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Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicios Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

FLORICULTURA

Resolución 80/2003

Apruébase el "Reglamento Técnico General para la fijación de identidad y calidad de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados utilizados en la ornamentación" y sus Módulos específicos, correspondientes a Clavel Uniflora, Clavel Mini, Rosa Uniflora, Crisantemo Uniflora y Crisantemo Multiflorum.

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 1350/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario ordenar la comercialización de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados, en el mercado interno y externo; y lograr iguales exigencias de calidad para su exportación e importación.

Que los productores de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados, requieren reglamentos de calidad y sanidad que les permitan competir con el mercado de importación.

Que esta reglamentación resultará un valioso apoyo a la fiscalización en puertos, aeropuertos y pasos de frontera argentinos.

Que la Cooperativa de Floricultores fue una de las impulsoras de la tipificación de flores de corte en el marco de la Comisión de Flores y Ornamentales de este Servicio Nacional.

Que dada la gran diversidad de especies florales ornamentales que ingresan al mercado, es preciso contar con un reglamento general para todos los productos y reglamentos específicos para las especies de mayor importancia comercial.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Reglamento Técnico General para la fijación de identidad y calidad de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados utilizados en la ornamentación" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, y sus Módulos específicos I, II, III, IV, V, correspondientes a Clavel Uniflora, Clavel Mini, Rosa Uniflora, Crisantemo Uniflora y Crisantemo Multiflorum, respectivamente.

Art. 2° — Las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de producción primaria, acondicionamiento y empaque, almacenamiento, y/o transporte de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados utilizados en ornamentación, así como la comercialización en mercado interno, exportación e importación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta resolución.

Art. 3° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. será el responsable de la aplicación de este Reglamento, así como de su modificación y ampliación a otras flores de corte, de ser necesario.

Art. 4° — El incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO GENERAL PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FLORES, INFLORESCENCIAS, FRUTOS Y FOLLAJE FRESCOS CORTADOS UTILIZADOS EN LA ORNAMENTACION.

1.- ALCANCE

El presente Reglamento tiene por objeto definir las características de identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados con fines ornamentales, que se comercialicen en el mercado interno y/o externo.

2.- REQUERIMIENTOS DE CALIDAD:

2.1.- Requisitos mínimos

Las flores, inflorescencias, frutos y follaje frescos cortados y demás partes de la misma deben ser:

- sanas,

- limpias,

- enteras,

- frescas,

- bien formadas,

- turgentes,

- responder a las características propias de cada variedad comercial (cultivar),

- presentar un tamaño uniforme dentro del envase.

Deben estar libres de:

- podredumbre,

- plagas, insectos, arácnidos y nematodos vivos.

Se establecerán las tolerancias para cada especie reglamentada en este Anexo, para los siguientes defectos:

- manchas,

- magulladuras o machucamiento,

- heridas,

- lesiones cicatrizadas,

- daños producidos por agentes físicos, biológicos o químicos,

- materias extrañas,

- defectos de crecimiento,

- malformaciones.

El desarrollo de las flores/inflorescencias/frutos/follaje deberá ser tal que permita soportar el transporte y la manipulación para llegar al sitio de destino en un estado satisfactorio.

La vara floral debe poseer un buen equilibrio entre la flor y el tallo, salvo cuando existan condiciones o categorías especiales las que serán incorporadas en este Anexo correspondiente. El tallo deberá ser cuidadosamente cortado con instrumentos o manualmente, según sea la especie.

El producto debe estar libre de elementos o agentes que comprometan su presentación así como olores extraños.

2.2.- Categorías

Serán definidas TRES (3) categorías: EXTRA, Cátedra I y CAT II, para las especies contenidas en el presente Anexo.

2.3.- Tamaño:

Las flores/inflorescencias/frutos/follaje deben estar conforme a la siguiente escala de longitud, comprendida la flor/fruto:










































Largo (cm)

Código de largo

Hasta 5 0
 

5-10

5

10-15

10

15-20

15

20-30

20

30-40

30

40-50

40

50-60

50

60-80

60

80-100

80

100-120

100

Más de 120

120



Las diferencias por unidad de presentación (manojos, ramos, cajas, etc.) entre largos máximos y mínimos de flores/frutos, contenidas en esta unidad no puede pasar de:

DOS COMA CINCO (2,5) centímetros para flores clasificadas en los códigos 15 e inferiores.
CINCO (5) centímetros entre 20 y 60 inclusive.
DIEZ (10) centímetros con más de 60.

