Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 35/2003
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 59/ 94 y 67/94, sin perjuicio del deber genérico que pesa sobre los agentes públicos de comunicar todo acto ilegítimo a la autoridad superior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23, inc. h) del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación
Bs. As., 22/4/2003
VISTO el Decreto Número 1154 del 5 de Noviembre de 1997 y la Resolución SGN Número 192 del 3 de Diciembre de 2002 y;
CONSIDERANDO:
Que a través del decreto mencionado, se estableció el procedimiento para la determinación de la responsabilidad patrimonial de los funcionarios públicos y la correspondiente comunicación a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de las actuaciones en las que se haya verificado perjuicio económico para el Estado Nacional.
Que esa norma receptó, prácticamente en su totalidad, la Resolución SGN N° 67/94, excepto en sus artículos 1° y 2° que se refieren al deber genérico de comunicar todo acto ilegítimo a la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad y al tratamiento que esta última debe observar ante el conocimiento por cualquier vía, de todo acto o hecho que hubiere causado perjuicio fiscal, respectivamente.
Que no obstante, tal deber genérico, aparece impuesto a los agentes públicos por normativa de rango jerárquico superior y dictada con posterioridad a la Resolución N° 67/94-SGN.
Que, al respecto, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, N° 25.164, en su "Anexo", art. 23, inc. h), sienta como deber de todos los agentes el de llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos.
Que esa misma norma, también prescribe que, cuando en tales supuestos, se encontrasen involucrados los superiores inmediatos del agente, este podrá efectuar la comunicación a la Sindicatura General de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y/o a la Auditoría General de la Nación.
Que, asimismo, la pertinente reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421/2002, estipula que el agente deberá efectuar tal manifestación por escrito, ante su superior jerárquico inmediato y efectuar la denuncia ante el órgano competente en los términos del Decreto N° 1162/2000.
Que en lo atinente a la manera de informar, los sujetos controlados han remitido las planillas que, desde la vigencia de la indicada Resolución SIGEN N° 67/94, se había sugerido utilizar.
Que en lo que atañe al tópico relacionado con la información sobre faltantes de bienes dispuesta por Resolución SIGEN N° 59/94, se han venido recibiendo los datos que fueran consignados en las planillas señaladas.
Que recientemente, mediante la Resolución SIGEN N° 192/02, se reglamentó, entre otros aspectos, el envío a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de la información mensual y su resumen trimestral, relativa al recupero de los perjuicios patrimoniales sufridos por los entes y jurisdicciones controladas, a causa del obrar de sus agentes.
Que tales datos deben ser aportados a través de las planillas aprobadas en los Anexos de la citada resolución, y conforme se indica en los reversos de las mismas.
Que en mérito a lo expuesto, y a los fines de obviar toda dificultad interpretativa, resulta oportuno dejar expresamente sin efecto, las Resoluciones SIGEN N°: 59/94 y 67/94, perdiendo, en consecuencia, definitivamente vigencia, las respectivas planillas utilizadas por los entes y jurisdicciones en cumplimiento de los mencionados actos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 59/94-SGN.
Art. 2° — Déjase sin efecto la Resolución N° 67/94-SGN, sin perjuicio del deber genérico que pesa sobre los agentes públicos en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 inc. h) del Anexo a la Ley 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421/2002.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.