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SINDICATURA GENERAL




SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 149/2002

Establécese un nuevo procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planes anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del ámbito del Sector Público Nacional, definido en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Bs. As., 17/10/2002

VISTO el artículo 104 inc. g) de la Ley 24.156, el Decreto N° 253 del 18 de febrero de 1993 y la Resolución N° 1 SGN del 5 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104, inciso g) de la Ley 24.156 atribuye a la Sindicatura General de la Nación la función de aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna.

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó un procedimiento para la tramitación de la aprobación de los planeamientos anuales de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) de las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la ley citada.

Que el dictado de la Resolución N° 29/2002 SGN ha introducido modificaciones en la estructura orgánico funcional de la Sindicatura General de la Nación que han afectado la mencionada Resolución N° 1/2001 SGN.

Que a tales efectos se debe establecer un nuevo procedimiento a ser aplicado por los distintos operadores en las diferentes instancias que comprende la citada actividad.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en orden a las facultades que confiere al suscripto el artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 1 SGN del 5 de enero de 2001.

Art. 2° — Los planes anuales de trabajo confeccionados por las Unidades de Auditoría Interna del ámbito del Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán ser presentados ante los Síndicos Jurisdiccionales y las Comisiones Fiscalizadoras respectivos, antes del 30 de octubre del año anterior al cual corresponden.

Art. 3° — Los Síndicos Jurisdiccionales y de las Comisiones Fiscalizadoras procederán al análisis de los respectivos documentos y, con opinión fundada, lo elevarán en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su recepción, a la Subgerencia de Supervisión bajo cuya órbita de control se encuentre la respectiva Unidad de Auditoría Interna.

Art. 4° — El Subgerente de Supervisión competente, analizará el plan anual de trabajo respectivo y elevará, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes al indicado en el artículo anterior, al Gerente del área la propuesta de aprobación preliminar, incluyendo las modificaciones que fuere necesario requerir.

Art. 5° — Los planes anuales de trabajo serán aprobados, con carácter preliminar, por el Gerente de Supervisión respectivo dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles siguientes. Tales documentos serán remitidos a la Unidad de Auditoría Interna que corresponda, a través de la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora actuante —con las modificaciones que pudieren ser necesarias requerir—, para su conformación por parte de la autoridad superior de la Jurisdicción o entidad.

Art. 6° — El ejemplar del planeamiento firmado por el Titular de la Auditoría Interna y expresamente conformado por la autoridad superior de la Jurisdicción, Entidad o Empresa, deberá presentarse en la Mesa de Entradas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta el 15 de diciembre de cada año.

Art. 7° — Las Gerencias de Supervisión, en oportunidad de recepcionar las presentaciones conformadas, indicadas en el artículo anterior, procederán a su verificación final y elevarán al Síndico General de la Nación el proyecto aprobatorio correspondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 104 inciso g) de la Ley N° 24.156. Estas Gerencias serán depositarias de la versión definitiva de los planes anuales de trabajo.

Art. 8° — Vencidos los plazos establecidos precedentemente, las Gerencias de Supervisión deberán informar al Síndico General de la Nación los incumplimientos registrados a las disposiciones de la presente norma, acompañando los proyectos de notas de recomendación respectivos, proponiendo en su caso, la iniciación de sumarios administrativos según lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1272/94, sin perjuicio de establecer de oficio el plan anual de trabajo básico respectivo, de acuerdo a lo definido en el artículo 5° inc. b) de la citada norma.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.

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