SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA
Ley 24.718
Amplíase el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.464 para efectuar el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de todas aquellas unidades habitacionales que se encuentren construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales.
Sancionada: Octubre 9 de 1996.
Promulgada: Octubre 30 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Amplíase en dos años más el plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 24.464 para efectuar el saneamiento catastral y la posterior regularización dominial de todas aquellas unidades habitacionales que se encuentren construidas o financiadas por los organismos ejecutores provinciales, en cumplimiento del objetivo establecido en las Leyes 21.581 y 24.130.
ARTICULO 2º — Autorízase a tal fin, a los entes jurisdiccionales mencionados en el artículo 13 de la Ley 24.464 a efectuar la recaudación de las partidas presupuestarias del Fondo Nacional de la Vivienda, que tengan por finalidad el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.