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Sindicatura General de la Nación




Sindicatura General de la Nación
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Resolución 15/2004
Dispónese para el control del pago de la deuda consolidada del citado Instituto, la aplicabilidad del procedimiento interno fijado por la Resolución Nº 200/2002, modificado por Resolución Nº 81/2003, Déjase sin efecto la Resolución Nº 40/99, aclarada por su similar Nº 95/99.
Bs. As., 18/2/2004
VISTO el artículo 91 de la Ley Nº 25.725 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Número 98 del 6 de Febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución citada en el Visto, la Autoridad de Aplicación del Régimen de Consolidación, acaba de sustituir el anexo aprobado oportunamente por su similar Nº 267/03, del ex-Ministerio de Economía, referido al procedimiento al que deben ajustarse los trámites de requerimiento de pago en Bocones, dentro del ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en virtud de la consolidación de deudas dispuesta en su momento, por el artículo 91 de la Ley Nº 25.725.
Que habiéndose receptado expresamente, las funciones de control que competen a esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en el pago del pasivo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, que ha sido consolidado, se torna procedente dejar sin efecto la normativa interna que hasta la fecha ha regido para las tareas correspondientes a la certificación de deudas de la citada institución.
Que a todo evento, resulta aconsejable aclarar asimismo, que el procedimiento de control ahora aplicable, estará constituido por las normas generales que imperan para el ejercicio de estas específicas atribuciones, en el resto del universo controlado.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inc. b) de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución SGN Nº 40/99, aclarada por su similar Nº 95/99.
Art. 2º — Dispónese para el control del pago de la deuda consolidada del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la aplicabilidad del procedimiento interno fijado por la Resolución SGN Nº 200/02 modificada por su similar Nº 81/03, que rige para todos los entes y jurisdicciones que se hallan bajo el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.

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