Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 639/2004
Derógase la Resolución Nº 247/2003, mediante la cual se aprobó el modelo de planillas de certificado de aprobación para la presentación de proyectos destinados a controlar la Carpocapsa.
Bs. As., 10/9/2004
VISTO el Expediente Nº 8137/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley 25.794, la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución Nº 247 del 23 de junio de 2003 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el modelo de planillas de certificado de aprobación para la presentación de los proyectos destinados a controlar la Carpocapsa (Cydia pomonella L.), mediante la Técnica de Confusión Sexual de los Insectos.
Que debido a la promulgación de la Ley 25.794 que incluyó a Grafolita (Cydia molesta Busck) y a la necesidad de establecer un procedimiento operativo para la autorización de importación de los precitados productos se dictó la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que la Resolución SAGPYA Nº 427/2004 al establecer el procedimiento operativo inluye también los modelos de planillas actualizados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25.794 y, por lo tanto, es necesario dejar sin efecto los modelos aprobados por la Resolución SENASA Nº 247/2003.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6º de la Resolución Nº 427 del 31 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 247 del 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGTROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.