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SINDICATURA GENERAL




SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución 59/2004

Modificación de la Resolución Nº 200/2002, por la que se aprobaron los procedimientos y pautas de control a las que deben circunscribirse los funcionarios competentes del citado Organismo, para la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de deudas consolidadas por las Leyes Nº 23.982 y 25.344 y complementarias.

Bs. As., 30/6/2004

VISTO el artículo 17 del Anexo IV del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, su modificatorio N° 2640 del 2 de diciembre de 2002, y la Resolución N° 200 del 12 de diciembre de 2002 de este registro, modificada por su similar N° 81 del 30 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución invocada se aprobaron los procedimientos y pautas de control para la firma de los Formularios de Requerimiento de Pago de deudas consolidadas por las Leyes N° 23.982 y 25.344 y complementarias, a los que deben circunscribirse los funcionarios competentes de este Organismo de Control.

Que por el artículo 3° de dicha norma se asignó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través de la Subgerencia de Control de Legalidad y Consolidación del Pasivo Público, las funciones de conocimiento y unificación de criterios, en su caso, respecto de las actuaciones recibidas.

Que, a su vez, en el Punto VI del Anexo I de la mentada resolución se especificaron los casos en los que los Síndicos de las distintas jurisdicciones, deben elevar las actuaciones directamente a la Gerencia arriba invocada, para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos.

Que, a partir de la experiencia recogida en la materia, el suscripto considera conveniente conformar una Comisión de Análisis y Supervisión, integrada por funcionarios superiores de esta SIGEN, a fin de concentrar el análisis de las actuaciones y resguardar la necesaria uniformidad de criterios técnicos en el tratamiento de los casos alcanzados por la Consolidación del Pasivo Público.

Que este diseño de control contará con la intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, para las cuestiones propias de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156 y conforme lo previsto en el artículo 17 párrafo final del Anexo IV del Decreto N° 1116/00.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución de este registro N° 200 del 12 de diciembre de 2002, por los siguientes:

"ARTICULO 3° — Constitúyese la "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO" que tendrá como funciones el análisis y la unificación de criterios técnicos y jurídicos respecto de las actuaciones que se sometan a su consideración, emitiendo el dictamen pertinente.

Dicha Comisión estará integrada por tres (3) funcionarios superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y actuará bajo la dependencia directa del Síndico General de la Nación".

"ARTICULO 4° — La "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO" mantendrá los archivos de copias de los legajos que correspondieron al Comité de Supervisión creado por Resolución SGN N° 10/93, y a los órganos predecesores, así como los de sus propias intervenciones y también, el sistema informático respectivo. Los envíos de información de los Síndicos competentes deberán formalizarse a través de la Oficina de Mesa de Entradas, Salidas, Biblioteca y Archivo del SIGEN".

Art. 2° — Modifícase el Punto VI del Anexo I de la Resolución SGN N° 200/02, modificada por su similar N° 81/03, por el texto que obra en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — Para el ejercicio de sus funciones la Comisión establecerá normas propias de desenvolvimiento interno, correspondiendo que las decisiones sobre los casos que se sometan a su consideración sean tomadas por mayoría simple, debiendo mantener un archivo de las copias indispensables de cada actuación.

En caso de considerarlo necesario, la Comisión podrá disponer de la asistencia técnica de asesores que proponga, con la conformidad del Síndico General de la Nación.

Art. 4° — Créase la Secretaría Permanente de la "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO" que estará a cargo de un funcionario de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, al que se le asignará nivel de Subgerente y tendrá a su cargo la asistencia técnica y administrativa de la Comisión, ejerciendo la función de relatoría en la elaboración de los dictámenes de la Comisión conforme las decisiones que adopten sus integrantes.

Art. 5° — Todo requerimiento de intervención de la Comisión, ingresará por la Oficina de Mesa de Entradas, Salidas, Biblioteca y Archivo de SIGEN para su registro, debiendo ser remitido en forma inmediata a la Secretaría Permanente de la Comisión.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

ANEXO I

PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL PARA LA INTERVENCION DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA.

VI. INTERVENCION DE LA "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACIONES DEL PASIVO PUBLICO".

En todos los casos de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a $ 100.000 y judiciales superiores a $ 1.000.000 (conforme montos surgidos de los FRP o de las Actas de Canje), una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos señalados en los apartados II o III de la presente y previo a la firma de conformidad de los Formularios de Requerimiento de Pago, los Síndicos elevarán las actuaciones directamente a la "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO", para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos.

En los casos en que se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de catorce días corridos para pronunciarse. Idéntico lapso dispondrá el "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO" para su intervención.

Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente resolución, la "COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO" se expedirá en todas aquellas situaciones que generen dudas de alta complejidad en lo referente a la aplicación del régimen de consolidación, para lo cual los expedientes serán elevados con el fundamento y la previa opinión de los Síndicos competentes.

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