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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 38/2005 Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 38/2005

Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la República Federativa del Brasil. Fruta sometida a inspección conjunta del SENASA y el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la República Federativa del Brasil. Adecuación normativa para la comercialización posterior de la misma.

Bs. As., 1/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0177595/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Que a fin de certificar los envíos libres de Cydia pomonella L. con destino a ese país se procede al corte del VEINTE POR CIENTO (20%) de la fruta muestreada en inspección conjunta del SENASA y el DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la fruta cortada en inspección conjunta se deposita y se acopia a granel donde pierde su identificación de origen.

Que la mencionada fruta es comercializada por la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI).

Que no existe previsión legal ni acuerdo formal interinstitucional con respecto a la mencionada comercialización.

Que conforme se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos resulta necesario que dicha situación se halle encuadrada normativamente.

Que resulta conveniente que el valor devengado por la venta de la fruta cortada proveniente de las muestras ingrese a la cuenta del "Programa para la Exportación de Manzanas; peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1385 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — El valor devengado por la venta de toda la fruta de pepita cortada en la Región Patagónica que proviene de las muestras extraídas en el marco del "Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", aprobado mediante la Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para presentar a inspección, conjunta entre este Organismo y el DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL del vecino país, y que pierde su identificación de origen, ingresará a la cuenta bajo la cual se administra dicho Programa: CONVENIO SENASA - Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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