SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Decreto 352/2004
Prorrógase el plazo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798, mediante la cual se instituyó el mencionado Sistema, con el objeto de implementar mecanismos previstos en la norma para resolver la situación planteada en torno de las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.
Bs. As., 23/3/2004
VISTO la Ley N° 25.798, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley citada fue instituido el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única
y familiar.
Que el artículo 6° del citado cuerpo legal establece en SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Que el Decreto N° 1284/03, que aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.798, comenzó a regir a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que no obstante el inminente vencimiento del plazo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 25.798, existen a la fecha numerosas situaciones en las cuales aún no se ha podido ejercer el derecho de opción establecido por dicha norma.
Que en algunos casos el receso judicial colaboró al atraso en el cumplimiento de ejercer la opción.
Que las circunstancias precedentemente indicadas desvirtuarían el fin perseguido por el legislador, cual es el evitar ejecución hipotecarias de deudores que, por encontrarse en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, se hallan próximos a sufrir la ejecución de su vivienda única y familiar.
Que frente a tal cuadro de situación resulta aconsejable prorrogar el plazo para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria fijado por el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798.
Que en atención a lo precedentemente expuesto resulta materialmente imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, a partir de su vencimiento, por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.798.
Art. 2° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día de su dictado.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna. — Gustavo O. Beliz. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Rafael A. BieIsa. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro.