Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA




SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Decreto 1062/2001

Establécese un Régimen de Control aplicable a todo el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contemplado en las Leyes nros. 23.283, 23.412, 23.979 y 25.363 y en cumplimiento del artículo 97 de la Ley Nº 25.401.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el Expediente Nº 3107/01 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el artículo 97 de la Ley Nº 25.401, aprobatoria del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma citada en el Visto, se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE DEFENSA tendrían a su cargo proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL un Sistema de Control, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nº 23.283.

Que coincidentemente el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó un conjunto de medidas a los mismos fines que inspiraron el referido artículo 97.

Que con el dictado de las Resoluciones del registro del premencionado Ministerio, Nros. 330/00, 331/00, 117/01, 121/01, 258/01, 489/01 y 494/01 se establecen, respectivamente, los procedimientos relativos a las Normativas de Organismos de Control, Procedimientos y Cursogramas, Informe Contable de Gastos, Ordenamiento de la Documentación Probatoria del Gasto, Programación y Control Financiero sobre la Ejecución del Gasto, Procedimientos de Control del Producto y Pautas para la Modificación de los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera.

Que se ha expedido la Comisión creada por Decisión Administrativa Nº 105/01 en el sentido que las resoluciones citadas conforman el instrumento idóneo para cumplimentar con el mandato legal.

Que, en consecuencia, a fin de formalizar la propuesta y disponer su aplicación, corresponde aprobar el sistema de control implementado, mediante la ratificación de las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Nº 25.401.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícanse las Resoluciones del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nros. 330/00, 331/00, 117/01, 121/01, 258/01, 489/01 y 494/01, que como Anexo I forman parte del presente decreto, por las cuales se establece el Régimen de Control a que se refiere la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aplicable a los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera que se encuentran vigentes y a aquellos que se acuerden en el futuro, todo ello en el marco de las Leyes Nros 23.283, 23.412, 23.979 y 25.363 y en cumplimiento del artículo 97 de la Ley Nº 25.401.

Art. 2º — El Régimen de Control que se establece por el presente decreto resulta aplicable a todo el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contemplado en las leyes mencionadas en el artículo anterior debiendo, las jurisdicciones en que se utilicen recursos de dicho Sistema, adecuar sus controles al presente régimen en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Art. 3º — El titular de cada jurisdicción en la que se utilicen recursos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera deberá presentar, al 31 de diciembre de cada año, un informe de auditoría con la evaluación integral referida al cumplimiento, en su ámbito, del Régimen de Control establecido por el presente decreto el que deberá ser presentado al Jefe de Gabinete de Ministros y comunicado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge De La Rúa.

ANEXO I AL ARTICULO 1º DEL DECRETO Nº 1062

Resolución 330

Bs. As., 1/12/2000

VISTO los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos en el marco de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 11 de fecha 6 de enero de 2000 se creó una Comisión que tiene a su cargo la Coordinación General de Gestión de Políticas ante todos los Consejos de Administración de los Entes Cooperadores.

Que por la Resolución M.J. y D.H. Nro. 12 de fecha 06 de enero de 2000 se encomendó la coordinación de toda la operatoria emergente de la aplicación de las Leyes enunciadas en el Visto al señor Subsecretario de Coordinación y se estableció que en su ausencia la misma será ejercida por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.

Que por la Resolución Nro. 441 de fecha 30 de mayo de 2000 se delegaron en el señor Secretario de Justicia y Asuntos Legislativos y en el señor Subsecretario de Coordinación, las facultades de autorizar determinadas contrataciones de bienes, servicios y obras, viajes y viáticos del personal contratado y celebración de contratos de trabajo o locación de servicio, en los términos de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Que existen otros antecedentes normativos que regulan la operatoria del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

Que por razones de orden práctico resulta conveniente adoptar una norma que reglamente en un solo acto administrativo el control y cumplimiento de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las citadas Leyes.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 23/87 S.J., 65/97 M.J., 489/98 M.J. 654/99 M.J., 11/00 M.J. y D.H., 12/00 M.J. y D.H., 441/00 M.J. y D.H y 141/00 S.J. y A.L.

ARTICULO 2º — Créase la COMISION de COORDINACION del SISTEMA LEY CONVENIOS, que tendrá a su cargo la gestión de las políticas fijadas para la aplicación de los Convenios suscriptos en el marco de las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412, integrada por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos y por el señor Subsecretario de Coordinación, asistidos por el señor Director General de Administración y por un funcionario del primer nivel del SINAPA o equivalente, que designará el suscripto. Actuará en carácter de supervisora técnica la señora Contadora Silvia E. BARNEDA, con el apoyo administrativo contable del personal que dicha Comisión designe.

ARTICULO 3º — La Comisión citada precedentemente tendrá las siguientes funciones:

a) Solicitar información a los Entes Cooperadores, a los Organismos Beneficiarios y a las Comisiones Fiscalizadoras e impartir instrucciones a estos dos últimos, a fin de que se ajusten a las pautas fijadas por el suscripto.

b) Analizar los programas de inversiones y gastos que elaboren las distintas áreas, sectores o dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, con el fin de establecer un orden de prioridades entre los requerimientos contenidos en los mismos, cuando las necesidades financieras de los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera así lo hagan aconsejable.

c) Coordinar la distribución de las prestaciones a cargo de los Entes Cooperadores, buscando su máximo rendimiento, cuando una misma prestación pueda beneficiar a más de un Organismo.

d) Instruir las pautas a las que deberán ajustarse los Organismos Beneficiarios en la aplicación de los Convenios.

e) Asesorar al suscripto en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de los Convenios.

f) Convocar a los titulares de Organismos Beneficiarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para solicitarles asesoramiento, tratar en conjunto temas de interés común, o analizar sus programas de inversiones y gastos y todo otro asunto que haga al mejor funcionamiento del sistema.

ARTICULO 4º — En caso de ausencia del suscripto las facultades que le corresponden en virtud de las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 y de los Convenios celebrados en su consecuencia serán ejercidas por el señor Subsecretario de Coordinación y en ausencia de éste por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos.

ARTICULO 5º — El señor Subsecretario de Coordinación o el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos quedan facultados para designar uno o más miembros en cada una de las Comisiones Fiscalizadoras de los Entes Cooperadores previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 23.283.

ARTICULO 6º — Déjase establecido, para el ámbito de los Convenios que tienen como Organismo Beneficiario al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que la documentación remitida a los Entes Cooperadores para ser efectiva la operatoria del Sistema de Cooperación, será firmada por el suscripto o por el señor Subsecretario de Coordinación o por el señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos en forma indistinta, salvo en aquellos casos que por su trascendencia institucional o económica el suscripto se aboque al tratamiento del tema.

ARTICULO 7º — Regístrese y por la DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge De La Rúa.

Resolución 331

Bs. As., 1/12/2000

VISTO Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 que establecen el sistema de Cooperación Técnico Financiera para los organismos dependientes de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente practicar modificaciones en las reglamentaciones internas vigentes, dispuestas para la aplicación de dichos regímenes, con el objeto de intensificar los controles en las contrataciones de bienes o servicios y de personal, llevadas a cabo por los Entes Cooperadores, de acuerdo a los requerimientos formulados por los Organismos Beneficiarios en el marco del referido sistema.

Que con el fin de uniformar las tramitaciones y transparentar los procedimientos, es menester establecer normativas que contemplen los principios de la debida publicidad y la igualdad en el análisis de las ofertas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4°, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios" (t.o. 1992 y sus modificaciones) y las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los procedimientos destinados a la aprobación de requerimientos descriptos en los Anexos I al V inclusive, que forman parte integrante de la presente Resolución, referentes a las contrataciones de personal y bienes o servicios hasta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), que los Organismos Beneficiarios requieran a los Entes Cooperadores en virtud de lo establecido en las Leyes 17.050, 23.283 y 23.412.

ARTICULO 2º — Se excluyen de estos procedimientos los requerimientos que efectúen los titulares de Organismos Beneficiarios, con intervención de la respectiva Comisión Fiscalizadora, relativos a: 1) "Cajas Chicas", 2) compras de bienes o contrataciones de servicios no personales inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-). No quedarán excluidas las contrataciones parciales por un mismo bien o servicio, cuyos montos sean inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-) si en su totalidad superaran dicho monto. Las exclusiones antedichas lo son sin perjuicio de las demás que en el futuro decida el suscripto o el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

ARTICULO 3° — Los gastos de movilidad y transporte derivados de la realización de comisiones de servicios, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, siempre que el viático diario asignado a cada agente no exceda la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) quedarán excluidos de los procedimientos de autorización mencionados, aunque deberán ser informados mensualmente dando cuenta detallada de su importe, duración y motivo al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Para la contratación de bienes o servicios no personales que superen los PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-) se deberán cumplimentar los mismos trámites que los descriptos en el Anexo I, en cuanto a la verificación de fondos disponibles y presentación de especificaciones técnicas por parte del Organismo Beneficiario (en este caso "Pliego de Bases y Condiciones") y ser elevado para su análisis al señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION, el que tendrá la facultad de constituir una Comisión de Evaluación y Seguimiento, a fin de hacer observar en la etapa preparatoria posterior y su aprobación hasta la adjudicación, que se incorporen las siguientes pautas a las normas o modalidades que reglen las contrataciones del Ente Cooperador designado:

a) Transparencia en la gestión de contratación.

b) Publicidad y Difusión

c) A igualdad de ofertas, mejora de precios.

d) Constitución de garantías.

e) Todo proceso de selección de contratistas deberá contemplar la posibilidad de ser dejado sin efecto previo a la adjudicación, por decisión del Ente Cooperador a requerimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en cualquier etapa en que se encuentre, sin que esto genere derecho alguno ni posibilidad de reclamo de cualquier índole por parte de los oferentes, más allá de la devolución de las garantías que correspondan.

f) Rescisión del contrato: Todo contrato deberá prever la posibilidad de rescisión unilateral a favor del Ente Cooperador, como así también su reasignación a otro Ente, en el supuesto de rescisión del convenio suscripto entre el Ministerio y el Ente Cooperador contratante.

Cuando el monto y las características de la provisión lo aconsejen el Ministerio podrá requerir, al autorizar el llamado a contratación, que el mismo se efectúe sujeto a la presentación de dos sobres que contendrán antecedentes de los oferentes, certificaciones de prestaciones, etc. y propuesta económica respectivamente.

ARTICULO 5° — Las contrataciones descriptas en el Artículo precedente deberán ser autorizadas de acuerdo a la siguiente escala:

Hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por el señor SUBSECRETARIO DE COORDINACION o por el señor SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el señor SECRETARIO DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

Más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) por el suscripto.

ARTICULO 6° — Los requerimientos que efectúen los Organismos Beneficiarios para la contratación de personal deberán realizarse con la autorización previa del suscripto y con la suficiente antelación, a fin de evitar reconocimientos de pagos retroactivos o incumplimientos a las leyes laborales vigentes por parte de los Entes Cooperadores.

ARTICULO 7° — Los Organismos Beneficiarios deberán presentar un presupuesto de recursos y gastos previstos para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año, con una antelación de TREINTA (30) días.

La Comisión Fiscalizadora para los Entes Cooperadores Ley 23.412, deberá hacer lo propio entregando un presupuesto global que incluya los recursos, los gastos de las dependencias de la sede central, costos directos y compromisos asumidos por los Entes Cooperadores que se encuentren bajo su fiscalización.

ARTICULO 8° — Regístrese y por la DIRECCION DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge E. De La Rúa.



ANEXO I a

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO






























UNIDAD

ACCION

1. Organismo Beneficiario

Solicita autorización para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Presenta presupuestos, costos estimados, verifica los fondos disponibles, y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Lo recibe y pasa a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios, para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan los requisitos vigentes para compras y/o contrataciones, verifica la disponibilidad de fondos, recomienda la aprobación o reprobación a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza la solicitud presentada por el Organismo Beneficiario y se la remite a éste con copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.

5-a. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia de la autorización firmada por el Señor Subsecretario, y procede a su registro y archivo.

6. Organismo Beneficiario

Una vez recibida la autorización solicita su cumplimiento al Ente Cooperador.

7. Ente Cooperador

Concreta la compra y/o contratación y emite una orden de provisión para la entrega de los bienes o el cumplimiento del servicio al Organismo Beneficiario.




 
ANEXO I b






8. Organismo Beneficiario

Recibe los bienes, da la conformidad y procede a darles el alta patrimonial en los casos que corresponda, remite copia de la misma a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.






ANEXO II a

DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO






























UNIDAD

ACCION

1. Dependencia

Solicita autorización para la adquisición y/o contratación de bienes y servicios. Presenta presupuestos, costos estimados, y los envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Lo recibe y pasa a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios, para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan los requisitos vigentes para compras y/o contrataciones, verifica que Ente Cooperador cuenta con los fondos disponibles para afrontar el gasto, recomienda la aprobación o reprobación a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento presentado por la Dependencia solicitante y se la remite a la Comisión Fiscalizadora Ley 23.412, con copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.

5-a. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia de la autorización firmada por el Señor Subsecretario, y procede a su registro y archivo.

6. Comisión Fiscalizadora

Una vez recibido el requerimiento con la correspondiente autorización, solicita su cumplimiento al Ente Cooperador.

7. Ente Cooperador

Concreta la compra y/o contratación y emite una orden de provisión para la entrega de los bienes o el cumplimiento del servicio a la dependencia requirente.




 
ANEXO II b






8. Dependencia

Recibe los bienes, da la conformidad y procede a darles el alta patrimonial en los casos que corresponda, remite una copia a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios.




ANEXO III

Documentación mínima que debe contener una actuación por la que se dio trámite a un requerimiento de bienes o servicios con fondos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera

A. Actos Preparatorios:

1. Requerimiento especificando características del bien o servicio y su costo estimado.

2. Verificación del crédito disponible que posibilitará el trámite (según el caso)

3. Autorización de la Secretaría o Subsecretaría de la cual dependa.

4. Pedido formal de cotización a tres (3) firmas de plaza, como mínimo, por parte de la dependencia solicitante, salvo imposibilidad debidamente fundada (Ej. Exclusividad en el mercado).

