SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decisión Administrativa 44/2005
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en la parte correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social y al Ministerio de Desarrollo Social, a fin de transferir a la primera créditos presupuestarios para el pago de pensiones no contributivas a veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes.
Bs. As., 3/3/2005
VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley Nº 25.967, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero de 2005, el Decreto Nº 1357 de fecha 5 de octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 1357 de fecha 5 de octubre de 2004 dispone que las funciones de otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1357/ 04 se establece un incremento de la pensión mencionada, elevándola hasta el valor de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que en el Artículo 10 del citado decreto se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros deberá efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de transferir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los créditos presupuestarios pertinentes asignados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por lo expuesto, resulta necesario modificar los créditos vigentes de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Servicio Administrativo Financiero 311 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 11 de la Ley Nº 25.967.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, en la parte correspondiente al Organismo Descentralizado 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al Servicio Administrativo Financiero 311 - MINISTERIO, DE DESARROLLO SOCIAL de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar