementales del monitoreo a lo largo del corredor fitosanitario, así como en la/s empresas desmotadoras de destino estarán a cargo de la/s empresas interesadas que intervengan en el desmote y/o comercialización.
Art. 12. — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los infractores de las sanciones dispuestas por el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 13. — Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer las modificaciones operativas necesarias que surjan de la implementación de la presente resolución.
Art. 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
DISTRIBUCION DE LAS TRAMPAS INCREMENTALES
































Centro de Concentración:

TREINTA (30) trampas

Controles fitosanitarios, Gendarmería Nacional,

 

 

 

Policía Provincial, Cruces de Rutas:

DIEZ (10) trampas

 

 

Estaciones de Servicio y Parador

DIEZ (10) trampas

 

 

Ruta cada DOS (2) kilómetros:

UNA (1) trampa

 

 

Desmotadoras:

VEINTE (20) trampas


CERTIFICADO DE FUMIGACION Y PULVERIZACION
El Inspector del SENASA colocará en los respectivos certificados una leyenda visible/sello que indique "Corredor Fitosanitario Provincia de CORRIENTES".
METODOLOGIA DE DESINSECTACION DEL ALGODON EN BRUTO
Habilitación de la Playa
El predio donde se realizarán los tratamientos de fumigación estará ubicado próximo a la zona de producción de algodón, en los Centros de Acopio del mismo, en un sitio apto para el tratamiento fitosanitario, siendo condición necesaria para la habilitación de la playa, galpón o cámara de fumigación la existencia de un área definida donde se ejecutarán los trabajos de fumigación, evitando la circulación de personas en los alrededores. Se colocarán en lugares visibles carteles indicadores de la PROHIBICION de permanecer próximos al lugar del tratamiento y durante las horas que dura el tratamiento, de manera que los transportistas tomen los recaudos necesarios para la espera.
Empresa de Fumigación
La Empresa encargada de la operatoria registrada en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA será responsable de notificar las precauciones que deben tomar las personas que se encuentran relacionadas a la operatoria mientras que dura el tratamiento de fumigación y desinsectación, a fin de salvaguardar la salud humana. El comprobante del tratamiento químico que entrega la empresa deberá contar con la indicación explícita de no permanecer en los vehículos o ingresar al sector donde se desarrolla la fumigación, asumiendo el transportista el riesgo en caso de irregularidades. El incumplimiento ya sea por parte de la empresa de fumigación o de las desmotadoras de alguno de los requisitos, será causal de baja de la habilitación respectiva, hasta regularizar la situación.
Se deberá solicitar la inspección de fumigación/desinsectación con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al tratamiento correspondiente informando los siguientes datos: fecha y hora de solicitud del tratamiento, tipo de transporte, domicilio donde se encuentra la mercadería, el solicitante, teléfono, la cantidad, tipo, el origen y destino de la mercadería y firma y aclaración del solicitante.
Inspector
El inspector del SENASA verificará el tratamiento de fumigación/desinsectación, emitirá el certificado y acordará el horario de trabajo en los mencionados predios.
Condiciones de tratamiento
El tratamiento de fumigación/desinsectación de maquinarias agrícolas usadas, algodón y subproductos podrán realizarse en:
1) Cámaras de fumigación habilitadas para tal fin.
2) Estibas debidamente encarpadas (recintos temporarios), con pisabordes adecuados y el procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón con piso de material totalmente alisado, habilitado para tal fin, en condiciones de hermeticidad tal que garantice la efectividad del tratamiento y la seguridad dentro del recinto.
3) Camiones cuya caja de carga hermética o caja de carga con cubierta de lona permita la realización del tratamiento, sea independiente del tractor, el cual deberá permanecer desacoplado y alejado del sector de fumigación durante el tiempo que demande el tratamiento. En el caso de camiones en los que no se pueda independizar el tractor, el conductor deberá descender del vehículo, mantenerse alejado del sector y se deberá asegurar la ventilación de la cabina antes de volver a ocuparla. La cubierta de lona que cubra la caja de carga del camión para el transporte de algodón deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases y tendrá que cubrir el tercio superior de los respectivos laterales.
4) Contenedores aptos para el tratamiento.
Tratamiento Fitosanitario de Fumigación
El material a fumigar será debidamente encarpado. La partida a fumigar deberá estar cubierta en su totalidad quedando el control del evento bajo absoluta responsabilidad de la empresa prestataria del servicio de desinsectación. El material de la lona deberá ser de entramado cerrado e impermeable a los gases.
El procedimiento deberá realizarse dentro de un galpón o tinglado con piso de material hormigonado o asfaltado totalmente alisado, habilitado para tal fin.
A) ALGODON EN BRUTO Y BOLSAS USADAS VACIAS
Producto: Bromuro de Metilo [CH3 al NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) o CIENTO POR CIENTO (100%)]


























TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

26,5º C - 31,5° C

48 gr./m3

8 horas

15,5° C - 26° C

64 gr./ m3

8 horas

13° C - 15° C

80 gr./ m3

8 horas

10° C - 12,5° C

88 gr./ m3

8 horas

4,5° C - 9,5° C

96 gr./ m3

8 horas


Producto: Fosfamina










TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

10° C o más

1,5 - 3 gr./ m3

72 horas


B) SEMILLA DE ALGODON
Producto: Fosfamina










TEMPERATURA

DOSIS

TIEMPO DE EXPOSICION

10° C o más

3 gr./m3

72 horas


C) FIBRA DE ALGODON Y SEMILLAS DE ALGODON (Tratamiento del transporte cargado - desinsectación externa).
PRODUCTO DOSIS (en gramos de principio activo/hectolitro):
Beta Cyfluthrim 10 - 12,5
Cyfluthrin 17,5 - 22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 - 12,5
Post - tratamiento.
En caso de realizar el tratamiento de la forma A y B el estibaje del algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá realizarse una vez finalizado el tiempo de exposición según el producto que fuera utilizado y el transporte de las partidas de algodón en bruto, fibra, fibrilla, semilla y/o subproductos deberá hacerse con enlonado sintético de entramado cerrado e impermeable, completo y perfectamente cerrado a efectos de evitar cualquier pérdida de mercadería en el camino.
Los inspectores del SENASA verificarán la documentación.
Una vez efectuado el tratamiento, el SENASA emitirá UN (1) certificado oficial que tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) horas.
NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE FUMIGACION
Precauciones y medios protectores
Los fumigantes son tóxicos para el hombre, al igual que para los insectos. Por su carácter de productos químicos volátiles, penetrantes y tóxicos, todos los fumigantes pueden, de no usarse con precauciones, producir envenenamiento en los seres humanos. No obstante, si se toman los recaudos adecuados, la fumigación no es más peligrosa que cualquiera otra moderna técnica industrial o doméstica que requiera el uso de productos químicos potencialmente dañinos.
Límites de seguridad máximos
En el manejo y la aplicación de fumigantes es esencial conocer la concentración de cada uno de ellos; exceder esa concentración pone en peligro a que quienes los manejan y aplican, ya que pueden quedar sometidos a la acción de tales productos. Se deberá conocer y respetar los períodos máximos de exposición e incluso las exposiciones repetidas durante las horas normales de trabajo.
La "Conferencia de Higienistas Industriales Oficiales de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA" investiga y publica la lista para distintos productos químicos de la exposición diaria repetida.
Estimaciones de umbral del olor y las exposiciones máximas que se consideran seguras para el hombre (valores en partes por millón -ppm-).












UMBRAL DE OLOR Valores de umbrales límites.

BROMURO DE METILO

NINGUNO

PTM.

LECT.

