Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 11/2000
Introdúcense modificaciones al “Perfil del Auditor
Interno” de las Unidades de Auditoría Interna.
Bs. As., 26/1/2000
VISTO la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 971/93 y la Resolución
130/93 SGN y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se aprobó el “Perfil del
Auditor Interno” de las Unidades de Auditoría Interna (UAI), de las
jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional.
Que en ese sentido cabe señalar que las condiciones
mínimas que debe reunir el Auditor Interno se hallan consignadas en el ANEXO I
de la Resolución Nº 130/93 SGN.
Que la experiencia recogida, luego de transcurridos
algunos años desde que se estableció el aludido perfil, impone la necesidad de
introducir algunas modificaciones, teniendo en cuenta las incumbencias u objeto
principal de la jurisdicción, organismo o entidad de que se trate, con la
finalidad de perseguir una optimización en el control por parte de cada una de
las UAI, atendiendo a la formación profesional y especialidad del responsable
de la misma.
Que las razones expuestas precedentemente tornan
procedente la modificación del ANEXO I de la Resolución Nº 130/93 SGN.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 112,
inciso b) de la Ley 24.156,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el perfil del
Auditor Interno que se describe en el ANEXO I de la presente Resolución y que
es parte integrante de la misma, en reemplazo del ANEXO I de la Resolución Nº
130/93 SGN.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a
todas las Gerencias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
PERFIL DEL AUDITOR INTERNO
1.— El Auditor Interno de una Unidad de Auditoría Interna
deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer título universitario nacional en ciencias
económicas, derecho o acorde con las incumbencias u objeto principal de la
jurisdicción, entidad u organismo auditado.
b) Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en su
actuación profesional pública o privada.
c) Poseer una experiencia mínima de tres (3) años en
funciones específicas de control o auditoría.
d) Acreditar experiencia en la conducción de grupos de
trabajo.
Se apreciará contar con antecedentes en actividades de
auditoría relativas al sector público, como así también haber realizado cursos
y estudios especializados, actividades docentes o de capacitación y publicado
trabajos, todos referidos a la temática del control.
2.— El Auditor Interno no podrá ser cónyuge o pariente
por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive,
o por afinidad hasta el segundo grado de la Autoridad Superior de la
jurisdicción, entidad u organismo donde vaya a prestar servicios.
3.— Los antecedentes de los aspirantes a Auditor Interno
deberán presentarse por escrito, debidamente firmados, adjuntando fotocopias
autenticadas de los títulos profesionales y de las constancias que avalen el
cumplimiento de las condiciones expuestas en los incisos b), c) y párrafo final
del punto 1.
4.— Junto con sus antecedentes, el postulante a Auditor
Interno, deberá acompañar un escrito de no más de cinco (5) carillas, en el
cual establezca, a su criterio, los aspectos relevantes que deben contemplar
las tareas de auditoría interna del organismo que lo propone.
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