SISTEMA DE CONTROL MIGRATORIO, DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS Y DE INFORMACION ELECCIONARIA
Decreto 669/2001
Declárase la rescisión del contrato para un Servicio Integral destinado a la Implantación del mencionado Sistema, suscripto con la empresa Siemens IT Services S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/96, en los términos de la Ley Nº 25.344 y su decreto reglamentario.
Bs. As., 18/5/2001
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 003045/2000, la Ley de Emergencia Económico-Financiera del Estado Nacional Nº 25.344, el Decreto Nº 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, el Contrato suscripto por el Estado Nacional a través del MINISTERIO DEL INTERIOR y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A. con fecha 6 de octubre de 1998, aprobado mediante Decreto Nº 1342 del 16 de noviembre de 1998 y sus Actas modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1779 del 6 de diciembre de 2000 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 3 del 2 de enero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1342/98 se aprobó el contrato suscripto con fecha 6 de octubre de 1998 por el Estado Nacional con la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/96, para la contratación de un servicio integral destinado a la implantación de un Sistema de Control Migratorio, de Identificación de las Personas y de Información Eleccionaria.
Que por Ley Nº 25.344 se declaró la Emergencia Económico Financiera del Estado Nacional facultando, asimismo, al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por razones de emergencia, la rescisión de los contratos de obras, servicios, suministros, consultoría o cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 1999.
Que por Decreto Nº 1116/00 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.344, disponiéndose que los Ministros en cada ámbito determinarán los contratos sujetos al régimen del Capítulo II de la citada ley.
Que por Resolución Nº 1779 del 6 de diciembre de 2000 el titular del MINISTERIO DEL INTERIOR decidió incluir el contrato de mención en lo estatuido en el Capítulo II de la Ley de Emergencia Económico Financiera Nº 25.344 y su Reglamentación, así como los servicios de auditoría integral celebrados con las firmas Swipco Argentina S.A. y Pistrelli, Díaz y Asociados-Arthur Andersen.
Que por Resolución Nº 3 del 2 de enero de 2001 el MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó las normas complementarias para la implementación del régimen establecido en el Capítulo II de la Ley Nº 25.344.
Que en el marco de la citada Resolución Nº 1779/00 se abrió un proceso tramitado en Expediente M.l. Nº 003045/2000, que permitió el análisis y evaluación de las contraprestaciones comprometidas, habiéndose expedido al respecto los distintos organismos competentes tales como la Comisión de Estudio y Seguimiento del Contrato Siemens, la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones, la Dirección Nacional Electoral, la Secretaría de Hacienda dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, etc.
Que de resultas de lo actuado se han evaluado los aspectos técnicos y económicos, la equidad e inequidad de las fórmulas contractuales, así como el costo que significa para el Estado continuar el contrato, aún con la propuesta de renegociación que fuera efectuada por los organismos dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR involucrados en la ejecución del contrato.
Que a pesar de las propuestas de reducción en los ingresos de la contratista, los costos para el Estado hacen que este contrato encuadre en los términos de la Ley Nº 25.344.
Que sin perjuicio de ello, y con el propósito de continuar con la ejecución del contrato, se hizo llegar a la contratista una propuesta formulada por el MINISTERIO DEL INTERIOR, que recepta gran parte de las opiniones de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su dictamen de fs. 679/694, y que procura respetar en lo posible las bases licitatorias que dieran origen al contrato así como la ecuación financiera del contrato original sin afectar con nuevas cargas a los ciudadanos.
Que no obstante el esfuerzo económico efectuado por la contratista en su respuesta a dicha propuesta a fs. 897/916, ella no cubre la totalidad de los puntos demandados, lo que torna aplicable la facultad rescisoria autorizada por la citada Ley Nº 25.344.
Que resulta necesario facultar a los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE ECONOMIA para la determinación del monto de las inversiones que sea menester computar para fijar el reintegro de gastos a la contratista.
Que en el artículo 2º, punto c) de la Resolución Nº 1779/00 del MINISTERIO DEL INTERIOR, se establece que con referencia a las firmas Swipco Argentina S.A. y Pistrelli, Díaz y Asociados-Arthur Andersen se aplicará el procedimiento fijado para la contratación con la firma SIEMENS IT SERVICES S.A.
Que de la citada norma debe entenderse que queda supeditada la vigencia de esas relaciones jurídicas a la que en definitiva se resolviese con la firma SIEMENS IT SERVICES S.A., toda vez que en caso de rescisión de este último contrato, carecería de objeto la contratación con las consultoras citadas.
Que el artículo 14 del Contrato suscripto con Swipco Argentina S.A. prevé la rescisión unilateral del mismo en caso de rescisión o resolución del contrato celebrado entre el Estado Nacional y SIEMENS IT SERVICES S.A.
Que han tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 2º de la Ley Nº 25.344.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase la rescisión del contrato para un Servicio Integral destinado a la Implantación de un Sistema de Control Migratorio, de Identificación de las Personas y de Información Eleccionaria, suscripto con fecha 6 de octubre de 1998 con la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1/96, en los términos de la Ley Nº 25.344 y su decreto reglamentario.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR para que recepcione los equipos, instalaciones y útiles destinados a la ejecución del contrato y conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA, y/o los organismos que ellos determinen, estimen el monto de las inversiones que deberán ponderarse en la fijación del reintegro de gastos a la contratista.
Art. 3º — Declárase la rescisión del contrato de auditoría con la firma Swipco Argentina S.A. y dése por concluidas las relaciones jurídicas con la firma auditora Pistrelli, Díaz y Asociados-Arthur Andersen.
Art. 4º — Notifíquese a las empresas de conformidad a lo preceptuado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 03/01, la cual se aplicará en todos sus términos en el proceso de rescisión.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Ramón B. Mestre. — Domingo F. Cavallo.