Tolerancias en el largo: para cada unidad de presentación se establece un DIEZ POR CIENTO (10%) de piezas que no correspondan a las características del código de longitud.

3.- TOMA DE MUESTRAS

La toma de muestras se hará de acuerdo a la Resolución Nº 409/1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y la unidad de muestreo será definida de acuerdo a la presentación (manojo, ramo, caja), verificándose el número mínimo de unidades previsto en la citada norma.

4.- ENVASES Y ROTULADO

4.1.- Presentación:

La unidad (ramo, caja, manojo) que compone el lote será definida en este Anexo correspondiente a cada especie.

4.2.- Envases:

Las flores deben comercializarse en envases que garanticen su protección.

Los envases y materiales utilizados en el interior de los mismos, deben ser nuevos, limpios y de un material tal que no provoque alteraciones externas ni internas.

Tanto los envases como los materiales no deberán transmitir olor y color al producto.

Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.

4.3.- Rotulado:

Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de fácil visualización y de difícil remoción, conteniendo como mínimo la siguiente información:

































— Nombre del producto:
 

— Nombre del cultivar/variedad o cultivares/variedades:
 

— Categoría

*

— Número de unidades que componen el lote (manojo, ramo, caja, etc.) o peso neto según corresponda.


*

— Nombre y domicilio del importador:

*

— Nombre y domicilio del productor/empacador:

*

— Nombre y domicilio del exportador:

*

— País de origen:
 

— Zona de producción:

*

— Fecha de empaque:

*



 
NOTA: (*) se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para indicar estas informaciones.

5.- GLOSARIO

Sana: que no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario, infeccioso o fisiogénico.

Limpia: libre de tierra u otros residuos adheridos.

Entera: que posee todas sus partes intactas.

Fresca: que presenta aspecto lozano y no manifiesta síntomas de deshidratación.

Deformación: desviación de la forma característica del cultivar.

Turgente: cuando la flor y sus partes no presentan signos de marchitamiento, flaccidez o arrugamiento de los tejidos.

Mancha: alteración en la coloración normal del tejido epidérmico.

Magulladura o Machucamiento: lesión con deformación superficial sin rotura de la epidermis provocada por la acción mecánica.

Herida: lesión sin cicatrizar de origen diverso.

Lesión cicatrizada: toda incisión, cortadura, contusión o desgarro que está completamente seca y/o cerrada.

Daños producidos por agentes físicos, químicos y biológicos: los producidos por plagas de origen animal y vegetal, heladas, granizo, restos de agroquímicos, magulladuras, heridas, causas meteorológicas, malformaciones, etc.

Daño por helada: área descolorida o necrosada provocada por la acción de la helada.

Daño por granizo: deformación o lesión cicatrizada causada por la acción del granizo.

Daño por insecto: toda lesión causada por insecto.

Lote: cantidad declarada de producto expedido o recibido en una sola vez que, se presume, tiene características uniformes y que permite evaluar su calidad. Por características uniformes se entiende que el lote tenga el mismo envasador y/o expedidor/país de origen/naturaleza del producto/categoría del producto/tamaño/variedad o tipo/tipo de envase y presentación.

Podredumbre: daño patológico que implique cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.

Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

MODULO I

CLAVEL UNIFLORA

1. DEFINICION:

Se aplica a las flores frescas cortadas de variedades (cultivares) de Dianthus cariophyllus y a sus híbridos uniflores para uso ornamental.

Define las calidades que deben tener los claveles cortados frescos al estado de expedición, luego de ser acondicionados y embalados.

2. REQUISITOS MINIMOS:

Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento Técnico General (RTG) que se aprueba por la presente resolución, para todas las flores frescas cortadas y, en particular para esta especie, deberán ser:

- Enteros (no impide que pueda haber signo de supresión de ramas axilares y secundarias, hojas, etc., operaciones realizadas durante el cultivo o luego de la cosecha para mejorar la presentación y/o calidad del producto).

- Haber alcanzado un desarrollo apropiado según la especie y con ausencia de cáliz rajado (split) y con el grado de apertura correspondiente (ver Figuras adjuntas).

