Sindicatura General de la Nación
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Resolución 166/2002
Adquisiciones del Ministerio de Desarrollo Social en el marco del Decreto N° 687/2002. Información a la Sindicatura General de la Nación sobre las mismas cuando los valores superen el porcentual fijado en el Anexo I de la Resolución N° 165/2002.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 558 del 24 de mayo de 1996, 814 del 13 de julio de 1998, 436 del 30 de mayo de 2000 y 687 del 26 de abril de 2002, y la Resolución de la Sindicatura General de la Nación Nro. 165 del 29 de octubre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto N° 558/96 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.
Que en ejercicio de las competencias conferidas por el referido Decreto, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dictó la Resolución SGN N° 165/02, fijando las escalas de montos mínimos a partir de los cuales, las Jurisdicciones y entidades mencionadas, debían someter las compras y contrataciones al control del sistema de precios testigo, estableciendo las exclusiones y aprobando el procedimiento aplicable para su intervención.
Que la sujeción, por parte de las Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, al control establecido por el Decreto N° 558/96 no implica la interrupción o interferencia del procedimiento administrativo de contratación.
Que el Decreto N° 687/2002 autorizó al Ministerio de Desarrollo Social, mientras dure la emergencia pública en materia social declarada por la Ley N° 25.561, a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios necesarios para paliar las situaciones derivadas de ésta.
Que tal medida fue adoptada con carácter extraordinario a fin de asegurar la celeridad de las contrataciones, en tanto se garantice un mínimo de concurrencia de oferentes, los controles pertinentes y la razonabilidad de los precios.
Que, en este sentido, el artículo 2° de dicha norma sujeta la autorización otorgada al cumplimiento, entre otros recaudos, de tener en cuenta el precio testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de conformidad con los procedimientos y condiciones que al efecto establezca el órgano rector de control interno.
Que del análisis efectuado por el área técnica competente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, basado en el cotejo de los precios testigo, elaborados por este organismo de control, con las mejores ofertas obtenidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el marco del Decreto N° 687/ 02, surge un comportamiento fluctuante en los niveles de precios.
Que el examen de tales fluctuaciones denota la complejidad de hallar un parámetro único aceptable para definir la razonabilidad de los precios.
Que esta situación puede generar efectos distorsivos con relación a la comparación que debe realizarse entre la información suministrada y la mejor oferta presentada.
Que, atento a ello, resulta oportuno establecer para aquellos supuestos en que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deba efectuar adquisiciones, en el marco del Decreto N° 687/02, que superen el porcentual fijado como parámetro máximo, por encima del precio testigo brindado, de acuerdo con la Resolución N° 165/02 SGN, que dicho órgano ejecutor exprese, fundada y circunstanciadamente, las causas que originan tales apartamientos, con carácter previo al perfeccionamiento de cada contratación.
Que, en tales hipótesis, los antecedentes fundantes de los apartamientos deben ser puestos en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a fin de que ésta ejerza oportunamente los controles previstos en la Ley N° 24.156.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 de la Ley N° 24.156 y el artículo 1° del Decreto N° 814/98,
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que, en aquellos supuestos en que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deba efectuar adquisiciones, en el marco del Decreto N° 687/02, a valores que superen el porcentual fijado en el acápite a) del punto IV) UTILIZACION DE LA INFORMACION del Anexo I, correspondiente a los procedimientos establecidos por la Resolución N° 165/02 SGN, luego de haber propulsado el mecanismo de mejora de precios a que alude el acápite b) del citado anexo, dicho órgano ejecutor expresará, fundada y circunstanciadamente, las causas que originan tales apartamientos, con carácter previo al perfeccionamiento de cada contratación.
Art. 2° — En los supuestos regulados por el artículo 1°, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá remitir, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, los antecedentes de la contratación, en el plazo de 48 horas, a los fines del ejercicio oportuno de los controles previstos en la Ley N° 24.156.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.