5

15


PTM: Promedio de tiempo medido: Valor del umbral límite: corresponde al promedio de tiempo medido para la concentración de UN (1) día de trabajo de OCHO (8) horas o CUARENTA (40) horas a la semana, en el cual los trabajadores pueden exponerse repetidamente, día tras día, sin que les ocurran efectos perjudiciales.
LECT: Límite de exposición de corto tiempo: Valor de umbral límite: la concentración máxima a la cual los trabajadores pueden exponerse en forma continua por un período de CINCO (5) minutos, sin sufrir irritación, cambios tisulares crónicos o irreversibles, o narcosis en un grado suficiente para aumentar su riesgo a accidentes, limitar su capacidad de autorrescate o reducir materialmente su capacidad de trabajo.
RIESGOS AGUDOS Y CRONICOS:
Los efectos perjudiciales derivados de un gas tóxico pueden separarse en DOS (2) categorías:
Efectos agudos: Los que produce una sola exposición a una dosis generalmente alta. Los síntomas aparecen de pocos minutos a horas.
Efectos crónicos: Los que se producen por una exposición a bajas dosis por un período de tiempo. Los efectos pueden aparecer mucho después de la exposición.
PRECAUCIONES GENERALES:
El estudio de las precauciones generales para el manejo de los fumigantes se puede dividir en CUATRO (4) partes:
Precauciones preliminares: pueden incluirse aquí las precauciones previas de naturaleza general o permanente y también las medidas preliminares que se aplican específicamente en cada fumigación.
En toda fumigación, nadie deberá trabajar solo. Si un operario se enferma o se desvanece debe haber otro para socorrerlo.
Precauciones durante la aplicación: aparte de la adecuada protección respiratoria se debe tomar un minucioso cuidado para evitar que el fumigante se ponga en contacto con la piel. Si se llega a contaminar la vestimenta o el calzado debe sacarse de inmediato, lavándose profundamente con agua y jabón las zonas afectadas de la piel.
Precauciones durante el período de exposición: para cortar la exposición a los gases que pueden escapar de la fumigación, así como para prevenir que entre personal a una zona donde se realiza la fumigación, en los lugares apropiados se colocarán avisos de alarma indicando el tipo de fumigante usado.
Precauciones posteriores al tratamiento: no se deberán abrir las puertas hasta tanto el fumigante no haya desaparecido del interior de la cámara. Para cámaras de polietileno, deberá emplearse un equipo de detección de gas para determinar si todo el gas ha desaparecido de la instalación.
HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD:
Respiradores: (máscaras) es el elemento más importante del equipo utilizado para la protección de las personas que trabajen con fumigantes.
El filtro de este tipo de máscara proporciona una protección adecuada durante un cierto período de tiempo. Tienen un absorbente químico o físico destinado a retener los gases en contacto con el mismo. No debe utilizarse con concentraciones de gas en el aire mayores al DOS POR CIENTO (2 %).
Los respiradores de tipo cartucho son simples dispositivos con UNO (1) o DOS (2) pequeños cartuchos con filtro químico unidos a la pieza que cubre la nariz y la boca. Estos respiradores protegen únicamente contra gases en concentración de gas en el aire no mayor al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1 %).
Los filtros de tipo industrial que se recomiendan para la fumigación con bromuro de metilo son los de carbón activo que absorbe vapores orgánicos.
Durante toda fase de una fumigación en que exista posibilidad de exposición a concentraciones mayores a CINCO (5) partes por millón, el operario deberá adoptar protecciones respiratorias. Es importante recordar que debe tenerse muy presente el tiempo durante el cual un filtro puede proteger, ya que este fumigante es inodoro.
Cuando un filtro es nuevo, su parte superior y su parte inferior están precintadas. Los fabricantes señalan la fecha de vencimiento indicada para saber cuando se debe descartar un filtro se haya usado o no.
Cuando un filtro se une al respirador después de quitado el sello de la parte superior hay que registrar la fecha.
Un filtro no expuesto y conservado dentro del respirador puede mantenerse útil por UN (1) año.
Después de toda fumigación en que haya habido exposición al gas, el filtro deberá retirarse inmediatamente. La inmersión de los filtros en agua los inutiliza.
Una vez expuestos los filtros deben ser rotos y tirados a la basura en condiciones que impidan su reutilización.
Es importante resaltar que ningún depósito filtrante (máscara de filtro) debe utilizarse con concentraciones de gas en aire mayores al DOS POR CIENTO (2 %).

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