5. Respuestas formales firmadas por los oferentes (presupuestos).

6. Cuadro comparativo definiendo el adjudicatario, con la fundamentación del caso.

B. Actos Definitivos:

1. Remito y factura conformada por quien recibió el bien o el servicio.

2. En el caso que la contratación implique el ingreso de bienes inventariables, copia del pedido de alta formulado a la División Patrimonio dependiente de la Dirección de Programación y Control Presupuestario de este Ministerio.



ANEXO IV a

Descripción del Procedimiento
























UNIDAD

ACCION

1. Organismo Beneficiario

Eleva memorándum solicitando autorización para la contratación, renovación o modificación de contrato, de acuerdo al modelo que se adjunta, y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaria de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Recibe la solicitud y la envía a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan las normas vigentes para contrataciones, renovaciones o modificaciones de contratos de personal, recomienda su aprobación o rechazo a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento efectuado y se lo remite al Organismo Beneficiario.

6. Organismo Beneficiario

Una vez recibida la autorización solicita su cumplimiento al Ente Cooperador, en caso de nuevas contrataciones entrega el formulario del Censo de Personal Contratado una vez cumplimentado por el postulante lo remite a la Dirección de Recursos Humanos, y lo comunica inmediatamente al Ente Cooperador.




ANEXO IV b









7. Ente Cooperador

Elabora el contrato de acuerdo al memorándum recibido, se encarga de solicitar la documentación que como empleador necesite para cumplir con las normas laborales vigentes, analiza si en cumplimiento de las mismas es necesario modificar la vigencia del contrato, cita al postulante para proceder a la firma, siendo requisito indispensable para ello haber recibido la comunicación del Organismo Beneficiario de que se ha cumplimentado el Censo de Personal Contratado. Remite a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios una copia del contrato firmado por el postulante.

8. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Recibe la copia del contrato, procede a ingresarlo en su base de datos y posterior archivo.






ANEXO V a

Descripción del Procedimiento
























UNIDAD

ACCION

1. Dependencia

Eleva memorándum solicitando autorización para la contratación, renovación o modificación de contrato de acuerdo al modelo que se adjunta y lo envía a:

2. Secretaría o Subsecretaría

La Secretaría o Subsecretaría de la cual depende autoriza a continuar el trámite. Cumplido lo remite a:

3. Subsecretaría de Coordinación

Recibe la solicitud y la envía a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios para su análisis.

4. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios

Analiza la solicitud, controla que se cumplan las normas vigentes para contrataciones, renovaciones o modificaciones de contratos de personal, recomienda su aprobación o rechazo a la Subsecretaría de Coordinación.

5. Subsecretaría de Coordinación

Autoriza o rechaza el requerimiento efectuado y se lo remite a la Comisión Fiscalizadora Ley 23.412 a fin de que solicite su cumplimiento al Ente Cooperador.

6. Comisión Fiscalizadora

Remite el memorándum al Ente Cooperador solicitando su cumplimiento. En caso de nuevas contrataciones entrega el formulario del Censo de Personal Contratado una vez cumplimentado por el postulante lo remite a la Dirección de Recursos Humanos, y lo comunica inmediatamente al Ente Cooperador.




ANEXO V b









7. Ente Cooperador

Elabora el contrato de acuerdo al memorándum recibido, se encarga de solicitar la documentación que como empleador necesite para cumplir con las normas laborales vigentes, analiza si en cumplimiento de las mismas es necesario modificar la vigencia del contrato, cita al postulante para proceder a la firma, siendo, requisito indispensable para ello haber recibido la comunicación de la Comisión Fiscalizadora de que se ha cumplimentado el Censo de Personal Contratado. Remite a la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y a la Comisión Fiscalizadora, una copia del contrato firmado por el postulante.

8. Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y Comisión Fiscalizadora

Reciben la copia del contrato, proceden a ingresarlo en sus bases de datos y posterior archivo




ANEXO V c

MEMORANDUM

Para:

De:

Fecha:

Asunto:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitarle la contratación renovación del contrato del agente que a continuación se detalla:

Apellido y Nombre

Fecha de inicio y finalización del contrato

Tipo de Contrato

Remuneración mensual

Tarea a desarrollar

Lugar de prestación de los servicios

Nombre del superior directo

Banda horaria

Se adjunta currículum con los siguientes datos:

Tipo y Nº de Documento (adjuntando fotocopia)

Domicilio y Teléfono

Estado Civil

Estudios Cursados - Antecedentes Laborales

Nº CUIT / CUIL (adjuntando fotocopia de inscripción y certificación de su situación frente al IVA en caso de honorarios profesionales)

Saludo a usted atentamente.

Resolución 117

Bs. As., 24/1/2001

VISTO las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 que establecen el sistema de Cooperación Técnica y Financiera para los organismos dependientes de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente estandarizar la información sobre las contrataciones de bienes, servicios y de personal, realizadas por los Organismos Beneficiarios a través de los Entes Cooperadores, a fin de transparentar las mismas y garantizar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos.

Que la posibilidad de contar con estos datos, en forma clara, comprensible y periódica, aumentará el flujo de información a disposición de las autoridades del Ministerio, lo que permitirá una toma de decisiones adecuada, a fin de racionalizar el gasto, sin que se deterioren los servicios y las relaciones laborales.

Que el artículo 11 de la Ley Nº 23.283 señala que:, "A ese efecto designará una comisión fiscalizadora que estará integrada por no menos de tres (3) personas, que tendrá a su cargo las tareas de verificación contable, contralor de gestión, e informe periódico del estado de cuentas a la Dirección Nacional" y por ende a sus autoridades superiores.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido por el artículo 4º, inciso b) apartado 9) de la "Ley de Ministerios (t.o.1992 y sus modificaciones) y las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instruir a las Comisiones Fiscalizadoras para que confeccionen en, forma mensual, un informe contable, de los gastos realizados por el/los Organismo/s Beneficiario/s del convenio de cooperación, que se encuentre bajo su respectiva fiscalización.

ARTICULO 2º — El informe deberá presentarse siguiendo el formato de las planillas descriptas en los Anexos I y II que integran el presente acto; debiendo incluir como mínimo los siguientes datos:

1.- Fecha del pedido.

2.- Organismo Beneficiario solicitante.

3.- Ente cooperador que abona el gasto.

4.- Concepto (Breve descripción)

5.- Clasificación de Cuentas. (Artículo 4º)

6.- Monto.

7.- Monto acumulado del período.

ARTICULO 3º — Para la realización del informe se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Semanalmente se volcarán los gastos realizados por el/los Organismo/s Beneficiario/s en la planilla descripta en el Anexo I.

b) Finalizado el mes, y sobre la base de datos anteriormente citada, se elaborará el resumen de gastos por dependencias, siguiendo el modelo de planilla del Anexo II

ARTICULO 4º — Apruébase el instructivo para la confección de la Columna Clasificación de Cuentas descripto en el Anexo III, que forma parte del presente acto.

ARTICULO 5º — El informe deberá remitirse, del 1 al 5 de cada mes, al señor Subsecretario de Coordinación de este Ministerio.

ARTICULO 6º — Regístrese y por LA DIRECCION DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO comuníquese la presente a todos los Organismos Beneficiarios, Comisiones Fiscalizadoras y Entes Cooperadores de este Ministerio. Cumplido, archívese. — Jorge De La Rúa.





ANEXO III

Instructivo para la confección de la columna Clasificación de Cuentas

Los gastos en que incurren las distintas dependencias del Ministerio con cargo a los Fondos de Cooperación Técnica y Financiera (Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412) se deberán clasificar y agrupar en cuentas siguiendo el criterio que a continuación se detalla:

1. Gastos en Personal

1.1 Incentivos: Monto pagado al personal de planta permanente o contratado, personal jerárquico y autoridades superiores en concepto de incentivo y adicionales que se incluyan en la misma liquidación mensual.

1.2 Asignaciones Eventuales/Movilidad: Monto pagado al personal de planta permanente o contratado por ese concepto, que no se encuentren incluidos en la liquidación de incentivo o del respectivo contrato laboral.

1.3 Honorarios Profesionales: Monto abonado al personal contratado bajo la modalidad de contrato de relación profesional con asignación fija.

1.4 Auditorías: Monto abonado en concepto de auditorías externas.

1.5 Sueldos: Retribución del personal contratado bajo la modalidad de Ley de Contrato de Trabajo.

ANEXO III a

1.6 Horas Extras: Monto abonado en concepto de horario extraordinario al personal contratado bajo la modalidad de Ley de Contrato de Trabajo.

1.7 Locación de Obras: Monto abonado al personal contratado bajo esta modalidad contractual.

1.8 Aporte y Contribuciones Sociales y Fiscales: Monto pagado en concepto de Aportes y Contribuciones Sociales por el personal contratado por Ley de Contratado de Trabajo y Retenciones Fiscales efectuadas en los contratos de relación profesional o locación de obra.

1.9 Otros Gastos de Personal: Todo otro gasto en personal no contemplado en los otros rubros (pasantías, becas, guardería, etc.)