3. CLASIFICACION POR TAMAÑO:

Se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño, del RTG.

4. CLASIFICACION POR CATEGORIAS

Se establecen TRES (3)categorías con relación a su calidad:

EXTRA: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos enunciados en el punto 2., admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Los claveles cortados deben estar libres de:

- Daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos.

- Manchas o restos de agroquímicos.

- Materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto.

- Magulladuras.

- Defectos de crecimiento.

Deberán poseer:

- Tallos rígidos, rectos y fuertes para soportar la flor.

- Hojas sanas y bien formadas.

- Flores enteras y únicas sin ramas axilares, tamaño uniforme, color homogéneo y estado de apertura uniforme.

- Longitud mínima SESENTA (60) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: se admitirá hasta un UNO POR CIENTO (1%) de flores que no reúnan las condiciones establecidas para esta categoría.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra I: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, establecidos en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar la flor, con DIEZ (10º) grados de inclinación como máximo.

- Hojas sanas, bien formadas, pudiendo faltar en el tercio inferior del tallo.

- Longitud mínima CINCUENTA (50) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

- Flores enteras y únicas sin ramas axilares, de tamaño y estado de apertura uniformes.

- Ausencia de defectos de crecimiento, magulladuras, ni manchas.

Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeros restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra II: Comprende los claveles cortados que no pueden clasificarse en las categorías superiores, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos Fuertes, con más de DIEZ (10º) grados de rigidez.

- Hojas sanas, bien formadas, pudiendo faltar sólo en el tercio inferior del tallo.

- Longitud mínima de TREINTA (30) centímetros según escala de clasificación por tamaño Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras magulladuras y/o ligeros restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

En lo demás deberá cumplir con el RTG.

5.- ENVASES Y ROTULADO:

Presentación:

La unidad de presentación en el lote será para esta especie el paquete o manojo.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría.

La unidad (paquete o manojo) debe ser representativa del conjunto del lote.

La unidad de presentación deberá contener VEINTICINCO (25) varas florales.

En lo demás, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el RTG.

6.- GLOSARIO:

Defectos de crecimiento: deformaciones que se apartan de las características de la variedad.

Grado de apertura: estado del capullo floral a partir del cual continuará abriéndose.

Rigidez del tallo: desviación del tallo suspendida la flor en posición horizontal.

Paquete o manojo: unidad de presentación.

Split: cáliz rajado o partido.

MODULO II

CLAVEL MINI (spray)

1- DEFINICION:

Se aplica a las flores frescas cortadas de variedades (cultivares) de Dianthus cariophyllus y a sus tipos multiflores, para uso ornamental.

Define las calidades que deben tener los claveles mini (spray) cortados frescos al estado de expedición, luego de ser acondicionados y embalados.

2.- REQUISITOS MINIMOS:

Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el RTG, para todas las flores frescas cortadas y en particular ser:

- Enteros (no impide que pueda haber signo de supresión de ramas, hojas, etc., operaciones realizadas durante el cultivo o luego de la cosecha para mejorar la presentación y/o calidad del producto).

- Haber alcanzado un desarrollo apropiado para esta especie.

3.- CLASIFICACION POR TAMAÑO:

Se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño, del RTG.

4.- CLASIFICACION POR CATEGORÍAS:

Se establecen tres categorías con relación a su calidad:

EXTRA: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, enunciados en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Los claveles cortados mini deben estar libres de:

- Daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos.

- Manchas o restos de agroquímicos.

- Materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto.

- Magulladuras.

- Defectos de crecimiento.

Deberán poseer:

- Tallos rígidos, rectos y fuertes para soportar la flor.

- Hojas sanas y bien formadas.

- Un mínimo de CINCO (5) botones florales mostrando color y repartidos uniformemente en los últimos VEINTE (20) centímetros del tallo.

- Longitud mínima CINCUENTA Y CINCO (55) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: se admitirá hasta un UNO POR CIENTO (1%) de flores que no reúnan las condiciones establecidas para esta categoría.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra I: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, enunciados en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar la flor, con DIEZ (10º) grados de inclinación como máximo.

- Longitud mínima de CUARENTA Y CINCO (45) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

- Hojas sanas, bien formadas, pudiendo faltar en el tercio inferior del tallo.

- Un mínimo de CUATRO (4) botones florales mostrando color y repartidos uniformemente en los últimos VEINTE (20) centímetros del tallo.

- Flores de tamaño y estado de apertura uniformes.

- Ausencia de defectos de crecimiento, magulladuras y manchas.

Tolerancia: Se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra II: Comprende los claveles cortados que no pueden clasificarse en las categorías superiores, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar la flor.

- Longitud mínima de TREINTA Y CINCO (35) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

- Hojas sanas, bien formadas, pudiendo faltar en el tercio inferior del tallo.

- Un mínimo de TRES (3) botones florales mostrando color y repartidos uniformemente en los últimos QUINCE (15) centímetros del tallo.

Tolerancia: Se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras magulladuras y malformaciones y/o restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

En lo demás deberán cumplir con el RTG.

5.- ENVASES Y ROTULADO:

Presentación:

La unidad de presentación en el lote será para esta especie el paquete o manojo.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría.

La unidad (paquete o manojo) debe ser representativa del conjunto del lote.

La unidad de presentación deberá ser de CINCO (5), DIEZ (10) o múltiplo de DIEZ (10) varas florales.

En lo demás deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el RTG.

6.- GLOSARIO:

Defectos de crecimiento: deformaciones que se apartan de las características de la variedad.

Paquete o manojo: unidad de presentación.




MODULO III

ROSA UNIFLORA

1.- DEFINICION: Se aplica a los tallos uniflorales cortados, frescos, de variedades (cultivares) del género Rosa, para ramos o decoración.

Define las calidades que debe reunir las rosas cortadas frescas al estado de expedición, luego de ser acondicionadas y embaladas.

2.- REQUISITOS MINIMOS:

Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el RTG para todas las flores frescas cortadas y, para esta especie en particular, ser:

- Enteras (los signos de pellizcos de yemas laterales, la supresión de hojas y espinas sobre el tercio inferior del tallo son permitidas siempre que no afecten la apariencia comercial y la presentación).

- Las flores deberán estar bien formadas y sin roturas.

- Haber alcanzado un desarrollo tal que permita su apertura.

- Exenta de daño por heladas y hojas cloróticas.

- Desarrollada a partir de una única yema.

3.- CLASIFICACION POR TAMAÑO:

Se tomará como referencia el punto 2.3- Tamaño, del RTG.

4.- CLASIFICACION POR CATEGORIAS:

Se establecen TRES categorías con relación a su calidad: EXTRA: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos enunciados en el punto 2.-,admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Las rosas cortadas deben estar libres de:

- Daño provocado por agentes físicos, químicos o biológicos.

- Materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto.

- Magulladuras.

- Manchas y/o restos de agroquímicos.

- Defectos de desarrollo.

- Clorosis o daños fisiológicos.

Deberán poseer:

- Tallos rectos, completamente rígidos, sin añadiduras y provistos de hojas sanas; longitud mínima SETENTA (70) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: se admitirá hasta un UNO POR CIENTO (1%) de flores que no reúnan las condiciones establecidas para esta categoría.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra I: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos rectos y rígidos, sin añadiduras, provistos de hojas sanas; de longitud mínima SESENTA (60) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: Se admitirá hasta un DOS POR CIENTO (2%)de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o defectos de vegetación (malformaciones) y/o trazas de materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras manchas y/o restos de agroquímicos.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra II: Comprende a las rosas cortadas que no pueden clasificarse en las categorías superiores enunciados en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Rectos y rígidos, sin añadiduras, provisto de hojas sanas.

- Longitud mínima CINCUENTA (50) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: se admitirá hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o defectos de vegetación (malformaciones) y/o trazas de materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras manchas y/o restos de agroquímicos y/o ligeras magulladuras o alteraciones, notablemente debidas a heladas.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra III: El producto de esta categoría deberá responder a los mismos requisitos enunciados para la CAT II, pero la longitud mínima del tallo deberá ser de CUARENTA (40) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancia: se admitirá hasta un CUATRO POR CIENTO (4%) de flores que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o defectos de vegetación (malformaciones) y/o trazas de materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras manchas y/o restos de agroquímicos y/o ligeras magulladuras o alteraciones, notablemente debidas a heladas.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

En lo demás deberán cumplir con el RTG.

