Sindicatura General de la Nación
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 52/2003
Déjase sin efecto la Resolución N° 84/2001, por la que se estableció un determinado monto de contenido patrimonial de los sumarios, a efectos de la intervención de la SIGEN, considerándose que de los términos del Decreto N° 467/99 se desprende que el Organismo de Control intervenga indistintamente en todo tipo de actuación investigativa en las que medie un real o presunto daño al erario público.
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el Decreto N° 497/1999 y las Resoluciones SGN N° 78/99 y 84/99, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 467/99, aprobatorio del Reglamento de Investigaciones Administrativas, se obligó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a tomar intervención dentro de los sumarios administrativos por él regulados, en los que medie la real o presunta existencia de un perjuicio fiscal, a la vez que se le confirió facultades explícitas en materia de auditoría de sumarios a través de su artículo 46.
Que en el artículo 109 del mencionado reglamento se dispuso que dentro de los 3 días de producido el informe del instructor, deberán girarse las actuaciones sumariales o sus copias certificadas a SIGEN a los fines de la consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de relevante significación económica.
Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución N° 78/99-SGN, fijándose el procedimiento interno para el ejercicio de las facultades otorgadas a este Organismo de Control en el decreto citado en el "VISTO", con relación a la consideración del perjuicio fiscal y su calificación como de relevante significación económica, previendo distintas acciones y controles que debían efectuar los Síndicos Jurisdiccionales o Comisiones Fiscalizadoras destacadas en las jurisdicciones y entidades, y el "Comité de Perjuicio Fiscal" creado al efecto.
Que posteriormente, con fecha 22 de mayo de 2001, se sanciona la Resolución N° 84/ 2001-SGN, la que en su artículo 1° determina en $ 10.000 el monto por el cual corresponde a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercer las competencias previstas en el Decreto N° 467/99.
Que por su parte, en el artículo 2° se dispone que las Unidades de Auditoría Interna de las jurisdicciones y entidades serían las encargadas de intervenir en aquellos sumarios donde el contenido patrimonial sea inferior a los $ 10.000 y superior a los $ 500, siguiendo para la determinación del daño hacendal las pautas dispuestas en la Res. N° 78/99-SGN.
Que de los términos del Decreto N° 467/99 no surge que el mismo efectúe distinción alguna en cuanto a montos a los fines de que la SIGEN intervenga en el procedimiento, sino que, por el contrario, de su articulado se desprendería que ha sido de interés del Poder Ejecutivo Nacional que este Organismo de Control intervenga indistintamente —sea por la facultad que surge del artículo 46 o la obligación que emerge del artículo 109— en todo tipo de actuación investigativa en las que medie un real o presunto daño al erario público.
Que sin lugar a dudas, la finalidad que tuvo en miras el Poder Ejecutivo Nacional al disponer la intervención de este Organo Rector dentro del procedimiento, fue la de ejercer un acabado control sobre los elementos colectados durante la vigencia del secreto del sumario, a través de su dictamen y opinión, lo que hace posible la detección de fallas (en lo atinente a la determinación o cuantificación exacta de los daños inferidos a la hacienda pública) en forma previa.
Que en numerosas ocasiones, los montos importantes de los perjuicios fiscales que sufre el erario público provienen de una elevada cantidad de hechos que se reiteran en las diferentes dependencias de las jurisdicciones y entidades y que, pese a ser individualmente de bajo monto, resultando de significativa importancia en su conjunto; razones que descartan la posible antieconomicidad de la intervención en sumarios de poca cuantía.
Que las áreas y funcionarios que intervienen a lo largo del procedimiento sumarial dispuesto en el decreto mencionado, guardan para su labor una total, absoluta e incuestionada independencia frente a la Autoridad Superior; razón por la cual, las Unidades de Auditorías Internas no son incluidas en la norma, ya que el titular de las mismas no guarda independencia frente al superior jerárquico del controlado, en atención a dispuesto por los artículos 100 de la Ley N° 24.156 y el Decreto N° 971/93.
Que por otra parte, la Ley N° 24.156 dispone que las Unidades de Auditoría Interna "... dependerán, jerárquicamente, de las autoridades superiores de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General...", no formando parte de la estructura de SIGEN, lo que hace improcedente cualquier delegación de competencias desde este Organismo de Control hacia las primeras.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto por los artículos 100, 103 y 104 de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 84/2001-SGN dictada con fecha 22 de mayo de 2001.
Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio R. Comadira.