2. Pasajes y Viáticos: Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo.

3. Servicios no Personales

3.1 Reparaciones y Mantenimiento: Pagos realizados en concepto de servicios de limpieza, desinfección, reparación y conservación de edificios.

3.2 Correo: Sumas abonadas en concepto de servicio de distribución postal.

3.3 Otros Servicios: Sumas pagadas por servicios de luz, gas, teléfono, etc.

ANEXO III b

4. Alquileres

4.1 Inmuebles: Monto pagado en concepto de alquiler de bienes inmuebles.

4.2 Equipos y Otros: Arrendamiento de toda clase de bienes muebles. Se debe incluir asimismo el pago sobre bienes intangibles, tales como los que se realizan en concepto de licencias por el uso de programas de computación y las sumas pactadas por la suscripción de contratos de leasing.

5. Bienes de Consumo

5.1 Papeles y Utiles: Monto abonado en concepto de papelería y útiles de oficina.

5.2 Insumos y Mantenimiento de Computación: Monto abonado en concepto de insumos y mantenimiento de equipos de computación.

5.3 Otros: Se deben incluir aquellos bienes materiales y suministros consumibles.

6. Otros Gastos: Todos los gastos menores Fondo Fijo, Seguros, Rodados, etc. no incluidos en la clasificación anterior.

7. Erogaciones de Capital

7.1 Equipos de Computación: Unidades centrales de procesamiento, monitores, impresoras, computadoras, unidades de cinta, unidades de disco, etc.

7.2 Muebles y Utiles: Mobiliario de distinta índole para oficina

7.3 Instalaciones: Instalaciones eléctricas, equipos de aire acondicionado, etc.

7.4 Gastos Extraordinarios: Se debe incluir compra de inmuebles y todos aquellos gastos de índole extraordinaria.

Resolución 121

Bs. As., 30/1/2001

VISTO las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412 por las cuales se estableció el Sistema de Cooperación Técnica y Financiera para las dependencias de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las Leyes citadas en el visto, corresponde establecer procedimientos tendientes a mantener un adecuado sistema de control interno fijando instrucciones precisas, para el ejercicio de dicho control.

Que, en ese orden de ideas y con el mismo fin, se dictaron las Resoluciones MJ.DH. Nros. 330/00, 331/00 y 117/01.

Que, con el propósito de complementar, gradualmente, el sistema de control previo y posterior establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, es menester establecer normativas para el ordenamiento de la documentación respaldatoria de los trámites destinados a las contrataciones de bienes y servicios, de modo tal, que en las distintas etapas de ejecución del gasto, se posibilite la verificación eficaz y eficiente de las aplicaciones de los recursos del Sistema de Cooperación Técnica Financiera.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que los requerimientos provenientes de los Entes beneficiarios del Sistema de Cooperación, establecido por las Leyes Nros. 17.050, 23.283 y 23.412, deberán, desde su inicio constar en documentación original o en copia debidamente certificada, y contar con la compaginación y numeración correspondiente, manteniendo dicho ordenamiento, hasta la etapa final de pago o de la conclusión administrativa del procedimiento.

ARTICULO 2° — Determinar que la documentación, así concluida, en las distintas etapas o fases de cada gasto, debe mantenerse debidamente ordenada y archivada, en forma tal, que permitan en cualquier momento la realización de los controles y auditorías que correspondan. Esta decisión se aplicará en cada fase del gasto, tanto en la etapa del requerimiento por los entes beneficiarios del sistema como en aquella relacionada con el momento de materializar el proceso de compra o contratación de los bienes y servicios a cargo de los Entes Cooperadores que administran los fondos de Cooperación.

ARTICULO 3° — Disponer que la Comisión de Coordinación del Sistema Ley Convenios y las Comisiones Fiscalizadoras de cada uno de los Convenios de Cooperación, garanticen la aplicación del presente acto, debiendo devolver las actuaciones que no cumplan con este ordenamiento.

ARTICULO 4° — Fijar la vigencia de la presente resolución a partir de su notificación.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.

Resolución 258

Bs. As., 16/3/2001

VISTO lo establecido por el artículo 97 de la Ley Nro. 25.401 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el presente ejercicio financiero, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del mismo, se encomienda a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE DEFENSA, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados desde la promulgación de dicha ley, un sistema de control de conformidad con lo que prevé la Ley Nro. 24156, para la utilización de los recursos provenientes de la aplicación de la Ley Nro. 23.283.

Que, cumplimentando tal directiva, el suscripto dictó las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 330/00; 331/00; 117/01 y 121/01, que reordenan las normas y habilitan procedimientos destinados a la identificación y control del recurso y de la ejecución de los gastos incursos en el sistema de cooperación técnica y financiera.

