SERVICIO OFICIAL DE CORREO
Decreto 721/2004
Dispónese la constitución de Correo Oficial de la República Argentina S.A., en la órbita de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, con el objeto de prestar el Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por Encotesa y los restantes servicios que la ex concesionaria Correo Argentino S.A. estuviere habilitada para realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal. Composición del capital de la sociedad. Establécese que la totalidad del personal afectado a la mencionada ex concesionaria continuará prestando sus servicios en la sociedad que se constituye.
Bs. As., 11/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0079336/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Artículo 1º del Decreto citado en el Visto se dispuso la rescisión, por culpa del concesionario, del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, por el cual se concedió el servicio oficial de correos, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal, por las causales previstas en el numeral 30.1 a) y b) de dicho Contrato.
Que frente a ello, el ESTADO NACIONAL reasumió transitoriamente la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios referidos en el considerando anterior.
Que esa gestión transitoria implicó el ejercicio de actividades y decisiones respecto de una organización en marcha, afectada a un servicio público de raigambre constitucional.
Que por su parte, el Artículo 5 del Decreto Nº 1075/03, creó una UNIDAD ADMINISTRATIVA, como órgano desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales, como así también, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación.
Que la mencionada Unidad Administrativa constituyó un instrumento que le permitió al ESTADO NACIONAL, frente a la rescisión del Contrato de Concesión suscripto con CORREO ARGENTINO S.A., llevar adelante en forma inmediata la reasunción de la tarea del correo oficial, que por sus características no admitía interrupciones en su prestación.
Que habiéndose dado cumplimiento a la primera etapa de este proceso, resulta oportuno disponer la creación de un ente jurídico que tenga bajo su responsabilidad la operación del Servicio Oficial de Correo, hasta tanto se lleve a cabo su privatización.
Que a tal efecto se considera que la sociedad anónima es la figura jurídica más apropiada para asegurar la fluidez operativa del servicio, a fin de que el mismo actúe en concordancia con el entorno ampliamente competitivo del mercado postal, garantizando la continuidad y regularidad de la prestación.
Que en ese sentido resulta conveniente establecer los aportes a la composición del capital social de la sociedad a crearse, estimándose que tal participación accionaria deberá hallarse en las órbitas de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en ese orden de ideas, la creación de la nueva sociedad que se propone no constituye sino una necesaria y conveniente etapa intermedia para alcanzar la privatización del Servicio Oficial de Correo.
Que asimismo, a fin de garantizar la preservación de las fuentes de trabajo y la gestión del servicio, es preciso ratificar el régimen normativo al cual se sujeta todo el personal transferido a la nueva sociedad.
Que además por razones de celeridad administrativa en la puesta en marcha de la empresa que se crea, corresponde facultarla para que se efectúe la contratación de nuevo personal, exceptuándola del cumplimiento del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios por un plazo prudencial.
Que en virtud de las competencias que le son propias, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la autoridad de aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que toda vez que el servicio postal resulta esencial para la comunidad, el ESTADO NACIONAL debe asegurar su continuidad en forma general, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios, por lo que se torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la constitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y hasta tanto se privatice, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales —t.o. 1984— y sus modificatorias, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y los restantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal. A tal efecto, se prorroga por un término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su vencimiento el plazo fijado por el artículo 4° del Decreto N° 1075/03.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto N° 635/2005 B.O. 16/6/2005 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo fijado en el presente artículo).
Art. 2º — El CIEN POR CIENTO (100%) del capital de la sociedad que se crea por el artículo precedente pertenecerá al ESTADO NACIONAL, componiéndose de la siguiente manera: el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será el tenedor del NOVENTA Y NUEVE POR ClENTO (99%) de las acciones y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el tenedor del UNO POR CIENTO (1%) de las acciones, los cuales ejercerán los derechos societarios correspondientes.
Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar, dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados desde la vigencia del presente decreto, el Acta Constitutiva y los Estatutos Societarios de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º — Ordénase la protocolización del Acta Constitutiva y de los Estatutos Societarios a que se refiere el artículo anterior, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sin que ello implique erogación alguna.
Art. 5º — Facúltase a los señores Ministros de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción, o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos indicados en el artículo 4º del presente decreto.
Art. 6º — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás Registros Públicos pertinentes, a cuyo fin asimílase la publicación de la resolución aprobatoria del Acta Constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad en el Boletín Oficial de la República Argentina a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.550 —t.o. 1984— y sus modificatorias.
Art. 7º — A partir de su constitución, CORREO OFlCIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA pasará a ser titular del patrimonio afectado al ESTADO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 1075/03, como así también de los bienes inmuebles, muebles e inmateriales que integraran el inventario afectado a la ex concesionaria CORREO ARGENTINO S.A., en los términos prescriptos en los numerales 26.2 y 27 del Contrato de Concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la empresa CORREO ARGENTINO S.A.
Art. 8º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a formalizar la instrumentación de las traslaciones de dominio de los bienes registrables alcanzados por la transferencia a que alude el artículo anterior.
Art. 9º — Establécese que la totalidad del personal afectado a la ex concesionaria CORREO ARGENTINO S.A., de conformidad con el numeral 26.3 del Contrato de Concesión oportunamente suscripto entre el ESTADO NACIONAL y dicha empresa, continuará prestando sus servicios en CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 10. — La nueva sociedad regirá las relaciones con su personal por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo —t.o. 1976— y sus modificatorias, y los Convenios Colectivos de Trabajo que hubieren sido celebrados con las asociaciones gremiales representativas de su personal.
Art. 11. — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS supervisará el desenvolvimiento de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y aprobará su plan de acción y presupuesto.
Art. 12. — Exceptúase de las previsiones del Decreto N° 491/02 y sus modificatorios, por el plazo de NOVENTA (90) días, a la sociedad creada por el artículo 1° del presente Decreto, facultándola para contratar por sí nuevo personal, pudiendo hasta el momento de su privatización efectuar la contratación de bienes y servicios, de tal manera que permita a la nueva empresa la continuidad de las prestaciones, procurando en todo momento una ágil y eficiente gestión empresaria, asegurándose la transparencia, competencia y publicidad de todas las tramitaciones de dicho carácter.
Art. 13. — El CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONlMA se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios —Régimen de Contrataciones del Estado—, de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles que resulten aplicables por imperio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
Art. 14. — Suprímese la UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1075/03.
Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Decreto.
Art. 16. — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 14, cuya vigencia comenzará a partir de la constitución y puesta en funcionamiento del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Ginés González García. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — José J. B. Pampuro. — Gustavo O. Beliz.