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SINDICATURA GENERAL DE LA NACION




SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Decreto 1640/2005
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la Sindicatura General de la Nación, de fecha 31 de octubre de 2005. Procedimiento para el reencasillamiento del personal de planta permanente.
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente N° 1.143.314/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 de la Ley N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, el Acta Acuerdo del 31 de octubre de 2005 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente al personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), y
CONSIDERANDO:
Que por imperio de la mencionada Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 66/99, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 4° del Decreto N° 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial para la modificación del Escalafón y del régimen retributivo del personal comprendido en dicha carrera profesional, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 67, segundo párrafo y 69, inciso 2° del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 66/99.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que para la aplicación del acuerdo se deberá observar lo ordenado por el artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), de fecha 31 de octubre de 2005, que se incorporan como Anexos I, II, III y IV del presente Decreto.
Art. 2º — El reencasillamiento del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en el Escalafón aprobado, será dispuesto por el Síndico General de la Nación.
Art. 3º — El reencasillamiento aludido en el artículo 2°, deberá efectuarse teniendo en cuenta las funciones que efectivamente desempeñe el personal de planta permanente a la fecha del presente Decreto, quedando exceptuado a esos efectos del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos Tramos.
Art. 4º — Producido el reencasillamiento de la totalidad del personal, quedará derogado el Escalafón aprobado por Resolución N° 57 del 3 de mayo de 1994 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y sus modificatorias.
Art. 5º — Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a reubicar en el Escalafón que por el presente Decreto se homologa, los cargos financiados existentes y a disponer las readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de Octubre de 2005, siendo las 15,00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Decreto 66/99 según Resolución MTySS N° 233/04 —Sectorial SINDICATURA GENERAL DE LA NACION—, asistido por la Secretaria de Conciliación, Lic. Juliana CALIFA; comparecen en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA —SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO—, los Sres. Raul RIGO, Daniel SUAREZ y la Sra. Gabriela KEIENBURG; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, el Sr. Marcelo WEGMAN; en representación de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, los Sres. Julio VITOBELLO, Norberto PEROTTI; en representación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los Sres. Marcelo DOMINGUEZ, José Fretes y Claudio MORONI, por una parte, y, por la otra, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Matías CREMONTE; en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Fernando BARRERA y Omar AUTON, y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL, los Sres. Miguel GIMENEZ, Hernán COTTI, Hugo BUISEL QUINTANA y las Sras. Claudia CAMERA y María Isabel BERON, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra la representación EMPLEADORA, MANIFIESTA: Que formula la siguiente propuesta detallada en las cláusulas subsiguientes:
PRIMERA: El personal permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION quedará sujeto al presente Escalafón.
SEGUNDA: El régimen escalafonario comprende Tramos, Niveles y Grados, cuyo detalle obra en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Se entenderá por "Tramo" al grupo de funciones clasificadas de manera equivalente por la responsabilidad, complejidad y autonomía que exijan así como por los requisitos mínimos de educación formal.
Se entenderá por "Nivel" al estadio alcanzado por el agente conforme a la especialización y experiencia laboral logradas en el desempeño de las funciones de cada tramo.
Se entenderá por "Grado" a la posición a la que acceda el personal dentro de cada Nivel integrante de un Tramo, por la satisfacción de cierta cantidad de calificaciones obtenidas en las evaluaciones anuales de su desempeño laboral y de los requisitos de capacitación correspondientes.