Que, como avance concreto en la realización de tal cometido, se hace menester determinar un procedimiento de control del gasto, basado en la limitación del nivel de ejecución, mediante la fijación de pautas de Financiamiento sujetas a la recaudación real, habida cuenta de las necesidades que formule el Tesoro Nacional.

Que, consecuentemente, corresponde dictar el acto administrativo aprobatorio del sistema de programación financiera al que se ajustarán, los Entes Cooperadores en la aplicación del régimen de cooperación previsto en las Leyes Nros. 23283 y 23412, y los organismos de esta jurisdicción beneficiarios de tal régimen.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el procedimiento destinado al control financiero en la ejecución de los gastos con cargo a los recursos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, contenido en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución y que tendrá vigencia a partir del 1° de abril de 2001.

ARTICULO 2° — Ordenar a la Comisión Coordinadora Ley Convenios; a las Comisiones Fiscalizadoras; a las dependencias de esta jurisdicción (organismos recaudadores y no recaudadores) y a los Entes Cooperadores con convenios sustentados en las Leyes Nros. 23283 y 23412 para que verifiquen y observen el cumplimiento de este acto.

ARTICULO 3° — Comuníquese, regístrese y archívese. — Jorge De La Rúa.

ANEXO I

1. PROGRAMACION FINANCIERA:

1.1. ORIGEN DEL RECURSO: Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la Leyes Nros. 23283 y 23412.

1.2. REGLAMENTO PARA EL USO DEL RECURSO:

1.2.1. Los Entes Cooperadores que integran el sistema de cooperación técnica y financiera ajustarán la tramitación de los requerimientos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus dependencias (organismos recaudadores y no recaudadores), a las pautas de ejecución que trimestralmente se determine a través de la Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio.

1.2.2. Todos los requerimientos en trámite con cargo al sistema de cooperación técnica y financiera incluidos en el concepto 1.2.3.3. (Otras Contrataciones, Suministros y Servicios), se mantendrán en suspenso hasta tanto se defina e informe a los Entes Cooperadores las pautas de ejecución subsiguientes.

1.2.3. Las pautas de ejecucion deberán limitar el gasto a la recaudación real debiendo observar el siguiente orden de prioridad en la determinación de los conceptos del gasto que afectarán al recurso:

1.2.3.1.: Relación de empleo; incentivos; honorarios; servicios extraordinarios; servicios básicos y cargas previsionales e impositivas.

1.2.3.2.: Necesidades del Tesoro Nacional.

1.2.3.3.: Otras Contrataciones, Suministros y Servicios.

1.2.4. La Subsecretaría de Coordinación de este Ministerio deberá tomar el recaudo para controlar mensualmente que, el total pagado por los entes cooperadores por los requerimientos de los organismos de esta jurisdicción, beneficiarios del sistema, no superen los valores mensuales de cada trimestre. Para fijar las pautas de ejecución deberá tener en cuenta los siguientes limites: a) El concepto definido como 1.2.3.3., no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del recurso; b) Para el concepto identificado como 1.2.3.2. deberá reservarse el cincuenta por ciento (50%); y c) Las pautas del definido como 1.2.3.1 deberán atender el total del gasto.

1.2.5. Los Entes Cooperadores deberán informar mensualmente el estado de ejecución financiera, pudiendo solicitar reasignaciones en las pautas fijadas cuando dichos estados demuestren saldos favorables en la ejecución de las mismas.

1.2.6. Los saldos no utilizados formarán parte de las pautas globales de ejecución del trimestre siguiente, rigiendo al respecto el principio de anualidad presupuestaria.

Resolución 489

Bs. As., 11/6/2001

VISTO que por aplicación del artículo 97 de la ley N° 25401, de Presupuesto de la Administración Nacional, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de diversos actos administrativos, ha establecido el ordenamiento y control de los gastos con cargo al Sistema de Cooperación Técnica y Financiera previstos en la Ley N° 23283, y

CONSIDERANDO:

Que, con igual propósito, es menester establecer los procedimientos destinados a controlar el recurso representado por los distintos conceptos que, según lo convenido, cada Ente de Cooperación Técnica y Financiera, se obliga a administrar, comprendiendo ello, su producción o adquisición, su provisión y venta.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo que disponga las normas a la que se ajustarán los Entes de Cooperación Técnica y Financiera y las previsiones que deberán adoptar en el proceso de ingreso de los elementos y en el control de las existencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 23.283 en concordancia con la Ley N° 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los organismos de esta jurisdicción ministerial que, en el cumplimiento de sus objetivos y acciones, hayan recurrido al financiamiento proveniente del sistema de cooperación técnica y financiera, previsto en la Ley N° 23.283, deberán instrumentar un sistema contable, siguiendo los Principios Contables Generalmente Aceptados que permitan efectuar un control preventivo; concomitante y posterior sobre la operatoria encomendada al Ente Cooperador para la adquisición, venta y control de existencias de los elementos asignados.

ARTICULO 2° — Este sistema debe comprender, la etapa de comercialización, permitiendo verificar, por medio de procedimientos, aplicables de acuerdo al convenio específico, si se cumplimentan las especificaciones técnicas; la elección de la contraparte en la adquisición de los elementos; la recepción; almacenamiento; determinación de precios de costo, de venta y distribución.

ARTICULO 3° — Las Comisiones Fiscalizadoras realizarán auditorías integrales de dichos entes, entendiendo como tales, las abarcativas de los aspectos financieros y de gestión de los Entes Cooperadores, tal lo planteado en la ley que establece el marco de funcionamiento de los mismos. Para encauzar dichos trabajos, deberán realizar auditorías preliminares que permitan conocer el ambiente de control, los sistemas administrativos utilizados, las normas de control interno vigentes, los sistemas contables, si existen indicadores que permitan medir la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las metas, el cumplimiento normativo, etc.; de manera tal de poder precisar para cada ente el alcance de la auditoría, como así también, los procedimientos de auditoría a emplear, en donde se implementarán como mínimo a seguir, los procedimientos de la Resolución Técnica N° 7 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cualquier otro que el profesional considere conveniente aplicar en cada caso; de forma tal que coadyuven a la confección de un programa que posibilite la obtención de evidencias para la formación de opinión con respecto a la situación de cada Ente Cooperador.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.

Resolución 494

Bs. As., 15/6/2001

Visto la política de racionalización del gasto asumida por este Ministerio, y el artículo 97 de la Ley N° 25.401 por el que se establecen directivas para la elaboración de un sistema de control de conformidad con la Ley N° 24.156, destinado a la verificación de los recursos y gastos provenientes de la aplicación de la Ley N° 23.283, y

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de tal directiva se dictaron las Resoluciones MJ. y DH. Nros. 330/00; 331/00; 117/01; 121/01; 258/01 y 489/01, que establecen normas de ordenamiento y control de los recursos y gastos que se formalizan dentro del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

Que, en el período de aplicación de las normativas referidas, pudo observarse, que algunos desvíos en el funcionamiento del sistema, se debieron a la ausencia de cláusulas, dentro de los convenios de cooperación vigentes, que definan el concepto de "Cooperación Técnica y Financiera", que los sustenta.

Que, así mismo, el control del recurso y su aplicación, se ve dificultado por la existencia de convenios que tienen, como Ente de Cooperación un mismo titular y en los que se desagregan conceptos, formalizando una convención separada por cada uno de ellos.

Que, los honorarios de administración, que han percibido los entes cooperadores desde la instauración del sistema, no han sido ni consecuentes ni proporcionales con el comportamiento del recurso y del gasto.

Que, corresponde, en mérito de lo que establece la última parte del artículo 97 citado en el visto, tomar las decisiones destinadas al perfeccionamiento del control y al cumplimiento de los objetivos legales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 23.283 en concordancia con la Ley N° 23.412.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Encomendar al Señor Subsecretario de Justicia y Asuntos Legislativos la revisión integral de los convenios vigentes en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera establecido por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, elevando a consideración del suscripto las propuestas de modificación o rescisión que surgen del análisis efectuado debiendo ajustarse a las siguientes pautas:

1.1. Incorporación de las normativas de ordenamiento y control de recursos y gastos dispuestos por las Resoluciones MJ. y DH. Nros. 330/00; 331/00; 117/01; 121/01; 258/01 y 489/01.

1.2. Incorporación, dentro del concepto comprensivo de "ORGANISMO BENEFICIARIO", al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.

1.3. Incorporación, dentro del concepto de Cooperación Técnica y Financiera, tanto del requerimiento que realiza el "ORGANISMO BENEFICIARIO" de bienes y servicios, como aquel que se refiere a la solicitud de aportes para cubrir necesidades del Tesoro.

1.4. Modificación de las cláusulas que fijan el porcentual en concepto de honorarios de administración reduciéndolo con arreglo a las características y operatividad de cada Ente Cooperador.

1.5. Precisar el concepto de gastos directos para determinar, de acuerdo al Sistema de Cooperación, el honorario a percibir por el Ente Cooperador.

1.6. Unificación de los convenios suscriptos con la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DEL AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.7. Creación y aplicación de un modelo de convenio único que reemplace al sistema actual.

1.8. Creación y aplicación de un Fondo de Cooperación unificado que posibilite el control concomitante del ingreso y egreso de los fondos del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera.

ARTICULO 2° — La concreción de las pautas fijadas precedentemente deben realizarse dentro del plazo de SESENTA (60) días contados desde la fecha del presente acto resolutivo.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Jorge De La Rúa.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a SISTEMA DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA