Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 37/2003
Suspéndese en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para la importación de fruto fresco de banana originario de la República de Bolivia.
Bs. As., 25/9/2003
VISTO el expediente 14.688/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero de 2003 se firmó entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA (SENASAG) de la REPUBLICA DE BOLIVIA y este Organismo, el "Protocolo para la Exportación de Fruta de Banano (Mussa spp.) de Bolivia a la REPUBLICA ARGENTINA".
Que en base a los resultados de la auditoría efectuada por el SENASA entre los días 12 y 16 de agosto de 2003 en territorio boliviano, se detectaron problemas en los procedimientos de certificación por parte del SENASAG.
Que de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por la misión de auditoría, resulta imprescindible la adecuación de los procedimientos de certificación de fruta de banano por parte de SENASAG, a fin de brindar las garantías cuarentenarias requeridas por el SENASA.
Que resulta necesaria la revisión de las exigencias actuales solicitadas por este Servicio Nacional para fruta de banano originaria de la REPUBLICA DE BOLIVIA, a fin de continuar con las importaciones de este producto, en tanto SENASAG realiza las adecuaciones requeridas.
Que a fin de minimizar el riesgo identificado en las importaciones de fruta de banano originaria de la REPUBLICA DE BOLIVIA, se hace imprescindible la suspensión transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para ese producto, hasta tanto se establezcan las nuevas exigencias fitosanitarias para su ingreso.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Suspender en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para la importación de fruto fresco de banana originario de la REPUBLICA DE BOLIVIA, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establezca las nuevas exigencias para el ingreso de ese producto.
Art. 2º — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a autorizar la emisión de los documentos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución, cuando se encuentren establecidos los requisitos fitosanitarios que deberá cumplir el fruto fresco de banana originario de la REPUBLICA DE BOLIVIA para ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.