5.- ENVASES Y ROTULADO:

Presentación:

La unidad de presentación en el lote será, para esta especie, el manojo o ramo.

Deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría.

Las flores, al estado de botón o al comienzo de la eclosión, deben haber alcanzado un estado de desarrollo uniforme para una misma variedad y dentro de una misma unidad de presentación.

La unidad (manojo o ramo) debe ser representativa del conjunto del lote.

La unidad de presentación deberá contener VEINTICINCO (25) varas florales.

En lo demás deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el RTG.

6- GLOSARIO:

Hojas cloróticas: las que presentan alteración en la coloración normal del tejido.

Ligera malformación: desviación de la forma característica del cultivar.

Paquete o manojo: unidad de presentación.

Rigidez del tallo: desviación del tallo suspendida la flor en posición horizontal.





MODULO IV

CRISANTEMO UNIFLORA

1.- DEFINICION:

Se aplica a las inflorescencias frescas cortadas de variedades (cultivares) de Chrysanthemun sp. y a sus híbridos uniflores para uso ornamental.

Define las calidades que deben tener los crisantemos cortados frescos al estado de expedición, luego de ser acondicionados y embalados.

2.- REQUISITOS MINIMOS:

Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el RTG, para todas las inflorescencias frescas cortadas y, en particular, deberán encontrarse:

- Exentas de hojas cloróticas.

- El estado de desarrollo de la inflorescencia acorde a la especie.

3.- CLASIFICACION POR TAMAÑO:

Se tomará como referencia el punto 2.3. - Tamaño, según el RTG.

4.- CLASIFICACION POR CATEGORIAS: Se establecen tres categorías en relación a su calidad:

EXTRA: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos enunciados en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Los crisantemos cortados deben estar libres de:

- Daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos.

- Manchas o restos de agroquímicos.

- Materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto.

- Magulladuras.

- Defectos de crecimiento.

Deberán poseer:

- Tallos rígidos, rectos y fuertes para soportar la inflorescencia.

- Hojas sanas y bien formadas.

- Inflorescencias enteras y únicas, de tamaño uniforme, color homogéneo.

- Longitud mínima SETENTA (70) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

Tolerancias: se admitirá hasta un UNO POR CIENTO (1%) de varas florales que no reúnan las condiciones establecidas para esta categoría.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra I: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, establecidos en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar la inflorescencia; de una longitud mínima SESENTA (60) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

- Hojas sanas, bien formadas.

- Inflorescencias enteras y únicas; de tamaño, color homogéneo; sin defectos de crecimiento, magulladuras ni manchas.

Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de varas florales que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeros restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra II: Comprende los crisantemos cortados que no pueden clasificarse en las categorías superiores, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar la inflorescencia; de una longitud mínima CINCUENTA (50) centímetros según escala de clasificación por tamaño.

- Hojas sanas, bien formadas.

- Inflorescencias enteras y únicas; de tamaño y color homogéneos.

Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de varas florales que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras magulladuras y malformaciones y/o restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño, del RTG.

En lo demás deberá cumplir con el RTG.

5.- ENVASES Y ROTULADO:

Presentación: La unidad de presentación será el ramo.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría.

La unidad de presentación deberá ser de SEIS (6) o múltiplo de SEIS (6) varas florales.

En lo demás, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el RTG.

6.- GLOSARIO:

Daños producidos por agentes físicos, químicos y biológicos: son los producidos por plagas de origen animal y vegetal, heladas, granizo, restos de agroquímicos, magulladuras, heridas, condiciones meteorológicas, malformaciones, etc.

Defectos de crecimiento: deformaciones que se apartan de las características de la variedad

Lote: cantidad declarada de producto expedido o recibido en una sola vez que se presume tiene características uniformes y que permite evaluar su calidad. Por características uniformes se entiende que el lote tenga el mismo: envasador y/o expedidor/país de origen/naturaleza del producto/categoría del producto/ tamaño/variedad o tipo/tipo de envase y presentación.

Rigidez del tallo: desviación del tallo suspendida la flor en posición horizontal.

Ramo: conjunto homogéneo de varas florales.

Uniflora: se entiende por uniflora, la vara floral con un solo capítulo.

