SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 332/2003
Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación..
Bs. As., 20/2/2003
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto..
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin..
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1.— Proyecto de Ley por el cual se deroga el Artículo 52 del Decreto N° 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, que establecen que a partir del 1° de abril de 2003, los responsables del Impuesto al Valor Agregado, podrán computar como crédito fiscal del gravamen las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas en el período fiscal y efectivamente abonadas en el momento de la presentación de la Declaración Jurada del tributo..
2.— Proyecto de Ley mediante el cual se propone mantener el subsidio al Yacimiento Carbonífero Río Turbio, a partir del año 2004..
3.— Proyecto de Ley por el cual se modifican los artículos 5°, 23 y 278 del Código Penal; los artículos 1026 y 1027 de la Ley N° 22.415 —Código Aduanero— y se incorpora el artículo 12 bis al Título IV de la Ley N° 24.769 —Ley Penal Tributaria —, contemplando la pena de decomiso como uno de los castigos que conllevará la acción delictiva..