TERCERA.- El escalafón se organiza en CINCO (5) Tramos identificados por las letras A, B, C, D y E.
Excepto el Tramo E, el que constará de UN (1) solo Nivel, los restantes Tramos se componen de DOS (2) Niveles cada uno.
Cada Nivel se compone de TRES (3) grados.
CUARTA.- El Tramo A corresponde a funciones con responsabilidades de conducción, planeamiento, organización y control en unidades organizativas del máximo nivel jerárquico, que involucren la participación en la formulación y propuestas de políticas específicas, planes y cursos de acción para el conjunto de la organización, así como funciones profesionales especializadas que comporten el asesoramiento, estudio o ejecución de acciones complejas en materias críticas de la Sindicatura y/o la ejecución de planes y proyectos de especial relevancia para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
El desempeño de funciones en este Tramo supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales y organizacionales, con alto grado de autonomía dentro de la competencia asignada.
Los requisitos mínimos para el acceso a este TRAMO son:
a) Contar con Edad de TREINTA Y CINCO (35) años.
b) Acreditar Título universitario de grado correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, con al menos DIEZ (10) años de graduación.
c) Acreditar Experiencia Laboral no inferior a DIEZ (10) años en tareas de control y auditoría. Asimismo, será computable a este fin la experiencia en áreas de apoyo de organismos de control del sector público.
El Tramo B corresponde a funciones que representen responsabilidad de conducción, planeamiento, organización y control en unidades organizativas complejas; el cumplimiento de tareas de control, supervisión y coordinación en jurisdicciones, entidades, empresas y sociedades del Sector Público Nacional; así como el ejercicio de funciones profesionales especializadas en materias críticas de la Sindicatura que impliquen la formulación y/o la dirección y ejecución de planes y proyectos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos y resultados con sujeción a políticas organizacionales, con autonomía organizativa y profesional para la ejecución de las acciones a su cargo dentro de la competencia asignada.
Los requisitos mínimos para el acceso a este TRAMO son:
a) Contar con Edad de TREINTA (30) años.
b) Acreditar Título universitario de grado correspondiente a carreras de duración no inferior a CUATRO (4) años, con al menos CINCO (5) años de graduación.
c) Acreditar Experiencia Laboral no inferior a SIETE (7) años en tareas de control y auditoría. Asimismo, será computable a este fin la experiencia en áreas de apoyo de organismos de control del sector público.
El Tramo C corresponde a funciones profesionales que impliquen la aplicación de conocimientos técnicos específicos, y/o a funciones que requieran la aplicación de técnicas y procesos administrativos complejos que impliquen la formulación y el desarrollo de planes operativos. Pueden comportar responsabilidad en tareas de conducción, planeamiento, organización y control de unidades organizativas de menor complejidad relativa y/o el cumplimiento de tareas de control, supervisión y coordinación en jurisdicciones, entidades, empresas y sociedades del Sector Público Nacional. Supone responsabilidad profesional o técnica administrativa por el logro de resultados y objetivos contribuyentes a las políticas de la Sindicatura, y por el estricto cumplimiento de los procedimientos y tareas profesionales o técnicas, individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos, y relativa autonomía.
Los requisitos mínimos para el acceso a este TRAMO son:
a) Contar con Edad de VEINTICINCO (25) años.
b) Acreditar Título de Nivel Secundario Completo.
c) Acreditar Experiencia laboral vinculada a las funciones a desempeñar, no inferior a CINCO (5) años.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el párrafo precedente, no podrán acceder a funciones o puestos de trabajo correspondientes al Nivel I quienes no cuenten con título, de nivel terciario o universitario, que requiera estudios no inferiores a los TRES (3) años.
El Tramo D comprende funciones que implican el desarrollo de tareas básicas de auditoría y/o de tareas administrativas, como parte de las actividades de la Sindicatura. Pueden comportar la coordinación y/o supervisión de unidades organizativas de menor jerarquía o de equipos de trabajo.
Los requisitos mínimos para el acceso a este TRAMO son:
a) Contar con Edad de DIECIOCHO (18) años.
b) Acreditar Título de Nivel Secundario completo.
El Tramo E corresponde a tareas relativas a funciones vinculadas con el funcionamiento, conservación, resguardo y operación de recursos físicos asociados a los servicios generales de la Sindicatura, y de simple auxiliaría administrativa en general.
Los requisitos mínimos para el acceso a este TRAMO son:
a) Contar con Edad de DIECIOCHO (18) años.
b) Acreditar Título de Nivel Secundario completo.
QUINTA: El ingreso al escalafón se efectuará en el grado más bajo correspondiente al Nivel inferior al Tramo al que corresponda la vacante financiada, y se realizará previo concurso abierto.
SEXTA: La carrera del personal será la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria mediante la promoción a los distintos grados, niveles y tramos.
SEPTIMA: La promoción de Grado dentro de cada Nivel se efectuará una vez que el personal acredite el cumplimiento de los requisitos de capacitación y de calificación por la evaluación del desempeño laboral que se establecen en el presente de conformidad con el Anexo II.
La promoción de Nivel dentro de cada Tramo se efectuará conforme las condiciones que se establecen en el citado Anexo II, una vez que el personal hubiera accedido al último Grado del Nivel anterior.
La promoción a un Tramo superior se efectuará por concurso, el que asegurará la comprobación de la idoneidad, méritos y competencias laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones correspondientes a dicho Tramo, siempre que exista cargo vacante financiado y fuera declarada necesaria su cobertura.
Para la selección a fin de cubrir este cargo se convocará al personal comprendido en el presente convenio sectorial. Procedida la convocatoria sin que hubiera personal inscripto al referido proceso o, habiéndose sustanciado éste, el órgano selector lo hubiera declarado desierto, se procederá sin más trámite y con el mismo perfil de requisitos a convocar por sistema abierto a toda persona, sea o no funcionario público.
OCTAVA: La retribución de los agentes que se detalla conforme al Anexo III del presente, está integrada por un Sueldo Básico correspondiente a cada Tramo más una Asignación por Grado, configurando la Remuneración Total; pudiendo percibir, además, cuando corresponda, los adicionales y reintegros detallados en el presente escalafón.
NOVENA: El personal percibirá en concepto de Experiencia en Control y/o Funcional, a partir del 1° de Enero de cada año y por cada año de servicio o fracción mayor de SEIS (6) meses y hasta un máximo computable de TREINTA (30) años de servicio, una suma equivalente al 1,05 % de la remuneración total de la categoría.
A estos fines, el cómputo se efectuará teniendo en cuenta los años de servicios prestados en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, siempre que no hubiere generado indemnización por cese.
DECIMA: El personal que posea Título universitario correspondiente a planes de estudio no inferiores a CUATRO (4) años percibirá una retribución adicional del SIETE (7) por ciento de la remuneración total de la categoría; quienes posean Título universitario o terciario correspondiente a planes de estudio no inferiores a TRES (3) años percibirán un adicional del CUATRO (4) por ciento de la remuneración total de la categoría y, aquellos que posean Título secundario que habilite el ingreso a carreras de nivel superior percibirán un adicional del DOS (2) por ciento de la remuneración total de la categoría.
DECIMOPRIMERA: Los agentes que se desempeñen a cargo de Unidades organizacionales con nivel de Gerencia, Subgerencia, Coordinación General y quienes actúen como Síndicos Jurisdiccionales, percibirán, mientras dure el desempeño de tales funciones, un adicional no permanente de SETECIENTOS SEIS (706), TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES (353), DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) Unidades Retributivas SIGEN, respectivamente.
Los agentes que desempeñen funciones de Síndicos de empresas, sociedades y/o entidades, percibirán un adicional no permanente que no podrá ser mayor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) Unidades Retributivas SIGEN, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Síndico General de la Nación.
DECIMOSEGUNDA: El titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 del CCTG, aprobará el régimen de evaluación del desempeño laboral del personal, el que se ajustará a lo establecido en el Capítulo IV del Título VI del referido Convenio.
El período de desempeño a evaluar, estará comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
























































TRAMOS

NIVELES

GRADOS

A

I

1

2

3

II

1

2

3

B

I

1

2

3

II

1

2

3

C

I

1

2

3

II

1

2

3

D

I

1

2

3

II

1

2

3

E

I

1

2

3


La promoción de Grado dentro de cada Nivel Escalafonario, será efectiva para los agentes toda vez que cumplan con las siguientes condiciones:
TRAMO A:
a) Evaluación de Desempeño: Obtención de TRES (3) calificaciones de "muy bueno", o CINCO (5) calificaciones no inferiores a "bueno".
b) Capacitación: Aprobación, dentro de cada período de evaluación, de los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación, los que comportarán la aprobación de exigencias de capacitación formales y/o no formales, equivalentes a los Créditos de Capacitación que se determinen en el Plan.
TRAMO B:
a) Evaluación de Desempeño: Obtención de TRES (3) calificaciones de "muy bueno", o CINCO (5) calificaciones no inferiores a "bueno".
b) Capacitación: Aprobación, dentro de cada período de evaluación, de los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación, los que comportarán la aprobación de exigencias de capacitación formales y/o no formales, equivalentes a los Créditos de Capacitación que se determinen en el Plan.
TRAMO C:
a) Evaluación de Desempeño: Obtención de TRES (3) calificaciones de "muy bueno", o CINCO (5) calificaciones no inferiores a "bueno".
b) Capacitación: Aprobación, dentro de cada período de evaluación, de los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación, los que comportarán la aprobación de exigencias de capacitación formales y/o no formales, equivalentes a los Créditos de Capacitación, que se determinen en el Plan.
TRAMO D:
a) Evaluación de Desempeño: Obtención de TRES (3) calificaciones de "muy bueno", o CINCO (5) calificaciones no inferiores a "bueno".
b) Capacitación: Aprobación, dentro de cada período de evaluación, de los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación, los que comportarán la aprobación de exigencias de capacitación formales y/o no formales, equivalentes a los Créditos de Capacitación que se determinen en el Plan.
TRAMO E:
a) Evaluación de Desempeño: Obtención de TRES (3) calificaciones de "muy bueno", o CINCO (5) calificaciones no inferiores a "bueno".
b) Capacitación: Aprobación, dentro de cada período de evaluación, de los objetivos de capacitación establecidos en el Plan de Capacitación, los que comportarán la aprobación de exigencias de capacitación formales y/o no formales, equivalentes a los Créditos de Capacitación que se determinen en el Plan.
La promoción del Grado superior del Nivel II al Grado inferior del Nivel I de los Tramos A, B y C, se efectuará conforme a las condiciones establecidas precedentemente, más la aprobación de una Práctica Laboral basada en Técnicas de Evaluación Situacional, entendiéndose por tales a aquellas que permiten detectar en forma precisa y objetiva las diversas competencias con las que cuentan las personas evaluadas y el nivel de desarrollo que las mismas han alcanzado.
Asimismo, para promocionar desde el Grado superior del Nivel II al Grado inferior del Nivel I del Tramo C, se requerirá contar con título universitario o terciario en carreras de duración no inferior a tres (3) años.
Para el Tramo D, el paso de Nivel no requerirá de la aprobación de Práctica Laboral, debiendo obtenerse un monto mayor de Créditos de Capacitación respecto de los necesarios para la promoción de Grado dentro del Nivel inferior de dicho Tramo.
NUEVO ESCALAFON SIGEN (en Unidades Retributivas SIGEN)

PRIMERA: Aprobar el ESCALAFON correspondiente al personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, obrante como Anexo A, con sus respectivos Anexos, cuyo detalle obra a continuación, que constituyen parte integrante de la presente:
ANEXO I - Desarrollo de Tramos, Niveles y Grados
ANEXO II - Sistema de Promoción
ANEXO III - Grilla del Escalafón en Unidades Retributivas SIGEN
SEGUNDA: Establecer que los agentes de planta permanente serán reencasillados tomando en cuenta las funciones que éstos efectivamente ejerzan al momento del reencasillamiento.
Sobre el particular, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conjuntamente con los sindicatos signatarios del presente convenio, a través de una Comisión Transitoria, cuyo cometido se ha agotado al día de la fecha, han elaborado una propuesta de reubicación del personal de planta permanente, que será dispuesta por el Síndico General de la Nación, una vez atribuida esa facultad por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En el caso que algún agente de planta permanente interponga recursos, las entidades gremiales actuarán también como veedores en los procedimientos que se sustancien.
TERCERA: Aclárase que el personal de Planta Permanente está comprendido en el régimen de estabilidad.
La estabilidad comprende:
a) el empleo.
b) la ubicación escalafonaria alcanzada.
c) la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.
CUARTA: Disponer que hasta tanto se acuerde el Convenio Colectivo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, regirá el Estatuto aprobado por Resolución N° 57/94- SGN, en todo aquello que no se oponga a lo aprobado en la presente acta, en virtud de lo establecido en el artículo 143 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto N° 66/99.
QUINTA: Aclárase que el Estado Empleador se compromete a brindar la información prevista en el Capítulo IV (Arts. 101 y 102) del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por el Decreto 66/99 (B.O. 26/02/99), a los fines y con los alcances allí establecidos.
Cedida la palabra a la representación GREMIAL, en conjunto y de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que prestan conformidad a la propuesta formulada por el Estado Empleador.
Asimismo, se propone a la Sindicatura General de la Nación, que el día 16-11-2005 se constituya un grupo de trabajo para tratar el plan de carrera y otros temas vinculados con el proceso paritario, como así también la situación del personal contratado, en los términos del art. 9 del Anexo de la Ley 25.164. La Sindicatura General de la Nación acepta la celebración de la reunión propuesta por las entidades gremiales.
No siendo para más, se da por terminado el acto, siendo las 17,00 hs., previa lectura y ratificación, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad, por ante mí, que CERTIFICO. — Dr. JOSE E. M. VERA, Director de Dictámenes y Contenciosos, Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos.

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