SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 25/2003
Establécese que no podrán otorgarse categorizaciones provisorias para las prestaciones comprendidas en la Resolución N° 705/2000 del Ministerio de Salud, a instituciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por la Disposición N° 1216/2002.
Bs. As., 12/12/2003
VISTO la Ley 24.901, el Decreto N° 1193 del 08 de octubre de 1998, el Decreto N° 334 del 18 de abril de 2000, la Resolución N° 705/00 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD N° 10/00, 12/00 y 01/03, y la Disposición N° 1216 del 11 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución N° 10/00 aprobó los plazos para la cumplimentación de falencias observadas en los servicios de atención a personas con discapacidad que tuvieran la voluntad de ingresar al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD o que ya se encontraran dentro del mismo.
Que, a su vez, la Resolución N° 12/00 dispuso el ordenamiento general del procedimiento para la categorización de los prestadores de servicios de atención a personas con discapacidad.
Que la Disposición N° 1216/02 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD aprobó los requisitos para la realización de los trámites ante el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que corresponde reordenar el procedimiento administrativo para llevar a cabo el citado trámite.
Que resulta necesario encuadrar los casos comprendidos a los fines del otorgamiento de categorización provisoria como así también aquellos no contemplados en la provisoriedad.
Que se estima pertinente la modificación de los plazos para la cumplimentación de falencias de algunos ítems enumerados en el Anexo I de la Resolución N° 10/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que asimismo corresponde adecuar el procedimiento para las comunicaciones ante la baja de una Institución del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD o ante la existencia de exceso de cupo otorgado por la Junta Evaluadora interviniente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por artículo 5°, apartados a) y e) del anexo del Decreto N° 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución N° 1 del DSPBAIPD) en el apartado d) del texto que le corresponde.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase establecido que a partir de la publicación de la presente, no podrán otorgarse categorizaciones provisorias para las prestaciones comprendidas en la Resolución N° 705/00 del Ministerio de Salud, a las Instituciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por la Disposición N° 1216 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (B.O. 09/01/03) siendo de aplicación a los trámites iniciados a partir de la publicación de la presente y a las solicitudes de incorporación de nueva modalidad prestacional, aumento de cupo o recategorización de Instituciones ya inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 2° — Mantiénese la vigencia de la Resolución 01/03 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (B.O. 24/04/03)
Art. 3° — Establécese que aquellas Instituciones que hayan sido categorizadas provisoriamente, o se encontraren fehacientemente notificadas del otorgamiento de plazos para subsanar falencias, serán evaluados al finalizar los plazos otorgados en cada caso concluyéndose en su incorporación con la categoría que resulte de la evaluación o en su baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 4° — Derógase la Resolución N° 10/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Art. 5° — Adóptanse los plazos improrrogables aprobados en el Anexo I de la presente Resolución a los fines de la subsanación de falencias en la planta física u otros, detectados en las Instituciones.
Art. 6° — Instrúyase al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - DIRECCION DE PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIO DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a que en el caso que se determine la baja de una Institución o que se detectare exceso del cupo otorgado por la Junta interviniente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, la Institución deberá remitir con carácter de declaración jurada, nómina de la población atendida, consignando el responsable del financiamiento de la prestación; cumplido se procederá dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a comunicar el respectivo acto administrativo a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES Y A LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Art. 7° — Regístrese, publíquese en Boletín Oficial. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Cumplido, archívese. — Jorge E. Mascheroni.
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ANEXO I
PLAZOS PARA LA CUMPLIMENTACION DE FALENCIAS
a) Falencias en la Atención |
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• Higiene deficitaria |
24 hs. |
• Falta de provisión de víveres en Alimentación |
24 hs. |
• Registro de administración de medicamentos |
24 hs. |
• Normas de Bioseguridad |
3 días |
• Ausencia de equipo directivo con título habilitante |
3 días |
• Carga horaria menor a la requerida de acuerdo a la modalidad prestacional y/o modalidad de concurrencia |
7 días |
• Registro de asistencia y legajos o Historia Clínica de los beneficiarios. |
7 días |
• Legajos del personal |
7 días |
• Ausencia de profesionales en el equipo básico profesional. |
15 días |
• Ausencia de responsable del Hogar para turno vespertino y fines de semana (preferentemente –no excluyente– con título profesional). |
15 días |
• Evaluación inicial integral de admisión |
15 días |
• Organización dinámica - funcional (frecuencia de evaluaciones, planificaciones, etc. mayores a la mínima requerida). |
30 días |
B) Falencias en la Planta Física
Seguridad contra incendio |
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• Matafuegos con carga actualizada |
24 hs. |
• Artefactos de gas infrarrojos |
24 hs. |
• Balizas y soportes reglamentarios |
72 hs. |
• Luz de emergencia |
15 días |
• Señalización medios de salida |
15 días |
• Medios de salida |
90 días |
• Materiales combustibles y pisos con cámara de aire |
90 días |
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Seguridad a la integridad física de las personas |
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• Disyuntor y tablero/s eléctricos |
72 hs. |
• Protección al vacío |
15 días |
• Protección de acceso superior e inferior de escaleras |
15 días |
• Mosquitero en cocina |
30 días |
• Pasamanos en rampas y escaleras |
15 días |
• Cables sueltos o bajo cable canal |
30 días |
• Accesorios de seguridad en sanitarios |
30 días |
• Puertas con rebatimiento hacia fuera y cerradura con Llave maestra. |
90 días |
• Grupo electrógeno |
120 días |
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Accesibilidad |
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• Baño apto para personas con movilidad reducida |
90 días |
• Salvar desniveles con rampa |
60 días |
• Ancho de circulación |
180 días |
• Ascensor |
180 días |
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Habitabilidad y varios |
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• No cumple cubaje o cap. Máxima admitida |
180 días |
• Retiro de pisos de maderas con cámara de aire |
180 días |
• No ventila e ilumina correctamente |
180 días |
• Refuncionalización general planta física |
180 días |
—FE DE ERRATAS—
SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución N° 25/2003-SPBAIFPD
En la edición del 23/12/2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó un error en su síntesis, la que se transcribe a continuación en forma correcta:
Establécese que no podrán otorgarse categorizaciones provisorias para las prestaciones comprendidas en la Resolución N° 705/2000 del Ministerio de Salud, a instituciones que no cumplan con la totalidad de los requisitos aprobados por la Disposición N° 1216/2002.