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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 55/2003 Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmie




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 55/2003

Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos con ingredientes de origen vegetal.

Bs. As., 1/10/2003

VISTO el Expediente 14.635/2003, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de 2001, 816 del 4 de octubre de 2002, 4 del 10 de septiembre del 2003, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002 se actualizaron las normas que reglamentan la importación de mercadería de origen animal y/o vegetal, logrando procedimientos claros para cada modalidad.

Que por Resolución SENASA N° 32 del 4 de mayo de 2001, se crea la Coordinación de Cuarenteras, Fronteras y Certificaciones habiéndose dictado durante la vigencia de la misma, normas que prevén la intervención de la citada Coordinación.

Que por Resolución SENASA N° 4 del 10 de septiembre del 2003, se deja sin efecto la Resolución mencionada en el considerando anterior.

Que a fin de evitar futuras desinteligencias respecto al establecimiento y modificación de los requisitos fitosanitarios de importación, se hace necesario modificar el artículo 11 de la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002, en lo que se refiere a las cuestiones de origen vegetal, facultándose a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a asumir dicha responsabilidad.

Que, dentro del nuevo marco operativo en que se encuentra el Organismo, debido al dictado de la norma que se menciona en el tercer considerando, se hace necesario instrumentar a las metodologías en la importación de mercadería, las cuestiones administrativas que hagan posible la misma.

Que en ese contexto resulta imprescindible modificar el plazo de emisión y entrega de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) establecido en el Anexo IV de la Resolución SENASA N° 816 del 4 de octubre de 2002, adaptándolo a las reales posibilidades administrativas del Servicio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Facultar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a establecer y modificar los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, sus partes, enmiendas, medios de sostén y/o crecimiento orgánicos, organismos de control biológico, productos, subproductos y derivados de origen vegetal o mercaderías y/o insumos que contengan. como componente o entre sus componentes, ingredientes de origen vegetal, previstos en los artículos 9° y 11 de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2° — Modifícase el primer apartado del Título "Plazos de emisión y entrega de la AFIDI" Anexo IV de la Resolución N° 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera "La Dirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, emitirá la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en el plazo que resulte necesario para evaluar los antecedentes del producto/origen solicitado".

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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