SISTEMA EDUCATIVO
Decreto 1041/2003
Establécese que los contenidos básicos comunes y criterios de organización curricular de las carreras, así como las pautas para la evaluación y acreditación de las instituciones de nivel superior no universitario, correspondientes al área de la salud, deberán ser elaborados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con el acuerdo del Ministerio de Salud.
Bs. As., 6/11/2003
VISTO el expediente Nº 7072/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Ministerios y sus modificatorios, la Ley Federal de Educación Nº 24.195 y la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA entiende en el establecimiento de los objetivos y contenidos básicos comunes de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza y en la validación nacional de títulos, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.
Que el artículo 56, inciso a) de la Ley Nº 24.195 establece que el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION concertará dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema.
Que el MINISTERIO DE SALUD propone abordar la problemática relacionada con la formación de los auxiliares y técnicos de la salud atento a su facultad de intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Que las competencias señaladas resultan complementarias por lo que requieren un proceso articulado entre ambos Ministerios resultando conveniente la actuación de ambas carteras de Estado en forma coordinada en materia de formación y certificación de los recursos humanos que se desempeñan como auxiliares y técnicos de la salud.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Determínase que los contenidos básicos comunes y los criterios de organización curricular de las carreras, así como las pautas para la evaluación y acreditación de las instituciones de nivel superior no universitario correspondientes al área de la salud, deberán ser elaborados por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, con el acuerdo del MINISTERIO DE SALUD o el área de gobierno que lo reemplazare para su aprobación por el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García. — Daniel F. Filmus.