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SESIONES EXTRAORDINARIAS




SESIONES EXTRAORDINARIAS

Decreto 414/2003

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.

Bs. As., 26/2/2003

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del artículo 68 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, Nº 25.725.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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