SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Ley 26.062
Mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos establecidos por la Ley Nº 25.798.Suspéndense por 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar. Nuevo plazo para ejercer la opción de ingresar en el mencionado Sistema, contemplada en el artículo 6º de la citada Ley.
Sancionada: Noviembre 2 de 2005
Promulgada: Noviembre 3 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Se suspenden por el plazo de 120 días todas las ejecuciones de sentencias que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieron con los requisitos y por el monto tope de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la ley 25.798.
ARTICULO 2° — Se otorga un nuevo plazo de 120 días para ejercer la opción de ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecida en el artículo 6° de la ley 25.798.
(Nota Infoleg: por art. 3° de la Ley N° 26.084 B.O. 10/3/2006 se prorroga por el término de 90 días a partir de su vencimiento el plazo a que alude el presente artículo, plazo que fue prorrogado desde su vencimiento y por el plazo de 180 días hábiles, por art. 3° de la Ley N° 26103 B.O. 15/6/2006).
ARTICULO 3° — Los plazos establecidos en los artículos 1° y 2° comienzan a correr al día siguiente de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL N° 26.062 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.