SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL
Decreto 547/2000
Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales. Creación del Programa Unidos, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA), dependiente del I.N.T.A.
Bs. As., 7/7/2000
VISTO, la Ley Nº 25.233, la Resolución Nº 417/93 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Resolución Nº 1825/96 de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la Resolución Nº 239/90 DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y el Convenio de Cooperación Recíproca Nº 44/97 entre la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA y la FUNDACION ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario establecer un sistema de seguridad alimentaria para los sectores más vulnerables del país.
Que en la actualidad, la superposición de programas, la duplicación de esfuerzos y los altos costos operativos, no garantizan en forma suficiente el complemento alimentario a la población en situación de pobreza crítica.
Que en virtud de la experiencia adquirida resulta necesario crear un sistema mediante el cual las políticas alimentarias llevadas a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias, los Municipios, así como por organizaciones intermedias, sean convergentes en un modelo coordinado, eficiente y transparente de política alimentaria.
Que dicho sistema debe integrar los programas actualmente existentes y optimizar las prestaciones con el fin de garantizar la equidad en su distribución, disminuir los sesgos de exclusión y potenciar la utilización de los recursos.
Que asimismo, la política alimentaria debe ser coordinada con otros programas sociales no alimentarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de potenciar las acciones que promuevan un mayor desarrollo de las familias.
Que el sistema debe considerar a la unidad doméstica y las edades de sus integrantes, como base para la asignación de la prestación alimentaria, teniendo en cuenta parámetros de vulnerabilidad bajo rigurosos criterios técnicos de equidad y transparencia.
Que las acciones programáticas de la política alimentaria deben ser continuamente supervisadas a efectos de practicar los ajustes necesarios que aseguren que las prestaciones lleguen a las familias más vulnerables en el momento preciso y con la calidad adecuada.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL con el objeto de articular la política alimentaria nacional, con las desarrolladas por los Estados Provinciales y Municipales, haciéndolas converger en un sistema eficiente que garantice la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de pobreza crítica.
Art. 2º — Invítase a las Provincias y a los Municipios a integrarse al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, a efectos de articular las políticas alimentarias que se desarrollan en sus respectivos ámbitos, a fin de establecer un modelo coordinado y eficiente de política alimentaria federal.
Art. 3º — EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO SOCIAL (COFEDESO), atento su nivel de representatividad, será considerado como órgano de asesoramiento para el diseño de los lineamientos de la política alimentaria federal.
Art. 4º — Créase en el ámbito de LA SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE EL PROGRAMA UNIDOS, Programa de Apoyo Familiar sobre la base de la unificación del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI) y del Programa Apoyo Solidario a los Mayores (ASOMA) y la integración del Proyecto Integrado "Promoción de la Autoproducción de Alimentos (PROHUERTA)", dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.
Art. 5º — El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL articulará el componente nacional, constituido por las prestaciones que realice el ESTADO NACIONAL, con los componentes provinciales. Las Provincias y Municipios que se incorporen al SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, que se crea a través de este decreto, definirán el nivel de participación financiera y de asignación de recursos propios, para constituir dicho componente.
Art. 6º — El SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL llevará un registro único de beneficiarios y coordinará sus acciones con los programas sociales actualmente vigentes de los MINISTERIOS de SALUD, de TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, de EDUCACION y de ECONOMIA (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION) y todo otro implementado o a implementarse, que pueda ser relevante para asegurar el cumplimiento de los objetivos del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL.
Art. 7º — Los gastos que demande el componente nacional del SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL serán atendidos con los créditos presupuestarios del programa 22 de la JURISDICCION 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.
Art. 8º — EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, será la autoridad de aplicación del presente, quedando facultado su titular para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Graciela Fernández Meijide. — Mario A. Flamarique. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo. — Juan J. Llach.