MODULO V

CRISANTEMO MULTIFLORA

1.- DEFINICION:

Se aplica a las inflorescencias frescas cortadas de variedades (cultivares) de Chrysanthemun sp., Dendranthema sp. y a sus híbridos para uso ornamental.

Define las calidades que deben tener los crisantemos cortados frescos al estado de expedición, luego de ser acondicionados y embalados.

2.- REQUISITOS MINIMOS:

Deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el RTG, para todas las inflorescencias frescas cortadas y, en particular, deberán encontrarse:

- Exentas de hojas cloróticas.

- El estado de desarrollo de las inflorescencias acorde a la especie.

3.- CLASIFICACION POR TAMAÑO: Se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño, según el RTG.

4.- CLASIFICACION POR CATEGORIAS:

Se establecen TRES categorías con relación a su calidad: EXTRA: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos enunciados en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas y/o ramos) especificando las mismas.

Los crisantemos cortados deben estar libres de:

- Daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos.

- Manchas o restos de agroquímicos.

- Materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto.

- Magulladuras.

- Defectos de crecimiento.

Deberán poseer:

- Tallos rígidos, rectos y fuertes para soportar las inflorescencias.

- Hojas sanas y bien formadas.

- Inflorescencias enteras, de tamaño uniforme, color/es homogéneo/s.

- Un mínimo de TRES (3) botones florales abiertos y TRES (3) por abrir.

- Las ramificaciones del tallo deben estar repartidas como mínimo en la mitad superior del tallo.

- Longitud mínima SETENTA (70) centímetros según escala de clasificación por tamaño. Quedan exceptuadas las variedades o tipos del grupo Santini o similares.

Tolerancias: se admitirá hasta un UNO POR CIENTO (1%) de varas florales que no reúnan las condiciones establecidas para esta categoría.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra I: El producto de esta categoría deberá responder a los requisitos mínimos, establecidos en el punto 2.-, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas y/o ramos) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar las inflorescencias.

- Hojas sanas, bien formadas.

- Inflorescencias enteras; de tamaño uniforme, color/es homogéneo/s; sin defectos de crecimiento, magulladuras ni manchas.

- Un mínimo de TRES (3) botones florales abiertos y TRES (3) por abrir.

- Las ramificaciones del tallo deben estar repartidas como mínimo en la mitad superior del tallo.

- Longitud mínima de SESENTA (60) centímetros según escala de clasificación por tamaño. Quedan exceptuadas las variedades o tipos del grupo Santini o similares.

Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de varas florales que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeros restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

Cátedra II: Comprende los crisantemos cortados que no pueden clasificarse en las categorías superiores, admitiéndose mezclas de variedades comerciales (dentro de las cajas y/o ramos) especificando las mismas.

Deberán poseer:

- Tallos suficientemente fuertes para soportar las inflorescencias.

- Hojas sanas, bien formadas.

- Inflorescencias enteras; de tamaño uniforme y color/es homogéneo/s.

- Un mínimo de DOS (2) botones florales abiertos y DOS (2) por abrir.

- Las ramificaciones del tallo deben estar repartidas como mínimo en la mitad superior del tallo.

- Longitud mínima de CINCUENTA (50) centímetros según escala de clasificación por tamaño. Quedan exceptuadas las variedades o tipos del grupo Santini o similares.

Tolerancia: se admitirá hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de varas florales que presenten ligeros daños provocados por agentes físicos, químicos o biológicos y/o materias extrañas visibles que afecten el aspecto del producto y/o ligeras magulladuras y malformaciones y/o restos o manchas de plaguicidas y/o fertilizantes.

Tolerancia en longitud de tallo: se tomará como referencia el punto 2.3.- Tamaño del RTG.

En lo demás deberá cumplir con el RTG.

5.- ENVASES Y ROTULADO:

Presentación: La unidad de presentación será el ramo.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada categoría.

La unidad de presentación deberá ser como mínimo de SEIS (6) varas florales.

En lo demás, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el RTG.

6.- GLOSARIO:

Defectos de crecimiento: deformaciones que se apartan de las características de la variedad

Rigidez del tallo: desviación del tallo suspendida la flor en posición horizontal.

Ramo: conjunto homogéneo de varas florales.

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