[b] SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 1223/2006
Actualización de Suplementos Particulares y Compensaciones. Créase un Adicional Transitorio. Procedimiento para su determinación.
Bs. As., 12/9/2006
VISTO el Decreto Nº 2.807/93 y el Decreto Nº 1275/05, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2.807/93 el Personal de Seguridad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad, percibe distintos Suplementos de carácter particular, que se encuentran determinados por las funciones y responsabilidades asignadas en los destinos penitenciarios.
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de las específicas funciones de sus integrantes y a fin de optimizar la eficacia de los servicios, el Decreto Nº 1275/05, dispuso el incremento de los coeficientes establecidos en las Planillas Anexas al Decreto Nº 2807/93.
Que resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2006.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 1.110/05).
Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Increméntanse los coeficientes determinados en las planillas anexas a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º del Decreto 2807/93 , en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1º de Julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1º de septiembre de 2006.
[b] Art. 2º — Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:
a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus reglamentaciones complementarias, y el adicional transitorio otorgado por el Decreto Nº 1275/05, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior.
b) A partir del 1º de julio de 2006, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario bruto mensual.
c) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal emergente de la aplicación del artículo 1º del presente Decreto al 1º de julio de 2006.
d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
e) Si la operación efectuada en el apartado d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
f) A partir del 1º de septiembre de 2006, se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el porcentaje del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre la sumatoria del salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de referencia al que se refiere el apartado b).
g) Se calculará el incremento que corresponda a cada integrante de dicho personal, emergente de la aplicación del presente Decreto al 1º de septiembre de 2006.
h) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
i) Si la operación efectuada en el apartado h) arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado conformará a partir del 1º de septiembre de 2006, el adicional transitorio al que se refiere el presente artículo.
[b]
Art. 3º — Sustituyese, a partir del 1º de julio de 2006 el artículo 2º, inciso a) del Decreto Nº 1275/ 05 por el siguiente: "a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal penitenciario, en actividad. A los fines del presente Decreto, se entiende por Salario bruto mensual la suma del Haber Mensual, los Suplementos Generales, los Suplementos Particulares y Compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 20.416 y sus reglamentaciones complementarias, con exclusión de los incrementos resultantes del artículo anterior".
[b] Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del artículo 2º precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.
[b] Art. 5º — Ratifíquese el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado por el Decreto Nº 2807/93, durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio creado por el artículo 2º del presente Decreto.
[b] Art. 6º — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la presente medida.
[b] Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré. — Alberto J. B. Iribarne. — Felisa Miceli. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Daniel F. Filmus.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.
- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.
- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.
- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.
- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.